Rúbricas 11

36 Las diferencias entre mujeres y hombres respecto a las tareas que desempeñan para el mercado laboral y las de tipo doméstico, determinan algunas de las desigualdades de género más importantes. Es precisamente el mayor tiempo que dedican las mujeres al trabajo doméstico lo que restringe su inserción laboral y su participación en otros ámbitos, como el de la política, situándolas en condiciones de desventaja con respecto a los hombres y limitando su autonomía económica (Instituto Nacional de las Mujeres: 2). Las diferencias establecidas dentro del mundo laboral tienen una repercusión directa no sólo en la adquisición de empleo, sino también en la remuneración de las actividades realizadas por la mujer. Esto se debe a que, por un lado, tenemos la división del tiempo que hacen las mujeres para realizar actividades tanto domésticas como laborales y, por el otro, la discriminación que experimentan por el simple hecho de ser mujeres. Esta dinámica por parte de los mercados laborales, como lo menciona el InMujeres (2016) y la UNOCD (2014), provoca que ellas se vean desplazadas a zonas de vulnerabilidad, en las cuales cabe la posibilidad de incrementar sus probabilidades de caer en redes de trata de personas. Claro que con esto no se afirma que ser desempleada implica convertirse de forma automática en víctima potencial de trata, sino que, más bien, este factor se suma a otros que generan gran vulnerabilidad en la mujer, como los factores económicos: la pobreza, incluso la pobreza extrema, el libre mercado económico y la falta de acceso de oportunidades; aspectos que afectan diferencialmente a las mujeres y a los hombres en la Ciudad de México: Las disparidades económicas y sociales permiten explicar claramente hacia qué dirección se dirige la trata de personas, que generalmente ocurre en países con altas tasas de pobreza, desempleo, falta de oportunidades, entre otras, hacia países con más expectativas económicas. Los beneficios para las redes de trata son incalculables por cuenta de la elevada rentabilidad y ganancias que estas actividades ilegales producen y la casi nula persecución y sanción. Las necesidades económicas de las personas, es decir sus vulnerabilidades, son aprovechadas por el crimen organizado para facilitar el reclutamiento por consentimiento o coerción con fines de explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, así como en trabajos o servicios forzados, explotación de la mendicidad ajena y explotación laboral, entre otros (CATWLAC e InMujeres-DF, 2012: 53-54). Ahora bien, el panorama del empleo en México no sólo se caracteriza por tener un trasfondo sexista, también, encontramos diversas leyes y protocolos que combaten estas situaciones laborales. Tal es el caso de los convenios elaborados por la Organización Internacional del Trabajo, los cuales se han encargado de intentar crear un ambiente laboral digno para hombres y mujeres. México se encuentra afiliado a esta Organización, la cual proporciona a todos los mexicanos ciertos derechos, como por ejemplo: Artículo1. A los efectos del presente Convenio: (a) el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último; (b) la expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo (C100 - Equal Remuneration Convention, 1951, Núm. 100, 1951). Como se lee, este artículo pertenece al Convenio número 100, titulado Equal Remuneration Convention, el cual especifica que las remuneraciones serán iguales sin importar el sexo. Claro está que en México este convenio está lejos de presentarse como una realidad que pueden vivenciar las mujeres. Sin embargo, esta es una norma que debe respetarse. Aquí se logra apreciar una incongruencia con lo que se espera que sea el país y su cruda realidad. La OIT también ofrece otros convenios y protocolos, que como país nos beneficiaría seguir. Entre éstos encontramos el convenio titulado Convention C111 - Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958, Núm. 111, el cual trata de la discriminación y su necesaria desaprobación. De entre los parámetros que pueden considerase conductas de discriminación, destacan las distinciones por sexo. Entre los factores socioeconómicos altamente frecuentes para vivir en otro lugar se encuentran: la búsqueda de un empleo remunerado, el acceso a servicios educativos y de salud, o en caso de quienes ya cuentan con esos elementos, mejorar sus condiciones actuales. Reunirse con los familiares en el lugar de destino es otra situación de tipo no económico, pero de relevancia particular (INEGI, 2012: 12). Factores de vulnerabilidad en mujeres víctimas potenciales de trata de personas

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