Rúbricas 13

Rúbricas XIII Derechos humanos en Puebla 29 • La disposición de agua estará basada en la construcción de megaproyectos, que además de almacenar dicho líquido estarán vinculados a obras energéticas privadas, trasvases de cuencas, explotación de acuíferos profundos y desalinizadores • El derecho humano al agua sólo se considera en el aspecto de accesibilidad física y con la periodicidad que permita la dotación equivalente a 50 litros por persona • Si bien no está esbozada de manera directa la privatización, se establece un mercado de libre compra-venta de concesiones otorgadas por la Comisión Nacional del Agua, las cuales incluyen grandes obras de infraestructura, además del establecimiento de figuras de contrato, la concesión o la asociación pública-privada • Desconoce el acceso al agua por parte de usos y costumbres y señala que el acceso a las fuentes de agua sólo sería a través de concesiones otorgadas por el gobierno federal, y en lo referente a la distribución de agua potable y saneamiento, ésta sería únicamente facultad de los municipios o de los concesionarios • Los trasvases no sólo se permiten, sino que, además, son considerados estratégicos para un uso público urbano, el cual dota de agua a las viviendas y, principalmente, de usos industriales, de bebidas y de la construcción • El uso del agua para la minería no requeriría del otorgamiento de una concesión, por tanto, dicho uso no sería contabilizado ni existirían mecanismos formales para limitarlo, en especial, en comunidades campesinas e indígenas. Si bien esta iniciativa se detuvo, aún sigue pendiente la existencia de una ley de aguas nacionales y, en contraparte, el gobierno federal continúa emitiendo decretos contrarios a una perspectiva de garantizar el derecho al agua. El decreto del día 23 de marzo de 20183 refuerza y da certeza jurídica a las empresas dentro del sistema de concesiones. Diez decretos fechados el 6 de junio de 20184 quitan las vedas de agua en 10 cuencas hidrológicas, hecho que extiende aún más la institucionalización de las concesiones, suprimiéndolas de los núcleos ejidales y agrarios; confunde el derecho humano al agua con el uso público urbano; posibilita el otorgamiento de los volúmenes de agua que estaban en reserva hacia entidades públicas, como la Comisión Federal de Electricidad, además de no contemplar mecanismos de participación de la población y de desconocer los derechos de los pueblos indígenas y equiparables. 3 Diario Oficial de la Federación. Decreto del 23 de marzo de 2018, por el que se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales a los usuarios que cuenten con títulos cuya vigencia hubiera expirado a partir del 1 de enero de 2004. Disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5517107&fecha=23/03/2018 4 Diario Oficial de la Federación. Decretos del 6 de junio de 2018, por los cuales se suprimen las vedas en 10 cuencas hidrológicas. Disponible en http://dof.gob.mx/index.php?year=2018&month=06&day=06 Desde el gobierno de Carlos Salinas de Gortari predomina la gestión del agua a través de organismos operadores que dejan fuera los sistemas comunitarios tradicionales de gestión y a los usuarios directos. Desde la administración de Vicente Fox prevalece la inversión del sector privado mediante contratos integrales o parciales de prestación de servicios, la entrega de títulos de concesión, y la empresa mixta, en el estado de Puebla; este programa fue acompañado de reformas legislativas y de la conformación de las instituciones, en el año 2012. Situaciones que motivaron un acceso y distribución de manera desigual e injusto, que no será posible sostener a largo plazo, tanto en aspectos regionales, de disponibilidad de agua, de poder adquisitivo, entre otros. Esto muestra las condicionantes estructurales e institucionales que están propiciando la disputa local del agua potable en México, generando condiciones para que este derecho sea negado a la mayoría de la población, lo cual se ve reflejado en que no se cumplen las condiciones de accesibilidad económica, física y disponibilidad respecto al agua en el estado de Puebla. Respecto a la accesibilidad económica, desde 2009 Puebla fue la séptima ciudadmás cara del país respecto al servicio de agua potable (CONAGUA, 2011: 94, citado por IDHIE, 2017: 358). Además, integrantes de grupos focales realizados para efectos de la investigación Derechos humanos en el estado de Puebla: su progresividad a partir de procesos históricos y contextos actuales denunciaron que de 2012 a 2017, en la práctica las tarifas aumentaron más de 250% en los municipios de Puebla, San Pedro Cholula, Cuautlancingo, San Andrés Cholula y Amozoc, afectando a más de 1.940,834 personas. En el municipio de Atlixco, las personas participantes en grupos focales aseguraron un aumento de tarifas mayor al 3,000% en los últimos veinte años. Debido a ello, los casos de la zona conurbada de la ciudad de Puebla y de Atlixco fueron entregados al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, en su vista en misión oficial a México entre el 2 y 11 de mayo de 2017 (IDHIE, 2017: 359). El informe no sólo revela condiciones adversas respecto a la

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