La 4T bajo la lupa

— 53 — EL ACCESO A LA JUSTICIA EN LA 4T. ENTRE LA VIOLENCIA, LA IMPUNIDAD Y LAS VIEJAS PRÁCTICAS Simón Hernández León44 “Si me piden que exprese con una frase el plan del nuevo gobierno, respondo: acabar con la corrupción y la impunidad”. Andrés Manuel López Obrador, 1 de diciembre de 2018 México atraviesa un momento complejo en un escenario de violencia e inseguridad en múltiples enclaves del país, así como una crisis permanente de impunidad y falta de acceso a la justicia. El balance de resultados de la actual administración federal no es alentador. Después de tres años de iniciado el gobierno encabezado por Andrés Manuel López Obrador, un análisis de las acciones, el discurso y los resultados en materia de acceso a la justicia generan preocupación desde la perspectiva de la vigencia de los derechos humanos y de cambios estructurales que permitan revertir la crisis generada en varias décadas, sobre la base de un Estado que ponga en el centro los derechos de las víctimas y asegure un adecuado acceso a la justicia. En este análisis, el acceso a la justicia se vincula con un tema clave: el fenómeno de violencia y la necesidad de establecer condiciones de seguridad para la sociedad. Así, seguridad y justicia, como dimensiones independientes pero interrelacionadas, permiten verificar que la agenda ciudadana y los intereses de las víctimas no han estado en el centro de la actuación del gobierno federal. Además, que la lógica de la fuerza se ha prolongado y profundizado como la vía de combate a la inseguridad y la impunidad estructural. La crisis de seguridad pública. Cambio con continuidad ¿una vía civil o militar? El país mantiene un aumento exponencial de la violencia asociada a las estructuras de la delincuencia organizada —particularmente al narcotráfico— desde hace dos décadas. El segundo año del gobierno de López Obrador, 2020, enfrentaba la posibilidad de ser el más violento de la historia reciente. Siguiendo la tendencia en el incremento de las cifras del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2019), y hasta noviembre del año 44 Agradezco la revisión y contribución al texto de Daniela Torres Parra, estudiante de la licenciatura en Derecho, y de Daniela Jiménez Cortes, estudiante de la especialidad en Amparo y Procesal Constitucional, ambas de la Universidad Iberoamericana Puebla.

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