Rúbricas 13

10 - Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en Puebla Si bien el acceso a la justicia es un derecho humano, a su vez es un mecanismo integral para que las violaciones a derechos humanos sean investigadas, sancionadas y reparadas, para proteger a las víctimas frente a nuevas violaciones y lograr el restablecimiento de sus derechos conculcados mediante la atención integral e interdisciplinaria. Percibir el acceso a la justicia desde esta doble dimensión requiere visualizarlo como un deber de las autoridades competentes, emanante de la obligación estatal de garantía de derechos humanos. En el marco del derecho internacional de los derechos humanos, el acceso a la justicia se ubica como parte de los derechos a las garantías judiciales, la protección judicial y la igualdad de protección de la ley, contemplados en los artículos 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los artículos 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prescriben lo siguiente: Artículo 8. Garantías Judiciales Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en contra de ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Artículo 24. Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen a: a) garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. De la lectura llana de las disposiciones anteriores se podría concluir que el acceso a la justicia implica el acceso a los tribunales para la sustanciación de cualquier acusación penal o para la determinación de los derechos; la protección igualitaria y sin discriminación por parte de la ley; y el acceso a los recursos judiciales. No obstante, las disposiciones de los marcos normativos internacionales deben leerse tanto a la luz de la doctrina, como de la interpretación que de las disposiciones del tratado hacen los organismos internacionales competentes para ello. En este sentido, existen diversos estándares internacionales que interpretan el acceso a la justicia; la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CoIDH) ha extendido el contenido y alcance del derecho al acceso a la justicia y su vínculo con las obligaciones estatales a través de su jurisprudencia, dándole así una interpretación dinámica e integral, pero sobre todo permeada por un enfoque diferencial que permite reconocer las características personales del sujeto de protección, como en el caso concreto de las mujeres víctimas de violencia. - Para las mujeres víctimas de violencia el acceso a la justicia desde una perspectiva o visión integral implica dimensionar tal derecho más allá del acceso a los tribunales de justicia para la determinación de sus derechos. Foto: pxhere Rúbricas XIII Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en Puebla

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