Rúbricas 13

Rúbricas XIII Derechos humanos en Puebla 3 Revista de la Universidad Iberoamericana Puebla Número 13, año 9, primavera-verano 2018, Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría S.J. Directorio Universidad Iberoamericana Puebla Rector Fernando Fernández Font, SJ Directora General Académica Lilia María Vélez Iglesias Rúbricas Consejo editorial JorgeArturoAbascal Andrade, Marcos Ricardo Escárcega Méndez, Lilia María Vélez Iglesias Director JorgeArturoAbascal Andrade Coordinadores temáticos Iliana Galilea Cariño Cepeda, Eduardo García Vásquez Edición y corrección Marcos Ricardo Escárcega Méndez, Susana Plouganou Boiza Diseño editorial y portada Pedro Bouret Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la Universidad Iberoamericana Puebla. Rúbricas, número 13, año 9, primavera-verano de 2018, es una publicación semestral editada por la Comunidad UniversitariadelGolfoCentro,A.C, condomicilio en Blvd. del Niño Poblano 2901, Colonia Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, CP 72820, Puebla, Tel. (222)372.30.00, www.iberopuebla.mx ricardo. escarcega@iberopuebla.mx Editor responsable: Marcos Ricardo Escárcega Méndez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo número 04-2011-021410194000-102, ISSN 2594-1135, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Área de Publicaciones de la Universidad Iberoamericana Puebla, Blvd. del Niño Poblano 2901, Colonia Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, CP 72820, Puebla, Tel. (222)372.30.00, extensión 12111. Fecha de última actualización 15 de marzo de 2019. Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en Puebla Rosario Arrambide González Transitar por Puebla, otro punto más en la ruta de las personas migrantes Juan Pablo Silva Medina Conflictos locales y derecho al agua en el estado de Puebla Jorge Eduardo Morales Sierra Libertad de expresión y ejercicio periodístico en Puebla Josué Hernández Ramírez Derechos humanos de niños, niñas y adolescentes Eduardo García Vásquez Seguridad Ciudadana Galilea Cariño La paridad de género en disputa con la noción de ciudadanía que ha excluido a las mujeres Ana Jetzi Flores Juárez Presentación del libro Rompiendo cadenas. Literatura carcelaria femenina Galilea Cariño Presentación 7 17 24 35 45 59 73 80 5

4 Foto: facebook.com/pg/idhieiberopuebla/

Rúbricas XIII Derechos humanos en Puebla 5 PRESENTACIÓN La grave situación en materia de derechos humanos que se vive en México tiene, desafortunadamente, una réplica proporcional en Puebla, entidad en la que se conjuga una historia marcada por la colonialidad, que ha devenido en una sociedad dividida en castas, desigual y fragmentada, con la existencia de una institucionalidad puesta al servicio de los grandes capitales nacionales e internacionales y la acción de diversos poderes fácticos, con las consecuentes violaciones a los derechos humanos. En este contexto, el presente número de Rúbricas presenta una serie de siete artículos derivados de la investigación "Derechos humanos en Puebla: su progresividad a partir de procesos históricos y contextos actuales", elaborada por el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, S.J., de la Universidad Iberoamericana Puebla. En el primer texto titulado "Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en Puebla", Rosario Arrambide González muestra la brecha existente entre el reconocimiento legal del derecho al acceso a la justica y su realidad sustantiva en Puebla, donde las mujeres víctimas de violencia se enfrentan a una serie de obstáculos ante el sistema de administración de justicia, lo que las coloca en una situación de vulnerabilidad frente al agravamiento de la violencia en su contra y fomenta su repetición. En el segundo texto se exponen algunos de los resultados alcanzados por Juan Pablo Silva Medina, en su proceso de recuperación, análisis e interpretación de información relacionada con la dinámica migratoria en tránsito por México, especialmente de aquellas personas en situación migratoria irregular. Silva da a conocer aspectos vinculados al contexto de suma peligrosidad para dichas personas, donde la violencia y violaciones a derechos humanos afectan de forma desproporcionada a los sujetos en situación de movilidad. En "Conflictos locales y derecho al agua en el estado de Puebla", Jorge Eduardo Morales Sierra da cuenta de cómo desde 1992 –año en que también ocurrió la creación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Puebla– comenzó un proceso de privatización del agua, restringiendo a grandes sectores de la población el goce del derecho humano al acceso y uso de ese líquido esencial. La recuperación y análisis de dicho proceso de mercantilización del agua da elementos para entender fenómenos de mayor precarización y de despojos y acumulación de bienes tan preciados como el agua. Con relación a los derechos a la libertad de expresión y a la información, Josué Hernández revisa la situación de inseguridad, censura, acceso a la información y de restricciones y ataques al ejercicio periodístico en Puebla. Al abordar la situación de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, Eduardo García da cuenta de las deficiencias del proceso de institucionalización de los referidos derechos en Puebla, y las consecuencias que ello ha tenido en su garantía, protección y respeto. Entre otros datos que se dan a conocer, destacan la situación de las tasas de mortalidad y morbilidad de la niñez poblana, en general, y de aquella con discapacidad en la entidad, estableciendo una explicación de dicho fenómeno como consecuencia de administraciones estatales que, en el discurso, invocan la existencia de los derechos humanos, pero en la práctica, no sólo desarrollan acciones marcadas por el asistencialismo, sino también por la opacidad. Por su parte, Galilea Cariño revisa, en "Seguridad Ciudadana", el contexto de la seguridad en Puebla, bajo un enfoque cuya prioridad está más centrada en la prevención y la participación de las personas y colectivos, a diferencia de la seguridad pública. Este recorrido abarca de forma general, algunos aspectos relacionados con la seguridad privada, la victimización, la inseguridad y la corrupción, como fenómenos que se interceptan y generan un clima de precariedad respecto de la seguridad en el estado. Finalmente, en "La paridad de género en disputa con la noción de ciudadanía que ha excluido a las mujeres", Ana Jetzi Flores Juárez da cuenta de cómo el estado de Puebla presenta serios déficits de participación política de las mujeres, con vistas a la paridad representativa de género; ellas sólo ocupan el 6.5% de las presidencias municipales, cuando en el país este porcentaje es de 14.4%. Flores Juárez argumenta que la presencia de las mujeres en la vida política “es un asunto de justicia social y resulta un indicador de la democracia, además favorece que se coloquen en la agenda pública, los intereses y necesidades de poco más de la mitad de la población”, cosa que en Puebla está muy lejos de ser una realidad.

6 Rúbricas XIII Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en Puebla Palabras clave: Violencia contra las mujeres acceso a la justicia derechos humanos feminicidio. Keywords: Violence against women access to justice human rights femicide. Foto: pxhere

Rúbricas XIII Derechos humanos en Puebla 7 - Resumen C on base en los resultados del Diagnóstico sobre Derechos humanos en el estado de Puebla: su progresividad a partir de procesos históricos y contextos actuales, elaborado por el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría S.J. de la Ibero Puebla, este artículo muestra la brecha existente entre el reconocimiento legal del derecho al acceso a la justica y su realidad sustantiva en Puebla, donde las mujeres que viven violencia enfrentan una serie de obstáculos debido a fallas del sistema de administración de justicia, lo que las coloca en situación de vulnerabilidad frente al agravamiento de la violencia en su contra y fomenta su repetición. ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN PUEBLA -Rosario Arrambide González - Abstract Based on the results of The Human Rights Diagnosis in the state of Puebla, the purpose of this article, prepared by the Human Rights Institute Ignacio Ellacuría S.J. of Ibero Puebla, is to show its progressiveness based on historical processes and current contexts. It aims to show the existing gap between the legal recognition of the right to access to justice and its substantive reality in Puebla, where women who experience violence face a series of obstacles before the system of administration of justice. This places them in a situation of vulnerability in the face of worsening violence against them and encourages its repetition. -Rosario Arrambide González. Licenciada en Derecho por la Universidad Iberoamericana de Puebla. Cuenta con Maestría en Derechos Humanos por la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Plata, Argentina y Máster en Derecho Penal Internacional por la Universidad de Granada, España. Posee Especialidad en Derechos Humanos y Mujeres por la Universidad de Santiago de Chile. Actualmente es responsable de Atención Jurídica y Psicosocial del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría S.J., de la Ibero Puebla.

8 - Introducción La violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones desiguales de poder entre ellas y los hombres, ligada a los patrones socioculturales de conducta basados en la premisa de superioridad o inferioridad de los sexos, que a su vez exacerban o legitiman dicha violencia. La violencia contra las mujeres es un delito y una violación a los derechos humanos que, debido a la interdependencia de éstos, las coloca en situaciones de vulnerabilidad respecto al goce y ejercicio de otros derechos, o bien acaba por vulnerarlos. A pesar de los altos índices de violencia contra las mujeres hay una brecha importante entre la gravedad del problema y el acceso real de ellas a la justicia en búsqueda de protección, investigación y sanción. Existen múltiples causas que impiden el acceso a la justicia para las mujeres; desde las económicas, geográficas, estructurales y de género, hasta la falta o inadecuada respuesta de los operadores de justicia, entre otras. Es responsabilidad del Estado, a través de sus estructuras gubernamentales, generar las condiciones adecuadas para el pleno goce de los derechos humanos de las mujeres, eliminando las barreras de hecho y derecho que impiden que ellas vivan su derecho a una vida libre de violencia y, en su caso, puedan acceder a la justicia en condiciones de igualdad. Esto implica la creación de instituciones, mecanismos, políticas públicas, iniciativas legislativas, entre otras acciones que tengan por objeto garantizar sus derechos a una vida libre de violencia, a la igualdad de protección ante la ley y de la ley, a las garantías judiciales y la protección judicial. No obstante, en Puebla existen altos índices de violencia contra las mujeres, lo cual se agrava con los diversos obstáculos a los que se enfrentan al buscar acceder a la justicia para que los actos violentos que sufren sean investigados y sancionados, así como para obtener medidas de protección por parte de las autoridades. Ello no sólo actúa en detrimento del respeto y garantía de los derechos humanos de ellas, sino también envía un mensaje de impunidad y tolerancia estatal frente a la violencia contra las mujeres en sus distintos tipos y modalidades, fomentando así su agravamiento y repetición. Rúbricas XIII Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en Puebla

Rúbricas XIII Derechos humanos en Puebla 9 - Es responsabilidad del estado permitir que las mujeres puedan acceder a la justicia en condiciones de igualdad - La FGEP reportó el ingreso de 17,095 denuncias por violencia familiar contra mujeres durante 2013-2016. En total, 435,696 mujeres casadas o unidas reportaron haber vivido violencia durante el periodo de octubre de 2010 a diciembre de 2011 Foto: pxhere

10 - Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en Puebla Si bien el acceso a la justicia es un derecho humano, a su vez es un mecanismo integral para que las violaciones a derechos humanos sean investigadas, sancionadas y reparadas, para proteger a las víctimas frente a nuevas violaciones y lograr el restablecimiento de sus derechos conculcados mediante la atención integral e interdisciplinaria. Percibir el acceso a la justicia desde esta doble dimensión requiere visualizarlo como un deber de las autoridades competentes, emanante de la obligación estatal de garantía de derechos humanos. En el marco del derecho internacional de los derechos humanos, el acceso a la justicia se ubica como parte de los derechos a las garantías judiciales, la protección judicial y la igualdad de protección de la ley, contemplados en los artículos 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los artículos 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prescriben lo siguiente: Artículo 8. Garantías Judiciales Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en contra de ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Artículo 24. Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen a: a) garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. De la lectura llana de las disposiciones anteriores se podría concluir que el acceso a la justicia implica el acceso a los tribunales para la sustanciación de cualquier acusación penal o para la determinación de los derechos; la protección igualitaria y sin discriminación por parte de la ley; y el acceso a los recursos judiciales. No obstante, las disposiciones de los marcos normativos internacionales deben leerse tanto a la luz de la doctrina, como de la interpretación que de las disposiciones del tratado hacen los organismos internacionales competentes para ello. En este sentido, existen diversos estándares internacionales que interpretan el acceso a la justicia; la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CoIDH) ha extendido el contenido y alcance del derecho al acceso a la justicia y su vínculo con las obligaciones estatales a través de su jurisprudencia, dándole así una interpretación dinámica e integral, pero sobre todo permeada por un enfoque diferencial que permite reconocer las características personales del sujeto de protección, como en el caso concreto de las mujeres víctimas de violencia. - Para las mujeres víctimas de violencia el acceso a la justicia desde una perspectiva o visión integral implica dimensionar tal derecho más allá del acceso a los tribunales de justicia para la determinación de sus derechos. Foto: pxhere Rúbricas XIII Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en Puebla

Rúbricas XIII Derechos humanos en Puebla 11 Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), ha emitido estándares para definir el acceso a la justicia en el marco de la violencia contra las mujeres, como: […] el acceso de jure y de facto a instancias y recursos judiciales de protección frente a actos de violencia, de conformidad con los parámetros internacionales de derechos humanos. La CIDH ha establecido que un acceso adecuado a la justicia no se circunscribe sólo a la existencia formal de recursos judiciales, sino también a que éstos sean idóneos para investigar, sancionar y reparar las violaciones denunciadas. […] una respuesta judicial efectiva frente a actos de violencia contra las mujeres comprende la obligación de hacer accesibles recursos judiciales sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria, para investigar, sancionar y reparar estos actos, y prevenir de esta manera la impunidad (CIDH, 2007: 3, párr. 5). La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (ONU, 1985) y los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer Recursos y obtener Reparaciones (ONU, 2005), establecen una serie de disposiciones a través de las cuales se vincula el acceso a la justicia al trato digno, a la protección de la seguridad, a la indemnización y la asistencia. Por ende, de la interpretación conjugada de la definición de la CIDH y las resoluciones de la Asamblea General de la ONU, se desprende una visión integral del acceso a la justicia, que no sólo recae en la existencia de las garantías judiciales y la protección judicial que suponen la investigación, sanción y reparación de la violación del derecho conculcado, sino que dicho acceso se vincula también con el trato digno, la asistencia y la protección, lo que hace alusión a la necesidad de su integralidad en su abordaje y/o garantía. El acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia desde una perspectiva o visión integral implica dimensionar tal derecho más allá del acceso a los tribunales de justicia para la determinación de sus derechos. Dicha integralidad implica no perder de vista los factores interseccionales1 que circunscriben a las mujeres (etnia, edad, 1 De acuerdo con el Comité CEDAW, “las causas de la discriminación interseccional o compuesta pueden incluir la etnia y la raza, la condición de minoría o indígena, el color, la situación socioeconómica y/o las castas, el idioma, la religión o condición social, preferencia u orientación sexual, entre otros motivos) y que pueden generar un impacto diferenciado en el acceso a la justica, pero a su vez requiere delimitar todas las fases que rodean y hacen posible la garantía plena del acceso a la justica para las mujeres y, por consiguiente, el restablecimiento de sus derechos conculcados; donde el acceso a los tribunales, la protección de su seguridad, la atención integral, la investigación de la violencia, la sanción y la reparación de daño, forman parte ineludible de dicho derecho, tal y como lo prescriben los estándares internacionales en materia de derechos humanos. No obstante, de acuerdo con los hallazgos del Diagnóstico sobre Derechos humanos en el estado de Puebla: su progresividad a partir de procesos históricos y contextos actuales, elaborado por el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría S.J. de la Ibero Puebla, puede observarse una brecha entre el contenido del derecho al acceso a la justicia y su realidad práctica o sustantiva, pues dicho diagnóstico concluyó que: las creencias, la opinión política, el origen nacional, el estado civil y/o maternal, la localización urbana o rural, el estado de salud, la discapacidad, la propiedad de los bienes y el hecho de ser mujeres lesbianas, bisexuales, intersexuales. Estos factores interseccionales dificultan a las mujeres pertenecientes a esos grupos el acceso a la justicia”. Véase: Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, párr. 8. La violencia en Puebla va en aumento, lo que se conjuga con la violación del derecho al acceso a la justicia, que coloca a las mujeres en situación de vulnerabilidad frente a la inexistencia del restablecimiento de sus derechos.

12 - De las quejas por violaciones a derechos humanos presentadas por mujeres ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado, la violación al acceso a la justicia ocupa el segundo lugar. Foto: Anais Gómez-C Rúbricas XIII Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en Puebla

Rúbricas XIII Derechos humanos en Puebla 13 Lejos de lograr la progresividad de los derechos humanos de las mujeres en Puebla, principalmente del derecho a una vida libre de violencia mediante la reducción de las violaciones a derechos humanos y la adopción progresiva de medidas tendientes a disminuir su impacto, el fenómeno de la violencia en Puebla va en aumento, lo que se conjuga con la violación del derecho al acceso a la justicia, que coloca a las mujeres en situación tanto de vulnerabilidad frente a la inexistencia del restablecimiento de sus derechos mediante la adecuada investigación de las violaciones, sanción de los responsables y reparación del daño, y a la revictimización como una forma de duplicar la violencia (IDHIE, 2017: 197). La conclusión anterior puede corroborarse al observar la alta proporción de mujeres poblanas casadas o unidas maltratadas a lo largo de su relación. Así, en el año 2011 se ubican en octavo lugar nacional, con 575,429 mujeres (IDHIE, 2017:107); 435,696 mujeres casadas o unidas reportaron haber vivido violencia durante el periodo octubre 2010-diciembre 2011 (IDHIE, 2017:111); 154,146 sufrieron violencia en el noviazgo, es decir, 37 mujeres de cada 100 (IDHIE, 2017:119); se reportaron 410 posibles feminicidios durante el periodo 2010 al 30 de mayo de 2017 por el Observatorio de Violencia Social y de Género (IDHIE, 2017:129). A pesar de los altos índices de violencia señalados, la Fiscalía General del Estado de Puebla (FGEP) únicamente reportó el ingreso de 17,095 denuncias por violencia familiar contra mujeres durante 2013-2016; 284 denuncias por homicidios dolosos contra ellas durante 2010 a julio de 2016, de las que sólo en el 22.5% se ejercitó acción penal por feminicidio, es decir, en 64 denuncias; 414 denuncias por el delito de trata de personas, 3,640 por violación sexual, 201 por hostigamiento sexual, 582 por acoso sexual y 1,244 por el delito de estupro, todas durante el periodo 2010-2016 (IDHIE, 2017: 117-139). Si bien las denuncias por delitos contra mujeres muestran altos índices de violencia, éstos son bajos en comparación con las 575,429 mujeres que manifiestan haber vivido violencia a lo largo de su relación, o bien con las 435,696 casadas o unidas que reportaron haber vivido violencia durante el periodo de octubre de 2010 a diciembre de 2011; esto refleja tanto un bajo índice de denuncias por violencia contra las mujeres en sus distintos tipos y/o modalidades, como una asimetría entre la violencia contra las mujeres y su acceso a la justicia para el restablecimiento de derechos. La misma situación se observó en los datos reportados por la Secretaría de Educación Pública del Estado, donde de 130 alumnas que fueron víctimas de maltrato físico y/o actos inmorales por parte de autoridades escolares durante el periodo de 2011 a septiembre de 2016 (prevaleciendo los actos inmorales en contra de 90 de las estudiantes, seguido del maltrato físico contra 40 de ellas), sólo en 14.8% de las sanciones a las autoridades escolares se impuso el cese en sus labores, mientras que la mayoría sólo fue sancionada con nota mala; medida que manda un mensaje de tolerancia estatal a la violencia escolar y, por ende, fomenta su repetición (IDHIE, 2017: 154-157). En el mismo sentido, el referido diagnóstico recoge, a partir de datos del INEGI, una serie de obstáculos a los que las mujeres se enfrentan para denunciar la violencia ejercida en su contra; esto mantiene la violencia en la impunidad, fomentando su repetición y agravamiento. Dichos obstáculos van desde factores familiares, culturales y de género, como la naturalización y permisibilidad de la violencia, el estigma familiar y comunitario, la influencia familiar en la decisión de denunciar, el temor a represalias por parte del agresor, hasta el desconocimiento de las vías jurídicas para el ejercicio y defensa de sus derechos y, finalmente, la desconfianza en las autoridades (IDHIE, 2017: 109-110).2 Pero otros obstáculos más se detectaron en la actuación gubernamental, los cuales impiden el pleno y efectivo acceso a la justicia, destacando que, de las quejas por violaciones a derechos humanos presentadas por mujeres ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado, la violación al acceso a la justicia ocupa el segundo lugar (IDHIE, 2017: 145). 2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 2013, Panorama de violencia contra las mujeres en Puebla, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares. ENDIREH, 2011: 19.

14 Asimismo, en el ámbito de la actuación estatal que obstaculiza el acceso a la justicia para las mujeres, el diagnóstico ubicó una desproporcional diferencia entre las denuncias radicadas por delitos contra ellas y las consignadas ante la autoridad judicial, donde, de acuerdo con los datos proporcionados por la FGEP, se observa que de 17,095 denuncias radicadas por violencia familiar contra mujeres durante el periodo 2013-2016, sólo el 10. 8%, es decir, 1,859 de éstas fueron consignadas a la autoridad judicial; 1,254 (26.2%) en 2015 y 605 (12%) en 2016, mientras que para los años 2013 y 2014 no se consignó una sola denuncia (IDHIE, 2017: 118). Lo mismo se observa en el delito de trata de personas contra mujeres, donde de 414 denuncias radicadas de 2010 a 2016, sólo el 26.8% fue consignado a la autoridad judicial, es decir, 111 denuncias; en el de violación sexual contra mujeres, durante el periodo de 2010 a 2016 se radicaron 3,640 denuncias por violación sexual y sólo se consignaron 2,527 (IDHIE, 2017: 136 y 139). Actuación que se contrapone con el deber de las autoridades de actuar con la debida diligencia realizando una investigación orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de los responsables, lo que sólo es posible mediante la consignación de las denuncias a la autoridad judicial, de lo contrario, las mujeres que viven violencia se enfrentan a un sistema de justicia ineficaz que la tolera y fomenta su repetición. Así, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: […] la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia. Dicha ineficacia o indiferencia constituye en sí misma una discriminación de la mujer en el acceso a la justicia.3 3 OEA, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso VeEn la misma tesitura se ubica la emisión desproporcional de órdenes de protección para mujeres víctimas de violencia, donde sólo en 2.2% de las denuncias se emitieron órdenes de protección, es decir, en 485 denuncias de un total de 21,705 radicadas (IDHIE, 2017: 121). Esto deja en estado de indefensión a aquellas que viven violencia frente a la repetición y/o agravamiento de ésta, lo cual constituye una de las principales barreras o causas por las que las mujeres no denuncian. Por otro lado, se ubica la dilación estatal en la armonización y aplicabilidad de los marcos jurídicos en materia de derechos humanos de las mujeres, pues a pesar de la publicación en 2007 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Puebla, que prevé la emisión de órdenes de protección, y de la ratificación por México (en 1998), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que obliga a las autoridades a adoptar medidas de protección, las órdenes de protección en Puebla comenzaron a emitirse en 2013, cuando el Honorable Congreso del Estado expidió la abrogada Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, y que, en su artículo 19 fracción I inciso K, facultó al Ministerio Público a emitir órdenes de protección y preventivas para la defensa y protección de las mujeres víctimas de violencia (IDHIE, 2017: 122); dejando así en estado de indefensión y desprotección a las mujeres frente a la violencia. Finalmente, destaca la inadecuada investigación del tipo penal de feminicidio por parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado, mediante la adopción de medidas contrarias a la protección de los derechos humanos de las mujeres, como lo fue el Acuerdo A/009/2015 de fecha 01 de diciembre de 2015, signado por el entonces Procurador General de Justicia del Estado de Puebla, Víctor Antonio Carrancá Bourlásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, Sentencia de 19 de noviembre de 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 176. Rúbricas XIII Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en Puebla A pesar de la gran cantidad de denuncias éstas siguen siendo poco significativas frente al fenómeno de la violencia desproporcionada en la entidad.

Rúbricas XIII Derechos humanos en Puebla 15 get y relativo al Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio para el Estado Libre y Soberano de Puebla, mediante el cual los feminicidios se investigaban como dolosos y en caso de que la investigación arrojara elementos que permitieran presumir la comisión del delito de feminicidio, se ejercitaba acción penal como tal, lo que a todas luces invisibilizó el fenómeno del feminicidio como máxima expresión de la violencia de género, provocando que las líneas de investigación se desvirtuaran hacia otras metodologías que no observan las causas de género en su comisión (IDHIE, 2017: 129-130). Acuerdo que, se supone, se encuentra superado a partir del cumplimiento a la conclusión octava del informe del grupo de trabajo conformado para atender la solicitud de la alerta de género en Puebla, mediante el cual se emitió en diciembre de 2016 el Protocolo para la Investigación del delito de feminicidio para el estado libre y soberano de Puebla en el Sistema Penal Acusatorio, el que, a diferencia del Acuerdo en mención, dispone: […] siempre que el Ministerio Público tenga noticia del hallazgo del cuerpo de una niña o mujer que presente huellas de violencia, deberá invariablemente comenzar la indagatoria por hechos posiblemente constitutivos del delito de feminicidio, debiendo en su caso descartar esa posibilidad conforme los elementos que se integren a la carpeta de investigación lo permitan (Fiscalía General del Estado de Puebla, 2016: 100). Las irregularidades y prácticas inadecuadas descritas con antelación permiten observar los diversos obstáculos a los que las mujeres que viven violencia se enfrentan al denunciarla, lo que a todas luces constituye una violación al derecho al acceso a la justicia para las mujeres y, por ende, incumplimiento del Estado de sus obligaciones en materia de derechos humanos, principalmente su obligación de garantizarlos, de donde se desprenden los deberes de prevención, protección, investigación, sanción y reparación del daño. - Conclusión En Puebla existen altos índices de violencia contra las mujeres y a pesar de la gran cantidad de denuncias radicadas, éstas siguen siendo poco significativas frente al fenómeno de la violencia desproporcionada en la entidad. Los diversos obstáculos a los que se enfrentan las mujeres al buscar acceder a la justicia muestran una asimetría entre la adopción de medidas legislativas, administrativas, políticas y económicas en Puebla que tienen por objeto hacer efectivos sus derechos, incluido el acceso a la justicia, como son la adopción de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla (que, entre otros mecanismos, contempla las órdenes de protección), la creación de Centros de Justicia para Mujeres, la existencia de la Fiscalía Especializada en Violencia Familiar y Delitos Sexuales, la creación de la Fiscalía de Atención de Delitos de Género, entre muchas políticas públicas para prevenir o erradicar la violencia contra ellas, y la realidad sustantiva del respeto y la garantía del derecho a su acceso a la justicia. Muestra de esto son las pocas denuncias de violencia contra las mujeres que son consignadas a la autoridad judicial, la desproporcionalidad entre las denuncias de violencia contra ellas y la emisión de órdenes de protección por parte de la autoridad competente y los actos de maltrato físico o abuso sexual en contra de las alumnas por parte de autoridades escolares que no son sancionadas de forma adecuada, eficaz y conforme a la gravedad del problema, mandando así un mensaje de tolerancia estatal y fomentado su repetición y agravamiento. Todo ello hace imperante profundizar en las acciones y omisiones que constituyen diversos obstáculos para que las mujeres poblanas que viven violencia en sus distintos tipos y modalidades accedan a la justica, pero principalmente vista ésta desde una perspectiva integral y a partir de su doble dimensión. Aunque también es necesario implementar y reforzar mecanismos de vigilancia adecuados frente a la actuación gubernamental en el ámbito de la administración de justicia, incluyendo los procedimientos de investigación administrativos de los órganos de control y vigilancia de las instancias gubernamentales. De lo contrario, la brecha entre el reconocimiento legal del derecho al acceso a la justica y su realidad sustantiva en Puebla seguirá empeorando y con ello el agravamiento de la violencia contra las mujeres y el detrimento de sus derechos humanos. - Bibliografía Fiscalía General del Estado de Puebla. (2016). Protocolo para la Investigación del delito de feminicidio para el estado libre y soberano de Puebla en el Sistema Penal Acusatorio. IDHIE, Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, S.J. (2017). Derechos Humanos en el Estado de Puebla: su progresividad a partir de procesos históricos y contextos actuales. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2013). Panorama de violencia contra las mujeres en Puebla, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, ENDIREH, 2011.

16 Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (20 de enero de 2007). Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas. _____. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, Sentencia de 19 de noviembre de 2015. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). _____. Convención Americana sobre Derechos Humanos. (noviembre de 1969). Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General. (29 de noviembre de 1985). Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la resolución 40/34. _____. Asamblea General. (16 de diciembre de 2005). Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobados por Resolución 60/147. _____. Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (03 de agosto de 2015). Recomendación general número 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia. _____. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (16 de diciembre de 1966). — Rúbricas XIII Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en Puebla

Rúbricas XIII Derechos humanos en Puebla 17 -Juan Pablo Silva Medina. Académico de Tiempo del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría S.J. TRANSITAR POR PUEBLA, OTRO PUNTO MÁS EN LA RUTA DE LAS PERSONAS MIGRANTES - Juan Pablo Silva Medina Foto: pxhere

18 - Resumen L a dinámica migratoria de personas en situación irregular en tránsito por México ha derivado en un contexto de suma peligrosidad, donde la violencia y violaciones a derechos humanos afecta de forma desproporcionada a dichos sujetos en situación de movilidad. Ahí, la delincuencia común, el crimen organizado y autoridades corruptas, entre otros, resultan los perpetradores de tales actos. El presente artículo busca compartir algunos de los resultados de una investigación desarrollada por el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría S.J. sobre el contexto de la migración en tránsito por Puebla, particularmente en lo que refiere a las afectaciones al derecho a la seguridad personal de aquellos que migran. Palabras clave: Derechos humanos migración en tránsito Puebla seguridad violencia. Keywords: Human rights migrants in transit Puebla security violence. - Abstract The immigration dynamics in transit through Mexico of people in an irregular situation has developed in a context of extreme danger, where violence and human rights violations disproportionately affects the subjects in a situation of mobility, there, criminals, organized crime and corrupt authorities, among others, are the perpetrators of such acts. This article seeks to share some of the results of an investigation developed by the Institute of Human Rights Ignacio Ellacuría S.J. on the context of migration in transit through Puebla, particularly as regards the effects on the right to personal security of those who migrate. - Las violaciones a derechos humanos perpetradas por la delincuencia común, el crimen organizado y autoridades corruptas, entre otros, afecta de forma desproporcionada a sujetos en situación de movilidad. Foto: Wikimedia Commons Rúbricas XIII Transitar por Puebla, otro punto más en la ruta de las personas migrantes

Rúbricas XIII Derechos humanos en Puebla 19 - Introducción Como parte de la misión, y particularmente desde nuestro quehacer investigativo, el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría S.J. (IDHIE) presentó, en el año 2017, la investigación titulada Derechos Humanos en el estado de Puebla: su progresividad a partir de procesos históricos y contextos actuales, a través de la cual, además de evidenciar el contexto actual de los derechos humanos en la entidad, buscamos promover “la reflexión, el diálogo y la incidencia como un servicio para la acción transformadora de las condiciones actuales, en la que la vinculación entre diversos actores sociales es fundamental para dar testimonio de las distancias que existen entre el horizonte teórico y el práxico” (IDHIE, 2017:17). Dentro de la amplia diversidad de temáticas abordadas en la investigación, y motivados por la constante preocupación de atender el fenómeno migratorio en nuestra región, optamos por incluir un apartado para indagar los “Derechos de las personas migrantes en tránsito por Puebla”, el que da origen al presente artículo. La elección de dicha temática fue delimitada únicamente a la problemática relacionada con el derecho a la seguridad y libertad personal de las personas migrantes. Si bien la migración es un fenómeno que se ha presentado a lo largo de la historia de la humanidad, las necesidades que han orillado a las personas a movilizarse se han ido modificando. Actualmente las brechas de desigualdad, pobreza y marginación que experimentan diversas regiones, aunado a contextos de violencia e inseguridad, así como el cambio climático se constituyen como los factores más preocupantes que generan movimientos humanos alrededor del mundo. De forma paralela puede advertirse que diversos Estados implementan políticas migratorias restrictivas, las cuales, a través de leyes y prácticas institucionales, dificultan el ingreso de cientos de miles de personas que, por las condiciones que experimentan en su país de origen se encuentran en la necesidad de migrar en búsqueda de mejores condiciones de vida. Ante el afán de prohibirles el ingreso, y sin poder cumplir con los requisitos que el Estado receptor les impone para que entren de manera regular, se crean canales clandestinos que permiten el cruce irregular de los migrantes. Con frecuencia, los migrantes están situados en un contexto de desventaja y vulnerabilidad frente a los originarios del país de destino o tránsito; tal situación se recrudece cuando se encuentran de manera irregular. Casi siempre, la clandestinidad en la que llevan a cabo el viaje hace que diversos grupos criminales y autoridades corruptas abusen y ejerzan violencia contra dicha población y, por tal motivo, las migraciones internacionales se han constituido en un tema prioritario de la agenda nacional e internacional de los derechos humanos. La investigación llevada a cabo por el IDHIE fue concebida como un ejercicio compartido con organismos de la sociedad civil y, para tener mayor entendimiento del contexto tuvimos la oportunidad de entrevistar a expertos colaboradores en la atención directa de personas en situación de movilidad. Esto, aunado a una exhaustiva búsqueda de estándares internacionales en materia de derechos humanos, respuestas a solicitudes de acceso a la información pública, entre otras herramientas, nos permitió esbozar un panorama de las afectaciones más comunes que sufren aquellos que transitan por el estado de Puebla. - Contexto de la migración y sus particularidades en territorio poblano En México, la migración internacional es un tema vigente y cotidiano, basta saber que nuestro territorio está marcado por las diferentes dimensiones de dicha migración. Somos un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. No obstante, diversas organizaciones de protección de los derechos humanos, así como organismos internacionales han manifestado que las personas migrantes en tránsito enfrentan un contexto de violencia desmedida. Por tal motivo, en el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría S.J. de la Universidad Iberoamericana Puebla optamos por analizar la situación que este fenómeno presenta en el estado de Puebla. No existe un número preciso que dé cuenta del total de migrantes que ingresan al país de forma irregular con la intención de transitar hacia Estados Unidos. Por El estado de desventaja de los migrantes frente a los originarios del país se recrudece cuando se encuentran de manera irregular. Grupos criminales y autoridades corruptas abusan y ejercen violencia contra dicha población.

20 tratarse de personas que ingresan por canales clandestinos no hay registro que permita conocer la dimensión de tal fenómeno. Además, y derivado de su condición migratoria, las personas en situación irregular prefieren no tener contacto con autoridades en el país de tránsito. Tal situación conlleva que las cifras existentes tengan un gran margen de disparidad, en tanto la autoridad migratoria reconoce un número aproximado de 150 mil personas que ingresan al año irregularmente. Organizaciones defensoras de derechos humanos de los migrantes aducen que podrían ingresar hasta 400 mil anualmente. Una aproximación al perfil de la población migrante en tránsito puede encontrarse en los datos oficiales disponibles sobre el número de eventos de personas detenidas por no contar con documentos migratorios, así como en la información respecto al número de eventos de personas retornadas y deportadas del país. Podemos aducir que la mayoría de migrantes en tránsito por México proviene de la región centroamericana, particularmente de Honduras, El Salvador y Guatemala; mayoritariamente son hombres, aunque también hay mujeres, y se registra una cantidad elevada de personas mayores de 18 años, sin dejar de lado la presencia de niños, niñas y adolescentes. En lo que respecta al estado de Puebla, los expertos entrevistados señalaron que la migración en tránsito ha estado presente desde hace aproximadamente un decenio, aunque en los últimos años, como resultado del endurecimiento y aumento de controles migratorios en el sur del país, Puebla se ha consolidado como un punto más de la ruta migratoria. Previamente, los migrantes que ingresan a territorio poblano han tenido que transitar una parte del estado de Veracruz, o bien, del estado de Oaxaca; después se dirigen a Tlaxcala, Estado de México o Hidalgo. De acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos del estado de Puebla, se ha ubicado una ruta utilizada por los migrantes que recorren 20 municipios en la entidad: Acajete, Acatzingo, Altepexi, Amozoc de Mota, Chalchicomula de Sesma, Mazapiltepec de Juárez, Oriental, Palmar de Bravo, Puebla, Rafael Lara Grajales, San Gabriel Chilac, San Pedro Cholula, San Salvador Huixcolotla, Santiago Miahuatlán, Soltepec, Tecamachalco, Tehuacán, Tepanco de López, Tepeaca y Tlacotepec de Benito Juárez (CDH Puebla, 2015: 61). Sin embargo, según entrevistas realizadas a partir del año 2015, se han localizado otros puntos de tránsito migratorio, mismos que se constituyen en los municipios que atraviesan los principales tramos carreteros de la entidad. El viaje que realizan los migrantes en tránsito no tiene una temporalidad fija; el tiempo que tarda una persona en recorrer el país depende, en gran medida, de los recursos económicos y humanos con los que cuenta. En el caso de Puebla, aquellos que brindan atención directa a la población migrante refieren que el tránsito a través del estado puede variar entre 2 y 15 días. El aumento en controles migratorios, coincidentes con la presentación por parte de Enrique Peña Nieto del Programa Frontera Sur en julio del 2014, ha modificado las rutas tradicionales que utilizan los migrantes. De acuerdo con señalamientos de organizaciones civiles, esto les trae un riesgo colateral: el uso de caminos de extravío, con mayor clandestinidad, puede llevarlos a enfrentar mayores riesgos. - Violencia en contra de las personas migrantes en Puebla De manera reiterada, México ha sido señalado como un país que devela una seria problemática en relación con la seguridad de la población migrante en tránsito. Esta situación ha sido evidenciada por organismos de la sociedad civil a través de la constante documentación de delitos y violaciones a derechos humanos que sufren las personas que transitan por el país. La crisis de violencia e impunidad que actualmente permea en territorio mexicano permite el abuso de cientos de miles de migrantes que, por sus condiciones de vulnerabilidad, se hallan en una situación de mayor riesgo. Dichos actos ilícitos son cometidos por autoridades o bien por las delincuencias común y organizada. A pesar de la escasa información disponible, gracias a las entrevistas a personas expertas, a solicitudes de información pública y a la revisión documental de informes de la sociedad civil y autoridades gubernamentales, encontramos algunas de las problemáticas que enfrentan los migrantes en materia de inseguridad en suelo poblano. Leer + Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México. México: CIDH Rúbricas XIII Transitar por Puebla, otro punto más en la ruta de las personas migrantes

Rúbricas XIII Derechos humanos en Puebla 21 De tal manera, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla ha documentado testimonios donde migrantes manifiestan ser víctimas de extorsión, robo y secuestro (IDHIE, 2017). Asimismo, fueron señalados como perpetradores de dicha violencia: agentes de seguridad privada del tren, policías municipales y estatales, y las delincuencias común y organizada (ídem). En tal contexto, la Fiscalía General del Estado comunicó que, a partir del año 2011, comenzó a desagregar la información correspondiente a la nacionalidad de las víctimas de delitos, y aun cuando anunció que entre 2011 y 2016 se habrían iniciado 253 investigaciones por diversos delitos cometidos contra población extranjera, aún no se conoce con exactitud el número y tipo de delitos que afectan a los migrantes en circunstancias de irregularidad. Situación similar sucede con el Poder Judicial del Estado: al no desagregar información de las partes involucradas en un juicio penal, resulta imposible determinar el número de sentencias emitidas por delitos cometidos contra migrantes (ídem). La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla informó que, en un periodo de tres años, de 2013 a 2016, el Programa de Atención a Migrantes había recibido 29 quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos de estas personas. Sin embargo, al momento de llevar a cabo la investigación únicamente se encontraron tres recomendaciones, las cuales habían estado dirigidas a la Secretaría de Seguridad Pública y, en dos ocasiones, al Ayuntamiento de Tehuacán. Los derechos violentados fueron los de seguridad jurídica, legalidad, trato digno y libertad de tránsito (ídem). En relación con violaciones a derechos humanos por parte de autoridades federales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, durante un periodo de 11 años (de 2006 a 2016) recibió un total de 98 quejas por presuntas violaciones a estos derechos, cometidas en territorio poblano, de las cuales, casi siempre, la autoridad presuntamente responsable fue el Instituto Nacional de Migración. De todas ellas, sólo se emitieron cuatro resoluciones (ídem). Cabe precisar que la información recabada únicamente hace referencia a las personas que optaron por iniciar un procedimiento de denuncia y/o queja ante las autoridades correspondientes, sin embargo, la cifra negra es desconocida y podría apuntar a un mayor número de agresiones. En tal sentido, puede advertirse que la ausencia de información que permita tener datos certeros sobre las agresiones que sufren los migrantes se antepone como uno de los mayores obstáculos para desarrollar posibles soluciones al problema, situación que pone en entredicho el cumplimiento de obligaciones en materia de derechos humanos de las autoridades estatales y federales. - Derechos humanos y obligaciones de las autoridades poblanas Debe reconocerse que, a través de los años, se ha ido desarrollando un fuerte acervo en los ámbitos internacional y nacional en materia de derechos humanos de los migrantes. En la esfera internacional, diversos órganos de control de los principales tratados de derechos humanos han emitido interpretaciones que fortalecen la protección de estas personas, tanto en el contorno del Sistema Interamericano, como del Sistema Universal. En el ámbito nacional, la Reforma Constitucional sobre derechos humanos de 2011 así como la expedición de la Ley de Migración en el mismo año, entre otras normati- - La ausencia de información no permite tener datos certeros sobre las agresiones que sufren los migrantes y se antepone como uno de los mayores obstáculos para desarrollar posibles soluciones al problema. Foto: Mexicanos sin fronteras

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3