Rúbricas 8

61 Aleida Calleja, Coordinadora de Advocacy, Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia. observacom www.observacom.org @callejag aleida.calleja@gmail.com La Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión contraviene varios artículos de la reforma constitucional en la materia (en adelante la reforma) aprobada en junio de 2013, así como estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de Libertad de Expresión y Derecho a la Información. El presente artículo detalla en un primer momento los derechos y principios vulnerados y luego expone los primeros efectos de la Ley. Derechos y principios vulnerados 1. En primer lugar, tiene un efecto inhibitorio para ejercer la libertad de expresión y viola la protección de datos personales y derecho a la intimidad al permitir a todas las autoridades involucradas en el Sistema Nacional de Seguridad Pública (Policía Federal, Secretaría de Marina, Procuraduría General de la República, el Centro de Información y Seguridad Nacional, entre otras), intervenir las comunicaciones y realizar la geolocalización de tiempo real sin controles, además de obligar a empresas de telefonía a conservar datos personales de los usuarios en un registro de comunicaciones durante dos años, incluso de manera indefinida, y permitir el acceso a los mismos sin autorización judicial ni otras salvaguardas (artículos 189 y 190). Estas disposiciones contravienen la prohibición de censura previa establecida en el artículo 7º de la Constitución y 13º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cadh) y de la libertad de expresión al ser medidas de restricción desproporcionadas e innecesarias para la consecución de sus fines. Sobre la intervención de llamadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han determinado que los datos de una comunicación deben ser protegidos por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, por lo que intercepción, almacenamiento, tratamiento y acceso, deben contar con autorización y controles judiciales como lo marcan los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones. En el reconocimiento de que este tipo de instrumentos son necesarios para combatir la delincuencia y se utilizan en otros países, también es cierto que requieren de medidas de control para evitar que puedan ser utilizados indebidamente por funcionarios. Este es quizá uno de los más graves retrocesos que hay en la ley, porque sienta las bases para una vigilancia masiva por parte de las autoridades sin que existan mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

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