Principios de la ONU: Protocolo de Minnesota: Ley en Materia de Desaparición: Las familias tienen derecho a decidir participar o no en la búsqueda de distintas formas, mientras el Estado debe continuarla. También tienen derecho a la entrega de restos identificados bajo principios de igualdad, protección, humanidad y verdad. Las autoridades deben determinar el paradero de la persona desaparecida e informar a las familias con transparencia, claridad y fundamentación adecuada sobre las conclusiones a las que se llegó. El Estado debe garantizarles la participación y acceso a información en los proceso de búsqueda, y darles los apoyos necesarios. En caso de que la persona sea localizada sin vida, se les debe ayudar para que se realicen los ritos funeraros con base en sus costumbres. Las familias tienen derecho a participar en investigaciones, ser informadas y recibir reparación integral del daño. Deben notificarles las búsquedas, restituirles los restos según costumbres, y garantizarles el acceso a la verdad sobre las causas y circunstancias de la muerte. Las familias tienen derecho a participar en los procesos de búsqueda e identificación, conocer con certeza lo ocurrido, recibir información a recibir protección y que se les repare de forma integral el daño. Derechos de la familia de las víctimas: Protocolo Homologado de Búsqueda: 7
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