Rúbricas 8

42 Primavera 2015 El artículo 25 Constitucional señala: Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. (Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión, 2014). El párrafo séptimo de ese mismo artículo refiere: La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Al respecto, la Ley de Economía Social y Solidaria establece: El Sector Social de la Economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, en concordancia con los términos que establece la presente Ley (Cámara de Diputados, 2013). Los elementos normativos con los que hemos iniciado este artículo le plantean al Estado la responsabilidad de actuar hacia un pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. La economía social y solidaria debe contribuir a esto a través de los organismos referidos en el párrafo séptimo del Art. 25 de la Constitución y de la Ley de Economía Social y Solidaria. Cabe entonces preguntarse de qué manera las reformas estructurales y, en este caso, la laboral, contribuyen a tal libertad y dignidad, así como sobre el papel de dichas reformas para favorecer a los organismos incluidos en la lógica de la Economía Social y Solidaria. 1. La reforma laboral como promotora de la libertad y la dignidad de los trabajadores La cuestión de la dignidad juega un papel central en el sentido básico de la Ley Federal del Trabajo vigente desde el 30 de noviembre del 2012 (lft). En su artículo segundo, dicha Ley establece: “Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador” (Cámara de Diputados, 2012) Sin embargo, esta definición ofrece un primer problema mayor: su carácter tautológico. Si el trabajo digno es aquel en que se respeta la dignidad del trabajador, entonces nos encontramos con un principio redundante y, por lo tanto, carente de sustancia. Los elementos normativos con los que hemos iniciado este artículo le plantean al Estado la responsabilidad de actuar hacia un pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

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