Rúbricas 13

Rúbricas XIII Derechos humanos en Puebla 69 mediante las políticas de seguridad privada, políticas de seguridad pública y políticas de colaboración policiaco-militares internacionales, sobre el constructo de la guerra como poder constituyente, a decir, una ocupación política, económica y administrativa cuya única fuente de legitimación se encuentra en la victoria militar (Del Lago, 2005, citado en Sánchez, 2007:110-111). Si existieran mecanismos adecuados de atención, investigación, sanción y reparación del daño, posiblemente el índice de cifra negra estatal modificaría la participación y denuncia ciudadana. No obstante, la falta de adopción de medidas tanto económicas, estructurales como técnicas siguen representando un obstáculo para que las víctimas accedan a la justicia, tal como se refleja en delitos específicos como la trata de personas y la distancia que existe entre el número de denuncias, sentencias y reparaciones. En cuanto a la privatización de la seguridad no sólo se cuestiona la capacidad estatal de otorgar seguridad a toda la ciudadanía sin importar condición económica, social o de género, sino que, además, como lo advierte la CIDH: La privatización de las funciones de seguridad ciudadana tiene como consecuencia que ésta se desvincule de la noción de derechos humanos, cuya defensa, protección y garantía competen al Estado, para transformarse en un mero producto que puede adquirirse en el mercado, y, en la generalidad de los casos, exclusivamente por aquellos sectores de la sociedad que cuentan con los recursos económicos para hacerlo (2009: 31, párr. 72). Identificamos que difícilmente se han articulado programas de larga data encaminados a la prevención desde la participación comunitaria, con un proceso de rendición de cuentas; la adecuación programática y presupuestal representan serios obstáculos para alcanzar la progresividad en la materia. El detonante en la falta de comprensión del problema y de la participación directa en el diseño de una seguridad ciudadana desde un enfoque de derechos humanos, comunitario, intercultural y desde una perspectiva de género probablemente se refleje en los conflictos directos y colectivos que en ocasiones son resueltos por grupos de ciudadanos sin la capacidad ni los medios para hacerlo. La transferencia de la responsabilidad hacia la ciudadanía no es compatible con el aseguramiento de la calidad de vida. Esto se evidencia, sobre todo, cuando se detonan graves conflictos como los linchamientos que, en su extremo, provocan la pérdida de la vida. Por ello, como Roche et al. (2002) lo infieren en su investigación sobre linchamientos, habrá que considerar que esta práctica se refuerza porque la población realiza una identificación directa de los “delincuentes peligrosos” y no se equivoca, riesgo que aparece cuando una persona que delinque es presentada ante las autoridades y sale libre por errores judiciales. Es importante ponderar e implementar aquellas políticas de seguridad siempre que sean proporcionales a las amenazas existentes, lo cual implica una progresiva desmilitarización en diversos ámbitos en los que se requiere que prevalezca un enfoque de seguridad ciudadana, eliminando prácticas de corrupción y colusión (Vicenç Fisas citado por Casanovas y Ayuso, 2003: 49), advertidas sobre todo en el tema de robo de hidrocarburo. Es importante tener presente que la CIDH también es partícipe del retiro gradual de las fuerzas armadas en las tareas ordinarias de seguridad ciudadana, por lo que el reto mayúsculo se centró en planes que contemplen la devolución de tal función a las fuerzas de la policía civil (CIDH, 2009: 543-544, párr. 44). Finalmente es importante señalar que no existe una evaluación de los programas por sexenio que permita la continuidad de aquellos programas que generan condiciones positivas para la seguridad. La mayor preocupación relativa a la corrupción es el “impacto específico en el disfrute efectivo de los derechos humanos de la colectividad en general” (CIDH, 2009: 76). Aunque actualmente existen mecanismos de denuncia, su impacto en el sistema de seguridad, policial y de justicia exige modificaciones estructurales que eliminen dichas prácticas. La CIDH, en dos de sus informes relativos a México, ha señalado su preocupación sobre el vínculo que existe entre la corrupción y la impunidad para favorecer el desarrollo y establecimiento de estructuras de poder paralelas, entre éstas, las organizaciones criminales, situación también presente en Puebla que es urgente transformar (CIDH, 2015: 37, párr. 41).

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