Derechos Humanos / Anuario 2020

124 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 rabilidad en un espacio y lugar determinado. Las investigaciones de violencia feminicida tendrían que permitir no sólo comprender la dinámica de estas violencias, sino también identificar elementos que permitan orientar las acciones para enfrentarla. Así, una finalidad de estos estudios es proponer esquemas de atención, considerando las facilidades, recursos y redes con las que cuentan las mujeres, así como los apoyos que pueden articularse entre instancias de gobierno de los tres niveles y poderes, la academia y sociedad civil organizada con presencia a nivel nacional y local. Un tercer aspecto que conviene considerar es el posicionamiento epistémico de las y los investigadores responsables de estas investigaciones, pues ello impactará en las decisiones teóricas y metodológicas que asuman. Sin lugar a duda, la investigación de la violencia feminicida debe ser feminista, como argumentaré a continuación. No hace falta recordar que la teoría feminista ha asumido el reto y la tarea de identificar, nombrar y conceptualizar la violencia contra las mujeres. Tampoco demostrar que los esfuerzos nacionales e internacionales para impulsar legislaciones que enuncien como problemas públicos estas violencias y que obliguen a los Estados a responder frente a ellas son producto de la movilización feminista (Carosio, 2011; Facio, 2011; Htun y Weldon, 2012; Lagarde, 2007). Por lo que está de más insistir en que las y los investigadores que asuman la tarea de investigar la violencia feminicida deben conocer esta perspectiva y asumir su compromiso político: el objetivo de mejorar las condiciones de vida de las mujeres (Bartra, 2012: 73). Ahora bien, los feminismos son diversos. Por ello, resulta trascendental que los análisis para comprender y responder a las violencias extremas estén situados geopolíticamente (Valencia, 2016). Esto implica, siguiendo a Sayak Valencia (2016), que se busque ofrecer respuestas en los contextos específicos donde se desarrollan estas violencias para cuestionar sus causas, alcances y persistencia. Ello se traduce en los análisis corporeizados que recuperen las experiencias de sujeción de los sujetos socialmente etiquetados como mujeres (Rodríguez, 2009) o que se identifican como tales. Encarnar los derechos, en palabras de Alba Carosio (2011), requiere partir de las vivencias de las sujetas mismas, de sus experiencias situadas y cotidianas. Existe una amplia producción epistemológica que discute y recupera una serie de valores y principios que caracterizan y orientan la investigación feminista (Bartra, 2010; Castañeda, 2014, entre otras), que es imprescindible incorporar en las distintas fases de elaboración de la investigación sobre violencia feminicida. Un aspecto que no tendría que escaparse es el reconocimiento de las subjetividades y agencias de las mujeres involucradas, evitando su encasillamiento como víctimas y favoreciendo su empoderamiento (Valencia, 2016). Por lo cual, resulta relevante que la investigación incorpore las perspectivas de diferentes actores sociales y sectores de mujeres, así como técnicas de investigación participativas. Los puntos anteriores evidencian la necesidad de crear un órgano que se encargue de acopiar la información relativa a la violencia con-

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