Rúbricas 13

14 Asimismo, en el ámbito de la actuación estatal que obstaculiza el acceso a la justicia para las mujeres, el diagnóstico ubicó una desproporcional diferencia entre las denuncias radicadas por delitos contra ellas y las consignadas ante la autoridad judicial, donde, de acuerdo con los datos proporcionados por la FGEP, se observa que de 17,095 denuncias radicadas por violencia familiar contra mujeres durante el periodo 2013-2016, sólo el 10. 8%, es decir, 1,859 de éstas fueron consignadas a la autoridad judicial; 1,254 (26.2%) en 2015 y 605 (12%) en 2016, mientras que para los años 2013 y 2014 no se consignó una sola denuncia (IDHIE, 2017: 118). Lo mismo se observa en el delito de trata de personas contra mujeres, donde de 414 denuncias radicadas de 2010 a 2016, sólo el 26.8% fue consignado a la autoridad judicial, es decir, 111 denuncias; en el de violación sexual contra mujeres, durante el periodo de 2010 a 2016 se radicaron 3,640 denuncias por violación sexual y sólo se consignaron 2,527 (IDHIE, 2017: 136 y 139). Actuación que se contrapone con el deber de las autoridades de actuar con la debida diligencia realizando una investigación orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de los responsables, lo que sólo es posible mediante la consignación de las denuncias a la autoridad judicial, de lo contrario, las mujeres que viven violencia se enfrentan a un sistema de justicia ineficaz que la tolera y fomenta su repetición. Así, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: […] la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia. Dicha ineficacia o indiferencia constituye en sí misma una discriminación de la mujer en el acceso a la justicia.3 3 OEA, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso VeEn la misma tesitura se ubica la emisión desproporcional de órdenes de protección para mujeres víctimas de violencia, donde sólo en 2.2% de las denuncias se emitieron órdenes de protección, es decir, en 485 denuncias de un total de 21,705 radicadas (IDHIE, 2017: 121). Esto deja en estado de indefensión a aquellas que viven violencia frente a la repetición y/o agravamiento de ésta, lo cual constituye una de las principales barreras o causas por las que las mujeres no denuncian. Por otro lado, se ubica la dilación estatal en la armonización y aplicabilidad de los marcos jurídicos en materia de derechos humanos de las mujeres, pues a pesar de la publicación en 2007 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Puebla, que prevé la emisión de órdenes de protección, y de la ratificación por México (en 1998), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que obliga a las autoridades a adoptar medidas de protección, las órdenes de protección en Puebla comenzaron a emitirse en 2013, cuando el Honorable Congreso del Estado expidió la abrogada Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, y que, en su artículo 19 fracción I inciso K, facultó al Ministerio Público a emitir órdenes de protección y preventivas para la defensa y protección de las mujeres víctimas de violencia (IDHIE, 2017: 122); dejando así en estado de indefensión y desprotección a las mujeres frente a la violencia. Finalmente, destaca la inadecuada investigación del tipo penal de feminicidio por parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado, mediante la adopción de medidas contrarias a la protección de los derechos humanos de las mujeres, como lo fue el Acuerdo A/009/2015 de fecha 01 de diciembre de 2015, signado por el entonces Procurador General de Justicia del Estado de Puebla, Víctor Antonio Carrancá Bourlásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, Sentencia de 19 de noviembre de 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 176. Rúbricas XIII Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en Puebla A pesar de la gran cantidad de denuncias éstas siguen siendo poco significativas frente al fenómeno de la violencia desproporcionada en la entidad.

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