Rúbricas 13

48 Rúbricas XIII Derechos humanos de niños, niñas y adolescentes del Estado (POE), de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla (LPDHNNAELSP), ocurrió hasta el 6 de agosto de 2007. Ésta constituyó una réplica de su similar federal, estableciendo como principios rectores los derechos humanos y la facultad de crear instituciones de protección en el estado y municipios y fue reformada el 20 de noviembre de 2013 con la finalidad de estimular, a través de las dependencias competentes, las capacidades de las niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley; dotar a las instituciones (de asistencia social y procuración de justicia para las niñas, niños y adolescentes) del personal especializado y fomentar políticas públicas tendientes a prevenir el castigo corporal y trabajo infantil, así como la posibilidad de crear un órgano de análisis y opinión, donde converjan de manera conjunta representantes de los sectores público, privado y social.2 La ley fue nuevamente reformada en junio de 2015 y en su artículo primero transitorio estableció que entraría en vigor hasta el ejercicio fiscal siguiente, es decir, en enero de 2016. Asimismo, el artículo segundo transitorio mandató que los Sistemas Estatal y Municipales de Protección deberían integrarse en un plazo máximo de noventa días posteriores a la entrada en vigor del decreto de ley, es decir, el 31 de marzo de 2016, y que el Programa Estatal se debería aprobar dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la instalación del Sistema Estatal de Protección, es decir, el 30 de septiembre de 2016. Por su parte, el sexto transitorio estableció que el Ejecutivo del Estado contaría con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales para la expedición de las disposiciones reglamentarias conducentes al cumplimiento de esta Ley, a partir de la entrada en vigor del decreto, es decir, el 30 de junio de 2016. Vale señalar que la LDNNAEP reconoce a los niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos; recoge el principio de interés superior de la infancia; un catálogo de derechos humanos de manera enunciativa y no limitativa, ligados a una serie de obligaciones estatales mediante la adopción de diversas medidas; el deber estatal de autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, privados de cuidado familiar, atendidos en dichos centros. También delimita las competencias de las autoridades en lo que respecta a la protección de los derechos y crea los Sistemas Estatal y Municipales de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla (SIPINNA), como instancias encargadas de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. De acuerdo con el mencionado instrumento, el SIPINNA estatal está integrado por los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública del estado y representantes de la sociedad civil que son nombrados por el Sistema.3 Finalmente, a 2 Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 20 de noviembre de 2013, art.12 Bis, 42, fracción XI y XII y 44, en: http://200.38.163.190/docs/legislacion/56583.pdf. 3 Los integrantes del SIPINNA en el estado son: el o la titular del Ejecutivo través del mismo Sistema y con participación de los sectores privado y social se elaborará y ejecutará el Programa Estatal con acciones de mediano y largo alcance, objetivos, estrategias y líneas de acción, debiendo ser publicado en el Periódico Oficial del Estado. En este marco cabe subrayar la tardía instalación del SIPINNA de Puebla, el 8 de febrero de 2017, casi un año después de lo mandatado y tras haber concluido la administración de Rafael Moreno Valle. Mandatario estatal a cuyo gobierno se debe, precisamente, el homicidio del niño José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo en 2014, en el marco de la polémica y entonces recién aprobada “Ley Bala”. La creación tardía del SIPINNA de Puebla despertó esperanzas y al mismo tiempo desconfianza entre defensores y defensoras de los derechos de la niñez, tal como quedó de manifiesto en testimonios vertidos por miembros de la sociedad civil que aportaron información en el contexto de la investigación Derechos humanos en Puebla: su progresividad a partir de procesos históricos y contextos actuales, realizada por el IDHIE, entre 2011 y 2017. Aunque ya hace más de medio año que se instaló, apenas se está implementando el Sistema Estatal de Protección. Quizá habría que darle el beneficio de la duda y ver ahora, en el marco de la nueva ley, del nuevo SIPINNA, todo eso que se está haciendo, ver cómo van funcionando las cosas (GFNNACDT05). Meses después de su instalación, defensores y defensoras de los derechos de NNA manifestaron ante los medios de comunicación (Castillo, 2017) su inconformidad porque el SIPINNA, tras la administración de Moreno Valle, carecía de presupuesto y del interés oficial, y denunciaron que la instalación en 208 centros descritos sin capacidad de operar, impedía que el mecanismo que debía regir la política de Estado fuera una realidad para Puebla. (como presidente); de la Secretaría General de Gobierno; de la Secretaría de Finanzas y Administración; de la Secretaría de Desarrollo Social; de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Salud; de la Secretaría de Competitividad y Desarrollo Económico, así como de la Fiscalía General del Estado de Puebla y de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.

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