Rúbricas 8

57 La radio comunitaria en México ante la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (lftr, 2014) reconoce cuatro formas de concesión del espectro, incluyendo el llamado “uso social” que contempla a “las concesiones comunitarias y las indígenas; así como las que se otorguen a instituciones de educación superior de carácter privado”. La siguiente tabla muestra el análisis de algunos puntos que inciden directamente en la población indígena y en las radios comunitarias. Tabla 1. Comentarios a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (2014) LFTR-14 Comentario (Art. 67) Las concesiones para uso social comunitario, se podrán otorgar a organizaciones de la sociedad civil que no persigan ni operen con fines de lucro y que estén constituidas bajo los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad. Para solicitar una concesión de uso social, se deberá constituir una sociedad civil o una asociación civil reconocida por el gobierno, lo cual puede complicarse bajo el sistema de usos y costumbres. Los estatutos de la asociación deberán incluir la participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad. Puede ser negativo pues no es fácil constituir organizaciones legales que cumplan estos requisitos. Los indígenas suelen carecer de identificación oficial. (Art. 67) Las concesiones para uso social indígena, se podrán otorgar a los pueblos y comunidades indígenas del país de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto y tendrán como fin la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos promoviendo sus tradiciones, normas internas y bajo principios que respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos... Positivo, se reconoce la preservación de las lenguas indígenas, la cultura y los conocimientos tradicionales. Se busca integrar a la mujer. (Art. 76) Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado. Positivo. Permite el aprovechamiento de recursos orbitales y de radiodifusión a los pueblos indígenas. (Art. 85) El Instituto determinará mediante lineamientos de carácter general los términos en que deberán acreditarse los requisitos previstos en este artículo y, en el caso de concesiones comunitarias e indígenas, estará obligado a prestar asistencia técnica para facilitarles el cumplimiento de dichos requisitos, los cuales serán acordes a las formas de organización social y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Positivo. Permite flexibilidad para la obtención de la concesión. Obliga al ift a proveer asistencia técnica para el cumplimiento de los requisitos. (Art. 85) Las concesiones de uso social incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de la Constitución. El Instituto establecerá mecanismos de colaboración con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas u otras organizaciones para: I. Promover el otorgamiento de concesiones indígenas; II. Facilitar el otorgamiento de concesiones a pueblos indígenas en donde tengan presencia y para que trasmitan en sus lenguas originarias, en especial, en aquellos lugares donde no existan concesiones, y III. Promover que las concesiones de uso social indígenas, coadyuven a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Positivo. Considera el trabajo de la cndpi y el aprovechamiento del espectro para la preservación de las “lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”.

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