Encíclica Laudato Si'

73 VI. Destino común de los bienes 93. Hoy creyentes y no creyentes estamos de acuerdo en que la tierra es esencialmente una herencia común, cuyos frutos deben beneficiar a todos. Para los creyentes, esto se convierte en una cuestión de fidelidad al Creador, porque Dios creó el mundo para todos. Por consiguiente, todo planteo ecológico debe incorporar una perspectiva social que tenga en cuenta los derechos fundamentales de los más postergados. El principio de la subordinación de la propiedad privada al destino universal de los bienes y, por tanto, el derecho universal a su uso es una « regla de oro » del comportamiento social y el « primer principio de todo el ordenamiento ético-social ».71 La tradición cristiana nunca reconoció como absoluto o intocable el derecho a la propiedad privada y subrayó la función social de cualquier forma de propiedad privada. San Juan Pablo II recordó con mucho énfasis esta doctrina, diciendo que «Dios ha dado la tierra a todo el género humano para que ella sustente a todos sus habitantes, sin excluir a nadie ni privilegiar a ninguno ».72 Son palabras densas y fuertes. Remarcó que « no sería verdaderamente digno del hombre un tipo de desarrollo que no respetara y promoviera los derechos humanos, personales y sociales, económicos y políticos, in71 Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens (14 septiembre 1981), 19: AAS 73 (1981), 626. 72 Carta enc. Centesimus annus (1 mayo 1991), 31: AAS 83 (1991), 831.

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