La 4T bajo la lupa

— 41 — el reto [es] cómo distinguir entre una defensa de una posición pública que puede ser o no compartida y aquel discurso que puede entrar a estigmatizar, que aquella persona que ejerce la libertad de expresión no sienta la respuesta del Estado como una represión, como un aleccionamiento, como un castigo (CIDH, 2021, 1h55m55s) Sobre el “Quién es quién en las mentiras”, el relator ha pedido analizar: qué impacto puede tener [para un periodista] en su derecho a la libertad de expresión futura, en las condiciones para expresarse sobre asuntos de interés público. Es una pregunta que es central porque no estamos hablando de un espacio más, estamos hablando de un espacio oficial, de un espacio que está revestido por la máxima autoridad del Estado (CIDH, 2021, 1h07m30s) Además de proponer que el espacio “debe reconsiderarse en la medida en la que puede estar afectando las garantías para un debate libre, informado, donde el señalamiento público es un señalamiento no puede trazarse bajo la culpabilidad y tiene que ser más abierto” (CIDH, 2021, 1h09m12s). Publicidad oficial: la deuda del gobierno federal El uso de la publicidad oficial para condicionar los contenidos mediáticos está considerado por la CIDH como un mecanismo de censura indirecta, toda vez que “el Estado puede realizar asignaciones negativas o positivas con relación a la pauta configurándose un resquebrajamiento de la libertad de expresión” (Barbosa Delgado, 2009: 55). Por esta razón, durante el largo periodo de democratización, actores políticos y sociales han insistido en la necesidad de contar con un marco jurídico que establezca criterios claros, transparentes y que garanticen la libertad de expresión y la pluralidad mediática. La utilización de recursos públicos para controlar los contenidos editoriales ha sido una constante en el régimen mexicano y obedece en buena medida a la ausencia de un marco normativo que regule la materia con enfoque de derechos humanos. Si bien Enrique Peña Nieto se comprometió a generar mecanismos de regulación, esto no ocurrió,42 y durante su sexenio se gastaron 61 mil 891 millones de pesos en pautas publicitarias, de acuerdo con el Sistema de Gastos de Comunicación Social (Comsoc), de la Secretaría de la Función Pública (SFP) (Artículo 19, 2021b) 42 A finales del sexenio peñista se aprobó la Ley General de Comunicación Social, sin embargo, en septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la declaró inconstitucional y estableció la obligación del Congreso de la Unión de aprobar un nuevo marco jurídico que tenga criterios claros y democráticos.

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