Rúbricas 13

Rúbricas XIII Derechos humanos en Puebla 55 - Conclusiones Al finalizar este apartado es posible determinar que, entre 2005 y 2018, el gobierno de Puebla, en relación con sus obligaciones de garantía y protección de los derechos a la vida, al desarrollo, a la seguridad y al bienestar de la mayoría de NNA, no sólo no ha progresado, sino que registra un proceso regresivo. Tal regresividad es posible distinguirla a partir de observar la dinámica de armonización de la legislación estatal con los instrumentos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos del sector en cuestión, analizando las tendencias de la institucionalidad generada y perfilando la situación de vulnerabilidad, violencia, precariedad y exclusión de los NNA en el estado. Tras la forzada adopción de los mecanismos legales en materia de derechos de las NNA, en Puebla ha ocurrido una reglamentación tardía y deficiente, reflejada en la falta del respectivo diseño de políticas públicas integrales, evaluables, de alcance estatal y con asignaciones presupuestarias manejadas transversal, transparente y eficientemente. En términos de contrastación con los estándares internacionales en materia de derechos humanos explorados, y a la luz de los hallazgos obtenidos, se puede establecer que en los últimos doce años no se han logrado subsanar los rezagos, en materia de derecho a la vida, a la salud y al bienestar, contraviniéndose con ello las Observaciones Finales sobre los Exámenes Periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México, realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en junio de 2015. La incapacidad del Estado para ver en los NNA y sus familiares un sujeto de derechos queda demostrada con las nociones que subyacen en el trabajo del Sistema Estatal DIF, entidad que, si bien no es la única obligada a garantizar los derechos de ese sector, sí es la principal articuladora de las políticas en la materia. Políticas orientadas por una noción meramente asistencialista cuya razón de ser no es el principio del interés superior del niño o niña, entendido éste como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible (Cillero, 1998). Como afirma el mismo Cillero, la noción de interés superior del infante supera dos posiciones extremas: el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se toman decisiones referidas a los niños y niñas, por un lado, y el paternalismo de las autoridades, por otro. Por el contrario, la situación documentada en Puebla recalca la existencia de violaciones por acción, omisión y aquiescencia por parte de una institucionalidad que en el estado dista mucho de ir a favor de la superación de los estadios de vulnerabilidad y exclusión de NNA, a quienes se insiste en ubicar como parte de un imaginario universo social minoritario, cuya vulnerabilidad es entendida como algo natural. Por tanto, es tarea pendiente a nivel federal y local, garantizar, proteger y promover los derechos de NNA a través de la implementación de políticas públicas verdaderamente transversales, articuladas, evaluables y en un marco de verdadera participación ciudadana. Asimismo, es urgente romper históricos monopolios institucionales involucrando en su diseño, la implementación y evaluación de las instituciones directamente responsabilizadas en el desarrollo social, la educación, la salud, el trabajo y asumiendo los desafíos que impone una sociedad en transformación constante, un entorno de violencia creciente y la complejidad propia de un sector que demográficamente representa un tercio de la población total. Finalmente, es preciso que la sociedad en su conjunto y en especial las y los defensores de derechos humanos, la academia y las organizaciones que se dedican al trabajo con, por y para NNA estén pendientes de la presentación que el gobierno de Puebla, como parte del Estado mexicano, deberá hacer de sus informes periódicos sexto y séptimo consolidados a más tardar el 20 de octubre de 2020, mismos que deberán incluir información sobre el seguimiento de las observaciones finales hechas por el Comité en 2015. En los últimos doce años no se ha logrado subsanar los rezagos en materia de derecho a la vida, a la salud y al bienestar.

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