Derechos Humanos / Anuario 2020

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 141 inicial de la investigación, es decir, desde el establecimiento de una denuncia o querella, hasta la vinculación a proceso o cierre de la investigación; o considerar las etapas intermedia y/o de juicio oral. Me parece indispensable resaltar que, en la experiencia cotidiana, es importante poner en evidencia que existen ejercicios de discriminación, revictimización y violaciones al debido proceso que, desde una panorámica, reflejan desigualdades de poder. Si bien la postura feminista de la que parte el presente trabajo claramente define al género como una categoría colonial, y que preserva una visión limitada, binaria y heterosexual; en este análisis utilizo este elemento que enmarca no sólo a los delitos que estuvieran dirigidos a las mujeres (distinguiendo que este concepto considera a las mujeres afrodescendientes, indígenas, en situación de calle, mujeres trans), sino también a otras poblaciones que viven delitos en materia sexual, de discriminación y/o violencia familiar como lo son niñas, niños, adolescentes y la comunidad LGBTTTIQA+, debido a que en algunas fiscalías de los estados, como lo ha sido el caso de Puebla o Ciudad de México, es en estos apartados de “delitos de género” donde converge el encuadre jurídico de estas acciones que el Código Penal describe como contrarias a la ley. Además, las leyes orgánicas de las Fiscalías establecen no sólo la organización y la conducción de esta institución, sino describen entre ejes rectores o principios de actuación el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género, interculturalidad, igualdad sustantiva (Gobierno de la Ciudad de México, 2019: 4), por señalar algunos. Curiel invita a la reflexión manifestando que una postura decolonial significa entender que categorías centrales del feminismo como, entre otras, género, mujeres, intervención social, cooperación internacional al desarrollo, grupos minoritarios o pobres, y una serie de conceptos y categorías que reflejan la colonialidad, forman parte de lo que Lugones (2008) denominó el sistema de género/moderno/ colonial; y que, enmarcados en el proceso de institucionalización y tecnocratización de los movimientos sociales, impone una agenda global de derechos, útil a los intereses neocoloniales, que tiene relación con las lógicas de la cooperación internacional desde el Norte (Curiel, 2014: 51-52). Es así que, como lo revisáramos con anterioridad, el Derecho está unos pasos atrás de la realidad y, agregaría, de los apuntes transdiciplinarios, entendiendo, la transdisciplinariedad como el proceso según el cual los límites de las disciplinas individuales se trascienden para tratar problemas desde perspectivas múltiples con vista a generar conocimiento emergente (Nicolescu, 1998). Desde los feminismos críticos, donde miramos al comunitario, autónomo y de mujeres afrodescendientes, uno de los reclamos contra el feminismo hegemónico es la cooptación del discurso feminista para los fines mismos del Estado y del sistema internacional. Bárbara Biglia, en su texto Avances, dilemas y retos de las epistemologías feministas en la investigación social resalta, como reto importantísimo, la perversión que se ha caído con la perspectiva de género:

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