Derechos Humanos / Anuario 2020

48 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 Sobre alimentación se encontraron fallas también. Se encontraron falencias en la infraestructura. De hecho, durante los periodos de visitas a los centros, las Secretarías de Salud, [de los lugares] donde están ubicados algunos establecimientos penitenciarios, clausuraron las cocinas de las prisiones debido a las malas condiciones de higiene. Además, encontramos que no hay un control ni una entrega oportuna de los alimentos; y no hay entrega de las dietas diferenciadas para la población que lo requiere, es decir, a las personas que se les prescribe una dieta específica, por alguna condición médica, realmente no la cumplen dentro del establecimiento penitenciario. Por otro lado, pero también relacionado con la alimentación, la Comisión desde el primer informe ha reiterado la situación de los ayunos largos. El horario de suministro de alimentos produce ayunos que van en contra de cualquier reglamentación nutricional oficial; encontramos que la última comida del día es entregada a las 15:30 horas y el siguiente alimento es el desayuno entregado hasta las 6 de la mañana siguiente. También encontramos que en los centros penitenciarios es sumamente complejo el acceso a los servicios de salud. En Colombia existe un régimen de salud propio de los establecimientos penitenciarios, manejado por recursos del Gobierno mediante un fondo que los administra y, al mismo tiempo, existe otro régimen privado mediante el cual las personas pueden contribuir o pagar para acceder a servicios de salud que necesiten dentro de la cárcel. Vemos una diferencia entre el sistema de salud que provee la administración de los centros penitenciarios y el sistema de salud que las personas privadas de libertad pagan directamente. En el primer caso, es el propio establecimiento penitenciario el que gestiona las citas médicas, los traslados, los exámenes, etc. Esto facilita en gran medida el proceso. En cambio, cuando las personas privadas de libertad buscan atender su salud mediante el otro régimen es más complicado debido a que son los propios internos quienes tienen que gestionar todos los trámites, y si el día que tienen la cita médica o que tiene que acudir al laboratorio no hay carros para el traslado a los centros médicos, simplemente pierden la cita y tienen que volver a empezar el trámite completo. Con esto, encontramos una brecha bastante grande en el acceso a los servicios de salud. Sobre el acceso a la salud encontramos también una ineficiencia en la asignación de citas médicas, así como en la frecuencia de la atención. Entrevistamos a personas que pidieron cita médica en enero y se les atendió en marzo o abril, cuando les fue bien. Pasa mucho el tiempo entre la solicitud y la asignación efectiva de las citas médicas. Tampoco se cumple con el derecho a la salud que tienen personas con necesidades de atención especial. Normalmente no pueden acceder a sus exámenes especializados, entonces una persona con diabetes, hipertensión o con tratamiento de cáncer no tiene ni acceso al seguimiento médico, ni acceso [al] suministro de medicamentos especializados. Todos estos problemas derivan de las formas de contratación de los profesionales de salud, que no responden a las necesidades del establecimiento penitenciario; contratan a un médi-

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3