Rúbricas 8

58 Primavera 2015 LFTR-14 Comentario (Art. 89) VII. Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes. Las Entidades Federativas y Municipios podrán autorizar hasta el uno por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos. Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para las concesiones de uso social comunitarias e indígenas. Positivo. Permite la venta de publicidad al gobierno hasta por el 1% del presupuesto asignado a comunicación social y publicidad, que debe dividirse de forma equitativa. (Art. 90) Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley y aquellos establecidos por el Instituto, se otorgará al solicitante la concesión de espectro radioeléctrico de uso social destinado para comunidades y pueblos indígenas, conforme a la disponibilidad del programa anual correspondiente. El Instituto deberá reservar para estaciones de radio fm comunitarias e indígenas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de fm, que va de los 88 a los 108 MHz. Dicho porcentaje se concesionará en la parte alta de la referida banda. El Instituto podrá otorgar concesiones para estaciones de radio am, comunitarias e indígenas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que no sean comunitarias o indígenas, en el resto del segmento de am. El Instituto deberá emitir, y en su caso, actualizar los parámetros técnicos bajo los cuales deberán operar los concesionarios a que se refiere este artículo y llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto. Positivo. La reserva del 10% de espectro para estaciones comunitarias e indígenas. En términos técnicos, corresponde a 2 MHz en la banda de fm, donde teóricamente caben cinco estaciones por localidad. En el caso de la ciudad de México, no queda espacio garantizado para una estación más, pues hay cinco estaciones que ocupan este 10%, siendo uia, uam, unam, ipn, imer. Negativo. El ift considera estaciones de am para uso comunitario e indígena, sin embargo son más caras en su instalación y operación, que las estaciones de fm. Positivo. La ley es flexible en los parámetros técnicos de las estaciones. Artículo 230. En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente las concesiones de uso social indígena hagan uso de la lengua del pueblo originario que corresponda. Negativo. Aunque se busca preservar la lengua hay obligatoriedad de utilizar el Español como lengua primaria de la estación radiodifusora, se considera la lengua indígena como adicional. (Art. 237) Para los concesionarios de uso social indígenas y comunitarias de radiodifusión: … b) En estaciones de radio, destinado a venta de publicidad para los entes públicos federales y, en su caso, los de las Entidades Federativas y Municipios, no excederá del catorce por ciento del tiempo total de transmisión por cada canal de programación. Negativo. Sólo permite la comercialización con los entes públicos. Positivo. Se permite hasta el 14% del tiempo total de transmisión para ser vendido a las entidades federales. Conclusión Aunque predominan los aspectos positivos de la ley en su impacto a las estaciones comunitarias o indígenas, se aprecian restricciones relacionadas con los recursos disponibles a estas estaciones de bajo costo y una posible controversia respecto a las lenguas indígenas. En general, la legislación mexicana permite contar con más estaciones consideradas comunitarias, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales y técnicos. Pese a los argumentos habituales de los derechos humanos, el derecho a la comunicación y la libertad de expresión, los requisitos técnicos existen para garantizar dichos derechos, una vez que la razón fundamental de los requisitos de separación en frecuencia, distancia y potencia de la estaciones radiodifusoras es una transmisión libre de interferencias, que sea capaz de ser facilitadora de la información crítica, el fomento a las voces y las capacidades para el diálogo.

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