Rúbricas 13

Rúbricas XIII Derechos humanos en Puebla 75 blecer escaños por la vía de la Representación Proporcional a los Congresos y al Senado, lo hicieran de manera que no sobrerrepresentaran a los hombres, entre otros aspectos. El conjunto de estas reformas constitucionales en materia de paridad se implementó por primera ocasión en México en el proceso electoral de 2015. Gradualmente, en las entidades federativas los Códigos Electorales han adoptado el principio de paridad en el registro de candidaturas. En marzo de 2015, el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla reformó su artículo 11, del modo siguiente: es “derecho de los Ciudadanos y obligación de los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular”. La representación política de las mujeres en la entidad muestra un retraso importante, en primer lugar, ninguna ha sido gobernadora. Respecto de mediciones internacionales sobre brechas de desigualdad, el Índice de Desigualdad de Género reporta que Puebla, junto con Aguascalientes y Tlaxcala, registraron el menor avance entre los años 2008 y 2012 (PNUD, 2014: 20). Cuando nuestro país alcanzó el 0.506 de empoderamiento de mujeres en el año 2012, Chiapas, Puebla y Guerrero contaban con el menor nivel de empoderamiento, con 0.409, 0.434 y 0.436, respectivamente (ibíd.: 21). La composición por género de la Cámara de Diputadas y Diputados local ha tenido el comportamiento siguiente: en los años 2002-2005 estuvo conformada por 19.51% de mujeres; en 2005-2008, por 29.26%; en 2008-2011 por 31.71%; en 2011- 2014, tuvo la presencia más baja, con 17.07%; en la integración 2014-2018, aumentó a 31.70% (H. Congreso de la Unión). Así, la presencia de las mujeres fluctuó entre el 17 y poco más del 30% hasta 2018, sin superarse tal porcentaje. La meta internacional para el año 1995 de 30% de mujeres se cumplió en 2008 y 2014, pero no se sostuvo y tampoco se incrementó. La entidad se rezagó 10 años en cumplir con la meta establecida por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Estos datos manifiestan las dificultades por superar, en el tiempo, la desigualdad de género en la representación política en la entidad.

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