37 Del lado de los apologistas del modelo neoliberal, el fracaso de la reforma laboral se explica como producto del grado insuficiente de maduración de los procesos de transformación estructural que ésta debe desencadenar. Asimismo se argumenta que no hay claridad en la aplicación del outsourcing y la forma de medir la productividad del trabajo, ni en el mecanismo para aplicar el nuevo sistema de pago por hora que, de acuerdo con el artículo 83 de la lft, no debe exceder la jornada máxima legal y sí respetar los derechos laborales y de seguridad social establecidos. Pero, en cualquier caso, se trataría sólo de un problema de tiempo y lo único que hay que hacer es esperar a que la reforma rinda sus frutos. Pero, en realidad, en el diseño de la reforma laboral imperó el dogma de que bastaba con decretar la flexibilidad laboral para crear nuevos empleos. Ciertamente las empresas medianas y grandes deseaban sacar provecho de las nuevas formas de contratación de carácter flexible, basadas en esquemas como los contratos a prueba, el establecimiento de la capacitación previa y el uso del outsourcing. Sin embargo, como van las cosas, lo más probable es que esta reforma no provoque cambios significativos en la cantidad y calidad de los empleos. Y es que, a pesar de todas las ventajas que esta reforma les proporciona, los empresarios no están realizando las inversiones requeridas en infraestructura y modernización de la planta productiva. Por otro lado, la permanencia de la economía informal actúa como obstáculo a la aplicación de las medidas de la reforma laboral. Por tal motivo, desde el gobierno se insiste en disminuirla mediante incentivos fiscales y crediticios; pero, a pesar de la propaganda desplegada no se prevé que pueda reducirse significativamente en el corto plazo. Ahora bien, en lo que se refiere a las cooperativas y demás empresas sociales, la reforma laboral las ha afectado principalmente en lo relativo a la legalización de la práctica del outsourcing. Según lo dispuesto en el artículo 15-A: el trabajo en régimen de subcontratación es aquél por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo b) Deberá justificarse por su carácter especializado c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de la ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. Sin embargo, en una gran cantidad de giros económicos como los vinculados a seguridad, limpieza, mantenimiento, mercadotecnia, servicios profesionales y otras actividades análogas, se han creado una gran cantidad de sociedades cooperativas u otras figuras de la economía social y solidaria, las cuales han proliferado por todas partes, asumiendo el papel de empresas de outsourcing contratistas de fuerza de trabajo. Además, con la legalización del outsourcing, al generalizarse la práctica de que la mayoría de los trabajadores se contraten a través de sociedades civiles, empresas mercantiles u organismos de la llamada economía social, lo que ha ocurrido es que una gran cantidad de empresas privadas están escamoteando el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa. Con esto se está haciendo una nueva modalidad de terciarización de la nómina de los trabajadores cuyo propósito es minimizar o, de plano, eludir el reparto de utilidades entre los trabajadores. A fin de resolver de raíz este problema, en la misma lft debería exceptuarse expresamente a las sociedades cooperativas de su posible participación en este tipo de contratos laborales, ya que en éstas, bajo ninguna circunstancia se admite la existencia de un patrón que pueda tener trabajadores bajo su dependencia. Por lo tanto, está impedida legalmente para funcionar como contratista. Las autoridades que ejercen la vigilancia del trabajo deberían sancionar este tipo de prácticas y combatir con todos los elementos de la ley este tipo de simulación de la figura de sociedad cooperativa que la reforma laboral incentiva. Finalmente, vale la pena señalar que con la entrada en vigor de la reforma laboral se incorporan nuevas modalidades de contratación, adicionales a las ya existentes: por tiempo indeterminado, por obra determinada o por tiempo determinado. Ahora con la reforma laboral se agregan las siguientes formas de contratación que, en la práctica, se están convirtiendo en las dominantes y que están encaminadas a incrementar las ganancias de los patrones reduciendo la parte del ingreso correspondiente a los trabajadores: 1. Por temporada y de acuerdo a las necesidades propias de las actividades a contratar, de tal modo que cuando concluye la temporada del contrato, se da por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón y sin que al trabajador se le reconozca antigüedad alguna 2. Por tiempo indeterminado con periodo de prueba, la cual tiene como propósito verificar que los trabajadores cumplen con los requisitos necesarios para el desempeño eficiente de su trabajo. Este tipo de contrato puede extenderse hasta por tres meses durante los cuales el empresario o patrón no adquiere responsabilidad alguna respecto a sus trabajadores, es decir, no les paga vacaciones, ni aguinaldo, ni servicios de salud ni mucho menos seguridad social
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