Derecho de toda persona a ser buscada Coordinación interinstitucional: Derecho a la participación: Registro e información: La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda establece que el Estado tiene la obligación de llevar a cabo todas las acciones que sean necesarias para localizar a las personas desaparecidas, incluyendo su identificación y restitución digna. El Estado tiene la obligación de realizar acciones de búsqueda exhaustivas y expeditas, para lo cual es fundamental el trabajo coordinado entre diferentes instituciones de gobierno tanto federales, estatales y municipales. Reconocido en los Principios Rectores de la ONU, el Protocolo de Minnesota y la Ley General en Materia de Desaparición, y significa que las familias tienen derecho a participar en la búsqueda e investigación, y recibir información actualizada. El Principio Rector 11 de la ONU refiere el deber de construir registros y bancos de datos nacionales con la capacidad de filtrar información que permita establecer un rastreo de los cuerpos sin identificar. 4
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