La desigualdad, la discriminación y la violencia condicionan y limitan el ejercicio y disfrute de los derechos humanos. En 2017, Puebla se ubicó como la entidad con mayor prevalencia en discriminación, al registrar que el 28.4% de la población consideró haber sido discriminada en diversos ámbitos como la escuela, trabajo, familia, servicios médicos, y oficinas de gobierno, por señalar algunos (INEGI, 2019).
En materia de igualdad de derechos civiles, no existe un reconocimiento legal para las personas LGBTTTI1. A pesar de diversas iniciativas legales, a la fecha, el artículo 294 del Código Civil para el Estado de Puebla no contempla el matrimonio entre personas del mismo sexo, lo que imposibilita el acceso directo a los derechos accesorios de dicho contrato civil, contraviniendo así lo estipulado en los estándares internacionales, en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La grave situación de violencia contra las mujeres y los feminicidios en la entidad desencadenaron, después de un complejo proceso de recomendaciones y medidas específicas, que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) declarara, recien en abril de 2019, la Alerta de Violencia de Género en 50 municipios del estado por los delitos de feminicidio, desaparición, trata y violencia sexual. A este escenario le precede la falta de políticas preventivas, de investigación técnica y científica adecuada, e impunidad. La falta de protección frente a la violencia contra las mujeres fomenta su repetición y agravamiento como se evidencia por ejemplo, en el de violencia familiar que, en el periodo de 2012 a 2016, de 21 mil 705 denuncias registradas, solo se emitieron órdenes de protección en el 2.2% de los casos, es decir 485 (IDHIE, 2017) y en 2017, de las 3 mil 637 carpetas, sólo se emitieron 888 órdenes de protección para mujeres (24.4%)2.
1 Las siglas LGBTTTI representan a la comunidad con preferencias sexuales diferentes a las heterosexuales: lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero e intersexuales.
2 Infomex Puebla, folio 00474818.
Como ya se ha dicho, la falta de igualdad sustantiva condiciona la aplicación de leyes, políticas, planes y programas específicos, por lo cual se requiere eliminar la discriminación en las estructuras institucionales, las normas jurídicas y en los ámbitos social y cultural tal como se advierte en la Recomendación General 25 adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
Los diversos obstáculos de acceso a la justicia para las mujeres imposibilitan el restablecimiento de sus derechos conculcados, por lo que es urgente revisar de manera profunda las falencias y omisiones frente a las obligaciones urgentes de prevenir, investigar y sancionar los delitos y violaciones a los derechos humanos, así como atender y reparar de manera integral el daño a las víctimas.
Adoptar y armonizar el principio de paridad en todos los ámbitos, conforme al proceso legislativo correspondiente.
Armonizar y aplicar las normativas que protegen y garantizan la igualdad y no discriminación de manera transversal.
Implementar de manera eficaz las 45 medidas de prevención, de seguridad y de justicia establecidas en el marco de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género, con metas e indicadores de progreso e impacto. Así como garantizar a la ciudadanía, la rendición de cuentas de las medidas implementadas.
Vigilar que todos los entes públicos hayan creado comités para prevenir y eliminar la discriminación y que estén implementando medidas y políticas públicas en respuesta a lo establecido en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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