El periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 13 de diciembre de 2022 presentó obstáculos para el ejercicio del derecho a la información en el estado de Puebla. Este lapso se caracterizó por un trato ríspido hacia la prensa y la opacidad en la información de interés público. Prueba de ello fue el acoso judicial a directores de medios de información por funcionarios del poder ejecutivo y representantes populares a través de demandas civiles por daño moral. (Artículo 19, 2020). Aunado a lo anterior, las presiones a medios de comunicación y periodistas ejercidas mediante la asignación o el retiro de pauta publicitaria estatal fueron posibles por la carencia de un marco normativo que brinde transparencia y claridad al gasto en publicidad oficial.
Asimismo, la información de interés público resultó opaca, particularmente lo concerniente al manejo de la pandemia de la COVID-19, no solo atribuible al poder ejecutivo, sino también al órgano garante del acceso a la información, al dejar en manos de los sujetos obligados la decisión de reactivar los plazos para la atención de solicitudes y la carga de información en la Plataforma Nacional de Transparencia. (David, 2021).
El periodo comprendido del 15 de diciembre de 2022 a la fecha de publicación de esta Agenda Institucional registra cierto cambio positivo. El Índice de Estado de Derecho en México (IEDM) (World Justice Project, 2022) así lo indica. En la evaluación del IEDM dentro del factor sobre gobierno abierto, que considera si el derecho a la información pública se garantiza efectivamente, Puebla ha mejorado sus puntajes. De 0.41 puntos (de un máximo de 1.00) obtenidos en el periodo de 2019 a 2021, ha alcanzado 0.58 puntos en el periodo 2021 a 2023. Esta mejoría no se registra dentro del factor de derechos fundamentales que considera si el derecho a la libertad de opinión y expresión se garantiza efectivamente, pues de 0.48 puntos obtenidos en el periodo 2021-2022 bajó a 0.44 en el periodo 2022-2023.
Con relación a los medios públicos, es loable el “nuevo rostro” del Sistema de Información y Comunicación del Estado (SICOM) (Góchez Jiménez, 2023). Sin embargo, en su sitio web no aparecen los datos de su defensoría de audiencias ni tampoco información alguna de cómo está constituido su consejo ciudadano.
Finalmente, Puebla avanzó en el porcentaje de hogares que cuenta con acceso a internet. De solo el 30% registrado en 2017, para 2022 el porcentaje fue de 58.1%. (INEGI, 2023).
La información es una condición necesaria para la realización del Estado democrático, pues sin ella no hay democracia posible. Para ello, el propio Estado debe instrumentar políticas, leyes y decisiones que tiendan a garantizar mejores prácticas para el ejercicio del derecho a la información.
Aunado a la necesidad de proteger el trabajo periodístico, es indispensable que Puebla cuente con un marco normativo para la asignación de publicidad oficial. La falta de legislación al respecto abre la puerta a decisiones arbitrarias y da pie al uso de la pauta oficial como instrumento de presión política.
Los medios públicos (SICOM) deben asegurar el acceso del mayor número de personas —en cada uno de los 217 municipios— a contenidos que promuevan la integración social, la educación y la cultura, asegurando la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática. Por ello, es necesario dar amplia difusión al trabajo de la defensoría de audiencias y del consejo ciudadano de programación.
Compromiso del Estado con un respeto irrestricto a la libertad de expresión. Esto requiere el gozne con el Mecanismo Federal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Aprobación de una ley de responsabilidad civil para la protección de la vida privada, el derecho al honor y la propia imagen del estado de Puebla, que regule el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho de la información y de la libertad de expresión. Esta legislación deberá incorporar la figura de malicia efectiva y hacer una distinción en razón del sujeto cuando lo que se presume origina un daño moral es información de interés público referente a figuras públicas y, sobre todo, a servidores públicos1.
Aprobar una iniciativa de ley de publicidad oficial y comunicación social que garantice la asignación neutral, clara y transparente de recursos a todos los medios sin distinción de opinión o postura ideológica. Para avanzar en este rubro la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado debe someter a discusión del Pleno la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley para la Asignación de Publicidad Oficial del Estado de Puebla que le fue turnada desde el 29 de junio de 2023. (Honorable Congreso del Estado de Puebla LXI Legislatura, 2023).
En cuanto al Sistema de Información y Comunicación del Estado (SICOM), en tanto medio público, debe visibilizar los nombramientos y el trabajo de la defensoría de audiencias y el consejo ciudadano de programación para promover y defender los derechos de las audiencias.
Finalmente, en aras de garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, dar cabal cumplimiento al Sistema Estatal de Telecomunicaciones 2019-2024 establecido por el propio Gobierno del estado.
1Los servidores públicos afectados en su patrimonio moral por opiniones o informaciones, difundidas a través de los medios de comunicación e información, deberán probar la existencia de la malicia efectiva demostrando: I. Que la información fue difundida a sabiendas de su falsedad; II. Que la información fue difundida con total despreocupación sobre si era falsa o no; y III. Que se hizo con el único propósito de dañar.