Rúbricas 8

43 La lft establece una sinonimia entre el trabajo digno (emanado del párrafo introductorio al Art. 123 Constitucional, que señala: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.”) y el trabajo decente, planteado por la Organización Internacional del Trabajo. El concepto de dignidad cobra un sentido básico en cuanto al valor del ser humano por sí mismo y no como un medio para el logro de otro fin, como puede serlo el caso del “capital humano”. En esta última perspectiva el ser humano no es más que un calificativo de lo realmente sustancial, es decir, del capital. En ese caso, el trabajo humano no es digno en sí mismo, sino sólo en su capacidad de ser rentable. Por el contario, el referir a la dignidad como base de los derechos humanos, implica concebir las relaciones laborales, el orden jurídico y la economía como medios para procurar tales derechos. En términos de Habermas: “Únicamente este vínculo interno entre la dignidad humana y los derechos humanos puede dar lugar a la fusión explosiva de contenidos morales con el derecho coercitivo; en otras palabras, en el derecho como el medio por el cual debe realizarse la construcción de órdenes políticos justos” (Habermas, 2010). El trabajo decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato (Organización Internacional del Trabajo, 2014). Sin embargo, el concepto de “trabajo digno o decente”, establecido en la lft, no es igual al de la oit. La lft no retoma los aspectos ligados a la política macroeconómica (generación de oportunidades de empleo), a la duración de las jornadas laborales (tiempo de trabajo decente), a la posibilidad de combinar vida laboral con personal y familiar, a la estabilidad laboral ni al diálogo social entre los representantes de empresarios y trabajadores (que además de las relaciones laborales es asociable a los Consejos Económicos y Sociales). TRABAJO DIGNO O DECENTE (LFT) DIMENSIONES DEL TRABAJO DECENTE (OIT) Generación de oportunidades de empleo Art. 2º. No existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. Igualdad de oportunidades y trato en el empleo. Establece el trabajo que debe ser abolido. Se tiene acceso a la seguridad social. Seguridad social. Se percibe un salario remunerador. Ingresos adecuados y trabajo productivo. Se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos. Tiempo de trabajo decente. Genera la posibilidad de combinar la vida laboral con la personal y la familiar. TRABAJO DIGNO O DECENTE (LFT) DIMENSIONES DEL TRABAJO DECENTE (OIT) Estabilidad y seguridad en el trabajo. Medio ambiente laboral sano. Se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Diálogo social entre las representaciones de trabajadores y empleadores.

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