Derechos Humanos / Anuario 2020

64 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 camente el caso de Playa Espíritu, en donde el recurso fue utilizado para generar un proyecto de infraestructura que terminó abonando más a la acumulación de la riqueza de aquellas empresas que se beneficiaron de la venta de los terrenos. Sarahí Salvatierra: El objetivo o el cumplimiento de los fines no tendría que depender o cambiar con esta decisión porque el fideicomiso lo único que daba era, de alguna forma, cierta seguridad presupuestaria o cierta certidumbre de que había recursos, pero al final sólo es una herramienta. Ahora, los recursos para los distintos fines públicos se van a ejercer a través de las dependencias públicas, pero no van a cambiar realmente mucho los esquemas, o, al menos, eso creeríamos porque tampoco se señaló nada al respecto en los decretos de extinción, no señalan si es necesario hacer modificaciones a las reglas de operación o crear otras. En ese sentido, se van a seguir celebrando de la misma manera contratos con las mismas empresas, sólo que ahora se van a pagar directamente desde las dependencias públicas que están ejerciendo los recursos públicos; a menos que se hagan modificaciones a las reglas de operación de los programas presupuestarios o mecanismos alrededor de la política púbica que acompañaba el fideicomiso. Pero, en tanto esto pasa, pueden suceder dos cosas: o se va a continuar con los mismos mecanismos en los procesos de contratación, en donde se continuaría favoreciendo a terceros privados y grandes, o pues va a haber un vacío, que abre otra puerta a la discrecionalidad. Ese era uno de los problemas que las organizaciones de la sociedad civil tratamos de señalar, puede ser válido que los desaparezcas cuando hay un uso perverso a estos instrumentos, pero previo a eso tienes un plan B, de qué va a pasar en el inter y qué mecanismos van a evitar afectaciones en tanto se da su extinción, porque tampoco es tan cierto que se van a extinguir en el tiempo que se estableció en los decretos, de treinta días hábiles, porque los procesos de extinción no son tan sencillos ni tan rápidos, puede ser que algunos sí tengan disponibles sus recursos y se puedan regresar rápido a la Tesorería de la Federación, pero otros, por ejemplo, en los de infraestructura, hay contratos o convenios que será necesario deshacer primero y que no va a llevar treinta días o, por ejemplo, será necesario recuperar bienes inmuebles para tener la liquidez de esos recursos, que probablemente no les va a llevar treinta días. Entonces, más que creer que estos instrumentos abonen a la desigualdad o a un uso perverso de recursos, era importante considerar y verificar cuál era su utilidad o, en dado caso, de dónde provenía su uso irregular, es decir, qué había detrás. Nos parece que fue una decisión que no consideró las afectaciones que se generan al no contemplar, primero, cómo implementarla, qué medidas presupuestarias se tomarían durante el proceso de extinción y recuperación de recursos, qué ajustes se necesitaban para transitar al modelo presupuestario, así como, para evitar afectaciones a beneficiarios o para garantizar la continuidad de los fines

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