La 4T bajo la lupa

— 75 — ña es inminentemente contracultural teniendo en cuenta, por ejemplo, las dificultades que existen para la interrupción segura de los embarazos aún en casos de violación, pese que bajo esas causales ya es legal en todos los estados de la unión.53 Frente a las avanzadas logradas al respecto, el presidente no se mostró en principio consistente en el manejo del tema,54 pese a ello el grueso de las autoridades en los tres poderes del gobierno federal han mostrado énfasis en dar pasos para garantizar la máxima autonomía en la decisión de las mujeres sobre sus cuerpos.55 Las despenalizaciones del aborto voluntario hasta las 12 semanas de gestación en el 2021 que tuvieron lugar en Hidalgo (30 de junio) y Veracruz (20 de julio) pueden leerse como esta respuesta en consonancia a las demandas del movimiento. Si esta campaña ha sido un objetivo del movimiento feminista mexicano en su actual ciclo de movilización que está en sintonía con los reclamos generacionales observables en la región, el segundo objetivo movilizador, relacionado con la denuncia de las constantes y ascendentes violencias a las que están sometidas las mujeres en el país, se fragua en respuesta al contexto nacional y desde una percepción cotidiana de vulnerabilidad. Ciertamente, a lo largo del 2019 la sensación de inseguridad por parte de las mujeres aumentó ante la revictimización en casos de violencia contra ellas por la los delitos contemplados por una Ley de Amnistía. Aunque las organizaciones de mujeres señalaron que en términos prácticos el número de mujeres beneficiadas por esta reglamentación sería muy bajo (en tanto la amnistía solo cubre el ámbito federal y no el orden estatal en donde son juzgados estos asuntos que pertenecen al fuero común), también demarcaron que el principal impacto de esta decisión se encontraba en el mensaje implícito que ponía a la despenalización del aborto voluntario en la agenda legislativa de los estados (véase: GIRE, 23 de septiembre del 2019; Red de Jóvenes por los Derechos Sexuales y Reproductivos, 18 de mayo del 2020). 53 Según informaba en 2017 el Grupo de Información en Reproducción Elegida GIRE: “De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de 2009 a 2016, se han recibido 111 413 denuncias por violación sexual en las procuradurías generales de justicia locales y la Procuraduría General de la República; tales cifras contrastan con el número de procedimientos de aborto por violación que las secretarías de salud locales y federal, IMSS e ISSSTE reportan haber realizado durante el mismo periodo: tan sólo 63” (p. 8). Bajo esa circunstancia, la interrupción de embarazos no deseados (incluidos los productos de violación) podría estarse dando en clínicas clandestinas en los diferentes estados o en Ciudad de México (que desde abril del 2007 despenalizó el aborto hasta las 12 semanas de gestación), y por ende la opción se reduce a aquellas mujeres que poseen los recursos económicos que implica tal servicio y/o el desplazamiento a la capital. 54 Para finales del 2020 existieron dudas sobre el posicionamiento del ejecutivo federal a partir de las declaraciones realizadas por el Presidente de la República sobre la posibilidad de habilitar una consulta ciudadana sobre el asunto, esto debido a las controversias que el tema origina y en análisis del impacto de la despenalización del aborto en Argentina (AMLO, 31 de diciembre del 2020). Pese a ello, la encargada de la Secretaría de Gobernación fue enfática en enero del 2021 al señalar que tal decisión correspondía a los congresos locales, en los que prevalecería la decisión de las mujeres que participarían por medio de sus representantes sobre los tipos penales dispuestos al respecto (Forbes, 27 de enero del 2021). 55 El 7 de julio del 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN declaró inconstitucional la penalización del aborto en caso violación sin importar el límite temporal, esto tomando en cuenta la desventaja de las víctimas y el nivel de afectación sufrido por la transgresión. En un comunicado de prensa al respecto, la alta corte señaló: “La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación constituye un acto de violencia contra la mujer que atenta contra sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental” (SCJN, 7 de julio del 2021).

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