Rúbricas 13

Rúbricas XIII Derechos humanos en Puebla 11 Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), ha emitido estándares para definir el acceso a la justicia en el marco de la violencia contra las mujeres, como: […] el acceso de jure y de facto a instancias y recursos judiciales de protección frente a actos de violencia, de conformidad con los parámetros internacionales de derechos humanos. La CIDH ha establecido que un acceso adecuado a la justicia no se circunscribe sólo a la existencia formal de recursos judiciales, sino también a que éstos sean idóneos para investigar, sancionar y reparar las violaciones denunciadas. […] una respuesta judicial efectiva frente a actos de violencia contra las mujeres comprende la obligación de hacer accesibles recursos judiciales sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria, para investigar, sancionar y reparar estos actos, y prevenir de esta manera la impunidad (CIDH, 2007: 3, párr. 5). La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (ONU, 1985) y los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer Recursos y obtener Reparaciones (ONU, 2005), establecen una serie de disposiciones a través de las cuales se vincula el acceso a la justicia al trato digno, a la protección de la seguridad, a la indemnización y la asistencia. Por ende, de la interpretación conjugada de la definición de la CIDH y las resoluciones de la Asamblea General de la ONU, se desprende una visión integral del acceso a la justicia, que no sólo recae en la existencia de las garantías judiciales y la protección judicial que suponen la investigación, sanción y reparación de la violación del derecho conculcado, sino que dicho acceso se vincula también con el trato digno, la asistencia y la protección, lo que hace alusión a la necesidad de su integralidad en su abordaje y/o garantía. El acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia desde una perspectiva o visión integral implica dimensionar tal derecho más allá del acceso a los tribunales de justicia para la determinación de sus derechos. Dicha integralidad implica no perder de vista los factores interseccionales1 que circunscriben a las mujeres (etnia, edad, 1 De acuerdo con el Comité CEDAW, “las causas de la discriminación interseccional o compuesta pueden incluir la etnia y la raza, la condición de minoría o indígena, el color, la situación socioeconómica y/o las castas, el idioma, la religión o condición social, preferencia u orientación sexual, entre otros motivos) y que pueden generar un impacto diferenciado en el acceso a la justica, pero a su vez requiere delimitar todas las fases que rodean y hacen posible la garantía plena del acceso a la justica para las mujeres y, por consiguiente, el restablecimiento de sus derechos conculcados; donde el acceso a los tribunales, la protección de su seguridad, la atención integral, la investigación de la violencia, la sanción y la reparación de daño, forman parte ineludible de dicho derecho, tal y como lo prescriben los estándares internacionales en materia de derechos humanos. No obstante, de acuerdo con los hallazgos del Diagnóstico sobre Derechos humanos en el estado de Puebla: su progresividad a partir de procesos históricos y contextos actuales, elaborado por el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría S.J. de la Ibero Puebla, puede observarse una brecha entre el contenido del derecho al acceso a la justicia y su realidad práctica o sustantiva, pues dicho diagnóstico concluyó que: las creencias, la opinión política, el origen nacional, el estado civil y/o maternal, la localización urbana o rural, el estado de salud, la discapacidad, la propiedad de los bienes y el hecho de ser mujeres lesbianas, bisexuales, intersexuales. Estos factores interseccionales dificultan a las mujeres pertenecientes a esos grupos el acceso a la justicia”. Véase: Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, párr. 8. La violencia en Puebla va en aumento, lo que se conjuga con la violación del derecho al acceso a la justicia, que coloca a las mujeres en situación de vulnerabilidad frente a la inexistencia del restablecimiento de sus derechos.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3