65 zada su independencia editorial y de operación. En lugar de establecer con transparencia el funcionamiento de este tipo de medios en la ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión, el Congreso aprobó la ley que crea el Sistema de Radiodifusión del Estado Mexicano, que por su ambigüedad no queda claro si ese sistema será solamente quien opere una cadena de televisión y otra de radio de alcance nacional o controlará a todos los sistemas de radiodifusión pública existentes en el país. Además, ignora el mandato de asegurarles su independencia editorial y les limita las fuentes de financiamiento obligando a su dependencia al presupuesto gubernamental, dejándoles la posibilidad de patrocinio por sólo 5 segundos. La regulación impuesta a este sector va en sentido contrario a lo establecido en la Declaración Internacional sobre Diversidad en la Radiodifusión para garantizar medidas especiales para su fortalecimiento.6 La restricción del financiamiento vía los patrocinios que resulta una limitación arbitraria y sin sustento, se ve especialmente agravada cuando se determinan multas por el equivalente de 0.76% hasta el 2.5% de los ingresos por exceder el tiempo de duración en la transmisión de patrocinios tratándose de concesionarios de uso público (artículo 6 “Se requieren medidas especiales para proteger y preservar los medios públicos en el nuevo espacio radioeléctrico. El mandato de los medios públicos debe estar claramente establecido por ley y debe incluir, entre otros, el contribuir a la diversidad, la cual debe ir más allá de ofrecer diferentes tipos de programación, dar voz a y satisfacer las necesidades de información e intereses de todos los sectores de la sociedad. Se deben explorar mecanismos innovadores para el financiamiento de los medios públicos, de forma tal que éste sea suficiente para permitirles cumplir con su mandado de servicio público, que sea garantizado por adelantado para periodos de varios años y que sea ajustado de acuerdo a la inflación.” 308, B, II), así como multa por el equivalente de 2.51% hasta el 5% de sus ingresos, por incluir dentro de los patrocinios la comercialización o venta de algún producto o servicio. Esto es altamente contrastante con las multas a los medios comerciales con multa por el equivalente de 0.51% hasta el 1% de los ingresos del concesionario, autorizado o programador, por: No poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa o No nombrar defensor de las audiencias o No emitir códigos de ética (Artículo 311 B I y II). La concentración mediática es una de las barreras más importantes a la libertad de expresión por los efectos nocivos a los procesos democráticos, reconocido así por el principio 12 de los Principios para la Libertad de Expresión de la cidh y por la Declaración Internacional sobre Diversidad en la Radiodifusión de los Relatores de Libertad de Expresión en el mundo.7 La posibilidad de combatir la extrema concentración que México sufre se aleja ostensiblemente con la ley aprobada por el Congreso. 7 “En reconocimiento de la particular importancia que la diversidad de los medios de comunicación tiene para la democracia, para prevenir la concentración indebida de medios de comunicación o la propiedad cruzada de los mismos, ya sea horizontal o vertical, se deben adoptar medidas especiales, incluyendo leyes anti-monopólicas. Tales medidas deben implicar el cumplimiento de estrictos requisitos de transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación a todos los niveles. Además deben involucrar un monitoreo activo, el tomar en cuenta la concentración de la propiedad, en caso que sea aplicable, en el proceso de concesión de licencias, el reporte con antelación sobre grandes combinaciones propuestas, y la concesión de autoridad para evitar que tales combinaciones entren en vigor.” LA CONCENTRACIÓN MEDIÁTICA ES UNA DE LAS BARRERAS MÁS IMPORTANTES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN POR LOS EFECTOS NOCIVOS A LOS PROCESOS DEMOCRÁTICOS, RECONOCIDO ASÍ POR EL PRINCIPIO 12 DE LOS PRINCIPIOS PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA CIDH Y POR LA DECLARACIÓN INTERNACIONAL SOBRE DIVERSIDAD EN LA RADIODIFUSIÓN DE LOS RELATORES DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL MUNDO
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