63 para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes que comprometan el goce y ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión de ciertos grupos, en condiciones de igualdad y no discriminación.2 Igualmente resultan discriminatorias las disposiciones establecidas en el artículo 90, al restringir la operación de estos medios en las peores frecuencias de las bandas de am y fm: El Instituto deberá reservar para estaciones de radio fm comunitarias e indígenas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de fm, que va de los 88 a los 108 MHz. Dicho porcentaje se concesionara en la parte alta de la referida banda. El Instituto podrá otorgar concesiones para estaciones de radio am, comunitarias e indígenas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1 605 a los 1 705 KHz. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que no sean comunitarias o indígenas, en el resto del segmento de am (Fracción IV de artículo 90). La reserva del espectro es una recomendación de los organismos internacionales de protección a la libertad de expresión, como mecanismo para promover el pluralismo y la diversidad en la radiodifusión; se ve ampliamente deformada con este artículo que confina a los medios comunitarios e indígenas a las peores condiciones técnicas del espectro. En términos del plazo de las concesiones para este tipo de medios también existe un trato discriminatorio, pues mientras la concesión única para dar todo tipo de servicios convergentes tiene una duración de 30 años y los medios de uso comercial 20 años, a los sociales se les deja un plazo de 15 años. El trato igual entre desiguales violenta un principio jurídico de igualdad ante la ley. Las disposiciones contradicen los mínimos estándares del sistema interamericano tanto en el acceso a las frecuencias3 como en las condiciones para su desarrollo tal como lo establece la Declaración Internacional sobre Diversidad en la Radiodifusión4: 2 CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV, párr. 230. 3 CIDH, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Principio N°12, octubre 2000. “Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”. 4 Relatores Libertad de Expresión onu, oea, osce y cadhp, Declaración Internacional sobre Diversidad en la Radiodifusión, 12 de diciembre de 2007. La reserva del espectro es una recomendación de los organismos internacionales de protección a la libertad de expresión, como mecanismo para promover el pluralismo y la diversidad
RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3