Guía básica para la búsqueda, identificación y restitución digna
Guía básica para la búsqueda, identificación y restitución digna
Universidad Iberoamericana Puebla Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, S.J. Noviembre de 2025 Guía sobre Derechos y Obligaciones en Materia Forense Coordinadora: Shanik Amira David George Contenidos: Triana Oliva Rodríguez, prestadora de Servicio Social Artes y diseño: Shahiel Yamile Candia Huerta, prestadora de Servicio Social
Introducción En los últimos años, México se va visto envuelto en una crisis en materia de desaparición de personas, con más de 121 mil personas que siguen sin ser localizadas en todo el país, con corte al 16 de enero de 2025. Frente a este contexto, resulta alarmante la situación en que se encuentran los servicios forenses a nivel nacional, en donde hay resguardados alrededor de 72 mil cuerpos sin identificar. Es así que las personas buscadoras se enfrentan a una serie de obstáculos institucionales para la identificación de cuerpos, ante la saturación de los servicios forenses, así como una serie de trámites y procesos burocráticos que dificultan y retrasan la restitución digna de los restos de las personas fallecidas. Por esta razón, la presente guía busca brindar algunas herramientas que le sean de utilidad a las personas que acuden a los servicios forenses, particularmente en el estado de Puebla, y que puedan exigir a las autoridades que cumplan con sus obligaciones en materia de búsqueda, identificación y restitución. 3
Derecho de toda persona a ser buscada Coordinación interinstitucional: Derecho a la participación: Registro e información: La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda establece que el Estado tiene la obligación de llevar a cabo todas las acciones que sean necesarias para localizar a las personas desaparecidas, incluyendo su identificación y restitución digna. El Estado tiene la obligación de realizar acciones de búsqueda exhaustivas y expeditas, para lo cual es fundamental el trabajo coordinado entre diferentes instituciones de gobierno tanto federales, estatales y municipales. Reconocido en los Principios Rectores de la ONU, el Protocolo de Minnesota y la Ley General en Materia de Desaparición, y significa que las familias tienen derecho a participar en la búsqueda e investigación, y recibir información actualizada. El Principio Rector 11 de la ONU refiere el deber de construir registros y bancos de datos nacionales con la capacidad de filtrar información que permita establecer un rastreo de los cuerpos sin identificar. 4
Las familias tienen derecho a saber qué pasó con la persona desaparecida, dónde están, quiénes fueron responsables de la desaparición, conocer la situación de su desaparición y que sean regresadas de forma digna. Atención integral: Restitución digna: Derecho a la verdad: Corresponde al derecho que tienen las personas fallecidas de que sus restos sean entregados a sus familias de forma digna, acorde a las costumbres y creencias, el cual se encuentra reconocido en el Protocolo Homologado de Búsqueda. La Ley General de Víctimas establece el derecho de la víctima a un trato digno y respetuoso, incluyendo acceso a la justicia de forma expedita, servicios de asistencia material, médica, psicológica y social. De acuerdo con los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas de la ONU, la búsqueda de toda persona desaparecida debe hacerse bajo la presunción de que se encuentra con vida, independientemente de cuándo desapareció. 5
¿Cuáles son los derechos de las víctimas? Principios de la ONU: Ley General en Materia de Desaparición: Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas: Derechos de las personas desaparecidas o localizadas sin vida: Cuando una persona desaparecida es localizada sin vida, sólo se puede dar por concluida su búsqueda cuando está plenamente identifcada. En los casos en que sólo se logre la recuperación e idetificación parcial de restos, la decisión de continuar o no con la búsqueda debe ser expresada por la familia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General, las personas fallecidas tienen derecho a ser identificadas y a que se localice a sus familiares, quienes deben manifestar su aceptación del dictamen de idetificación. Los artículos 24.3 y 23.5 garantizan la reparación del daño y la restitución de los restos identificados, asegurando un entierro digno como parte del reconocimiento de derechos fundamentales relacionados con la memoria, justicia y dignidad humana. 6
Principios de la ONU: Protocolo de Minnesota: Ley en Materia de Desaparición: Las familias tienen derecho a decidir participar o no en la búsqueda de distintas formas, mientras el Estado debe continuarla. También tienen derecho a la entrega de restos identificados bajo principios de igualdad, protección, humanidad y verdad. Las autoridades deben determinar el paradero de la persona desaparecida e informar a las familias con transparencia, claridad y fundamentación adecuada sobre las conclusiones a las que se llegó. El Estado debe garantizarles la participación y acceso a información en los proceso de búsqueda, y darles los apoyos necesarios. En caso de que la persona sea localizada sin vida, se les debe ayudar para que se realicen los ritos funeraros con base en sus costumbres. Las familias tienen derecho a participar en investigaciones, ser informadas y recibir reparación integral del daño. Deben notificarles las búsquedas, restituirles los restos según costumbres, y garantizarles el acceso a la verdad sobre las causas y circunstancias de la muerte. Las familias tienen derecho a participar en los procesos de búsqueda e identificación, conocer con certeza lo ocurrido, recibir información a recibir protección y que se les repare de forma integral el daño. Derechos de la familia de las víctimas: Protocolo Homologado de Búsqueda: 7
8 ¿Cuál es el procedimeinto para el levantamiento de cuerpos? Identificación Cuando se localiza un cuerpo sin vida, se deben realizar los procesos de identificación; además se debe buscar si existe reporte de desaparición o no. Notificación a la familia Se debe informar a la familia de la localización del cuerpo, lo cual se debe notificar con extrema sensibilidad y con el acompañamiento de personas expertas. Entrega de restos Los restos deben ser restituidos a las familias tras la identificación. Sin embargo, en los casos que sea materialmente imposible la recuperación del cuerpo, se debe notificar a la familia cómo se determinó la identidad. Aspectos Legales y Procedimientos Las investigaciones penales se mantienen independiente de la suspensión de la búsqueda tras la localización, para ello se requiere el consentimiento familiar. 1 2 3 4
Protocolo de Tratamiento e Identificación Forense Descripción física externa: Antecedentes médicos: Este establece diversos procedimientos para el manejo e identificación de cuerpos. En una primera fase, cuando se reporta la desaparición de una persona, las autoridades deben llenar un documento para la obtención de datos antemortem, el cual contiene: Datos de la persona que reporta la desaparición y formas de contacto. Datos de la persona, como son su nombre, apodo, edad, etcétera. Domicilio actual o último del extraviado y documento de identidad. Otras ocupaciones, pasatiempos o afiliaciaciones a organizaciones. Datos de la desaparción. Antecedentes judiciales en caso de tener. Como estatura, peso, número de calzado y observaciones. Se detalla complexión, color de piel, particularidades (acné, manchas), características de cejas y modificaciones, así como el color de ojos. Estos aspectos son importantes para la identificación y descripción de una persona en contextos forenses o de investigación. Esto incluye intervenciones quirúrgicas, fracturas, implantes, planificación familiar, enfermedades sistémicas y mentales, enfermedades de la piel y adicciones. Se requiere describir circunstancias de lesiones, fechas de intervenciones, hospitales, médicos y tratamientos, así como cualquier otra información médica no especificada. Además, para facilitar la identificación en caso de localización, se pide información concreta sobre su estado físico: 10
Historial dental: Vestimenta: Tipos de vestimenta y descripción detallada de prendas. Calzado: Tipo, modelo, color y condiciones del calzado. Accesorios: Detalles sobre el artículo, tipo, material y características. Señales particulares: Cicatrices, amputaciones, lunares, callosidades y uñas, incluyendo tipo, ubicación y características como forma, color y tamaño, además de tatuajes. Ubicación de las señas particulares: En el formulario se incluyen diversos gráficos para que se señala ubicación de los lunares, cicatrices y demás señas que ayuden a la identificación. Incluye tamaño de dientes, atención odontológica recibida, tratamientos realizados, ausencias dentales, higiene bucal y patologías. Se registran anomalías dentales, especificando características como caries, extracción, higiene y cualquier dolor dental experimentado. Se utilizan diagramas para detallar la información. Documentos y fotografías: Pueden ser fotografías, radiografías y modelos de estudio, incluyendo historial clínico dental y detalles específicos de cada uno. Información dental para menores: Se registra información dental de menores sobre dientes infantiles, erupción y exfoliación en un diagrama. Historia genealógica: Se documenta la historia genealógica, incluyendo nombres, estados de vida y teléfonos de contacto de padres, hermanos e hijos 11
12 Trámites en el panteón / pagos o trámites gratuitos. Objetivos: Proceso: - El enlace familiar asegura un espacio íntimo y seguro para los familiares, acompañados por personas de su confianza, peritos y equipo psicosocial. - La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) cubrirá los gastos funerarios, asesoría jurídica y trámites, incluyendo acta de defunción, inhumación, y transporte familiar. - Se entrega la documentación que certifica la restitución del cuerpo o restos, respetando el derecho de los familiares a verlos si lo desean. Los peritos explican el dictamen multidisciplinario y resuelven las dudas que surjan, ofreciendo apoyo para mostrar los restos si lo solicita la familia. - La entrega de los restos se realiza dignamente, respetando deseos y costumbres familiares, como un ataúd y un espacio para los rituales de duelo. - Además, se garantiza respeto hacia ceremonias, acciones simbólicas y diversidad cultural o espiritual en esta etapa, promoviendo un proceso humanitario y respetuoso. Entregar restos dignamente, permitir participación familiar en rituales según sus creencias, garantizar ayuda, atención y trámites necesarios para la restitución e inhumación, promoviendo un proceso reparador. Intervienen: Enlace familiar, servicios periciales, acompañamiento psicosocial, mecanismo exterior para migrantes, atención a víctimas y representantes legales o del colectivo. ¿Cuál es el proceso para la restitución de los cuerpos?* Acta de defunción. Apoyos y documentos que debe recibir la familia: Con base en el “Protocolo Interdisciplinario de notificación de la identificación de personas desaparecidas y restitución digna”, elaborado por Espacio Psicosocial por los Derechos Humanos *
13 La notificación debe ser integral, digna y respetuosa culturalmente. Enfoque humanitario que prioriza la dignidad. La gratuidad garantiza procesos sin costo para las familias afectadas. Máxima protección a la seguridad, intimidad, bienestar físico y psicológico. Enfoque diferencial: identifica las necesidades culturales y sociales. Perspectiva de género: garantiza igualdad y no discriminación. Acción sin daño prioriza: procesos reparadores sin generar sufrimiento. No revictimización: garantiza protección y evita daños. En el caso de personas migrantes y/o extranjeras: Las autoridades se deben coordinar con el país de origen para garantizar una restitución digna, asegurando un traslado adecuado y espacios aptos para la entrega. La familia tendrá derecho al reconocimiento de los restos, con acompañamiento forense. Intervienen Restitución Repatriación La repatriación debe ser digna, evitando tratar los cuerpos como mercancía. La CEAV cubrirá todos los gastos de traslado, descarga y entrega, garantizando respeto y humanidad en el proceso previo a la restitución. El mecanismo de apoyo exterior, e incluye la coordinación entre relaciones exteriores de México y el país de origen, el Ministerio Público, el enlace familiar, la sociedad civil, acompañantes y equipo psicosocial para apoyar a las familias. Principios
Apoyos funerarios De acuerdo con la Ley de Víctimas del Estado de Puebla, se pueden solicitar apoyos a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAVI) para gastos funerarios, los cuales se brindan por medio del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. ¿Qué cubren estos apoyos funerarios y cuál es el monto máximo? Gastos por servicios funerarios, cremación inhumación, trámites registrales, traslado del cuerpo, así como el transporte y hospedaje de hasta dos personas que hagan la identificación del cuerpo. El fondo cubre gastos funerarios relacionados con el delito, hasta 12 veces la UMA mensual. ¿Qué requisitos se deben cumplir? ▪ Tener reconocida la calidad de víctima ▪ Estar dada de alta en el Registro Estatal de Víctimas ▪ Presentar la solicitud de acceso a los recursos del Fondo ▪ Presentar el documento de liberación y entrega del cuerpo, en el cual se señale que el fallecimiento fue por un delito o violación a derechos humanos . 1. Las víctimas deben presentar su solicitud formal. 2. La solicitud es analizada por el Comité Evaluador del Fondo, quien debe tomar en cuenta la situación de la víctima para tomar su determinación en un plazo de 4 días. 3. Posteriormente, la Comisión debe decidir sobre los apoyos en un periodo de 20 días hábiles. ¿Cuál es el procedimiento? 14
¿A dónde acudir si no recibes atención adecuada? Si consideras que personas servidoras públicas del SEMEFO violaron tus derechos humanos o si la CEEAVI no te brinda la ayuda solicitada, puedes presentar una queja ante la CH Puebla. Correo electrónico: quejas@cdhpuebla.org.mx Vía Whatsapp: 2221 36 13 42 El Servicio Médico Forense es un área que pertenece a la FGE, por lo tanto, si no cumplen con sus obligaciones o si no brindan un trato digno a las personas que acuden a estas unidades, puedes presentar quejas o denuncias ante: Visitaduría General de la FGE Órgano de Control Interno Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla Si no cumplen con sus actividades sustantivas, es decir, si no realizan sus labores, como peritajes o identificación de cuerpos, puedes presentar una queja ante esta unidad. Correo electrónico: visitaduria.general@fiscalia. puebla.gob.mx Teléfono: 222 2 11 79 00 Exts. 4008 y 4053 Puedes recurrir a este órgano si no cumplen con las responsabilidades, lo cual puede estar relacionado con el mal uso de recursos públicos o no brindar atención adecuada. Correo electrónico: organo.interno@fiscalia.puebla. gob.mx Teléfono: 2222354523 15
Oriental Tepexi de Rodríguez Tehuacán Cuetzalan del Progreso Tepeyahualco San Martín Texmelucan San Pedro Cholula San Nicolás de los Ranchos Molcaxac Santa Catarina Tlatempan Chiautla Coyomeapan Tulcingo Municipios con fosas y Semefos Fosas comunes Instalaciones del Semefo Cuenta con ambos Xicotepec de Juárez Huauchinango Zacatlán Cignahuapan Zacapoaxtla Tlatauquitepec Teziutlán Libres Tepeaca Atlixco Puebla Tecamachalco Chachicomula de Sesma Izúcar de Matamoros 16
Referencias • Acuerdo SNBP/002/2020 por el que se aprueba el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual se anexa al presente Acuerdo y forma parte integrante del mismo. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601 905&fecha=06/10/2020#gsc.tab=0 • Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 212669824000066 • Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas. Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas. https://hchr.org.mx/camp/principios-rectores-para-la-b usqueda-de-personas-desaparecidas-comite-contra-la -desaparicion-forzada/ • Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/in struments/international-convention-protection-all-per sons-enforced • Espacio Psicosocial. (2021). Protocolo Interdisciplinario de notificación de la identificación de personas desaparecidas y restitución digna. https://notificaciondigna.mx/wp-content/uploads/2021 /06/Protocolo-Interdisciplinario-de-notificacion-de-la-i dentificacion-de-personas-desaparecidas-y-restitucio n-digna_2021_EspacioPsicosocial.pdf • Ley de Víctimas del Estado de Puebla. https://ojp.puebla.gob.mx/legislacion-del-estado/item/ 180-ley-de-victimas-del-estado-de-puebla 18
• Ley General de Víctimas. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.p df • Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMD FP.pdf • Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2017). Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ Publications/MinnesotaProtocol_SP.pdf • Protocolo de Tratamiento e Identificación Forense. https://www.coahuilatransparente.gob.mx/disp/docu mentos_disp/PROTOCOLO%20PARA%20EL%20TRATA MIENTO%20E%20IDENTIFICACI%C3%93N%20FOREN SE.pdf • Reglamento de la Ley de Víctimas del Estado de Puebla. https://ojp.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/Reg lamento_de_la_Ley_de_Vctimas_del_Estado_de_Puebl a_6022020.pdf • Reglas de Operación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Puebla. https://ojp.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/Reg las_de_Operaci%C3%B3n_del_Fondo_de_Ayuda,_Asist encia_y_Reparaci%C3%B3n_Integral_del_Estado_de_ Puebla_T18_29122023.pdf 19
Notas 20
El respeto de la dignidad de las víctimas debe ser un principio rector en cada una de las fases del proceso de búsqueda de la persona desaparecida. Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas, ONU
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