Rúbricas 8

44 Primavera 2015 Además de las diferencias conceptuales, el planteamiento de los objetivos de la reforma ha sido inconsistente con las modificaciones puntualmente realizadas en ella. Cabe referir al respecto lo señalado en La reforma laboral y sus primeros resultados (Román Morales, 2013). 2. La evolución, 2012-2014 La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (enoe), levantada de manera continua por el inegi, permite ubicar la evolución de los niveles y condiciones de la ocupación. Al ubicar los elementos considerados en las definiciones de trabajo digno, la evolución entre el tercer trimestre del año 2012 (último en que estuvo vigente la lft antes de las modificaciones de noviembre de ese año) y el segundo del año 2014 (último disponible), muestran lo siguiente: A. Generación de oportunidades de empleo Un primer elemento extraño en la evolución del periodo referido es el que la Población Económicamente Activa del segundo trimestre de 2014 sea inferior a la del tercer trimestre de 2012 (52.08 millones de personas vs. 52.25, respectivamente), máxime cuando la Población en Edad de Trabajar (pet, mayor a los 14 años de edad) aumentó en 1.72 millones. Cabe preguntarse por qué, al menos estadísticamente, pareciera que la población en edad de trabajar tiende a retirarse de la actividad económica. En todo caso, el dato cuestiona la capacidad de que aumente la generación de empleo. El nivel de ocupación al primer trimestre del año 2014 (49.3 millones de personas) es inferior al del tercer trimestre de 2012 (49.6 millones).1 Disminuyó en 1.1 millones de personas la ocupación en el sector de los hogares, en 54.5 miles la de las instituciones y sólo aumentó el de las empresas constituidas en sociedad y corporaciones (entre las que sólo excepcionalmente podrían estar organizaciones de economía social y solidaria), en 0.93 millones de personas. En suma, perece existir una generación de empleo en las empresas formalmente constituidas y con fines de lucro y, simultáneamente, una disminución de la ocupación tanto en los demás sectores como en términos absolutos, lo que se complementa con un incremento inusual en la Población NO Económicamente Activa. B. Seguridad social, igualdad de oportunidades y trato en el empleo El número de asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social aumentó en 4.5%, de 16.29 millones en noviembre de 2012, a 17.02 millones en agosto de 2014. Por otra parte, con base en la enoe, el empleo masculino con acceso a instituciones 1 Hasta el 6 de octubre de 2014 aún no estaba disponible la información sobre población ocupada correspondiente al segundo trimestre de ese año. de salud aumentó en 4.2%, el femenino en 5.4%. En otros términos, al menos en lo que se refiere al acceso a la seguridad social, tiende a generarse un mayor aseguramiento femenino y, en términos generales, a aumentar el acceso de la población ocupada a la seguridad social. C. Ingresos adecuados y trabajo productivo Una de las características fundamentales del trabajo digno es el ingreso remunerador. De hecho el salario mínimo es uno de los elementos clave de la Constitución de 1917 (aunque en realidad sólo comenzó a fijarse desde 1933). El Art. 123 constitucional señala: Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Además, el Artículo Primero de la Constitución establece el reconocimiento de los derechos humanos pactados por México ante los organismos internacionales: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece… Así, el Art. 7 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (onu, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) establece: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto. El Estado mexicano es responsable de atender los derechos humanos referidos, por ende, el relativo al salario mínimo, a través de sus autoridades: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con

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