17 Reforma fiscal/hacendaria Esa reforma fue aprobada el 31 de octubre de 2013 por el Congreso de la Unión, y era parte del paquete económico del ejercicio fiscal para el año 2014. Según la Confederación de Cooperativas por la Emancipación Social, esta reforma tiene a su favor que se mantiene el no gravamen con iva de los alimentos y medicinas. Además, menciona la eliminación de regímenes especiales para organizaciones mercantiles y la pretensión de ampliar el padrón de contribuyentes, así como simplificar las declaraciones de impuestos y la eliminación del ietu. Sin embargo, el régimen para cooperativas sólo tiene una duración de dos años; no reconoce por la vía fiscal las aportaciones de las cooperativas al desarrollo social; no es suficientemente contundente para una adecuada y más justa repartición de la riqueza nacional; tiende a reducir la devolución del iva para productores de alimentos frescos; incrementa impuestos especiales para productos alimenticios, como los jugos y aguas de frutas. La Confederación Nacional Cooperativa de Actividades Diversas de la República Mexicana precisa que […]aumenta los impuestos e incorpora nuevos procedimientos para la declaración de impuestos y establece la facturación electrónica, lo cual ha creado infinidad de problemas porque el subdesarrollo del país impide el dominio de los avances tecnológicos de las micros y pequeñas empresas, sobre todo en las del campo. El tema del aumento de la recaudación es también clave para Alcona: […]se trata de una reforma netamente recaudatoria, si bien es cierto se propone derogar la Ley del ietu y la Ley del ide, también se realizaron ajustes a la lisr para compensar los rior a 2008, pero le faltan precisiones para evitar diversas interpretaciones y una aplicación adecuada al sector. En materia de iva, se propone agregar expresamente en el artículo 15, fracción x, inciso (b) a las Cooperativas de ahorro y préstamo con lo cual, según la exposición de motivos, pretende otorgarles un tratamiento equitativo en relación con las demás sociedades del sistema financiero y mayor seguridad jurídica. Es decir, en materia de iva las cooperativas serán consideradas parte del sistema financiero, pero en materia de isr no. Adicionalmente, la supuesta exención prevista con esta modificación es realmente nula, en virtud de que existe un segundo párrafo que elimina dicho beneficio para los créditos al consumo, aunado a lo anterior, de manera desafortunada el Ejecutivo propone eliminar la exención de iva a los intereses de créditos hipotecarios. Estas propuestas provocarán más costos para los socios de las cooperativas de ahorro y préstamo y encarecen el crédito. En materia de Código Fiscal de la Federación se le otorga a las cooperativas de ahorro y préstamo un estatus similar a las entidades financieras, pero de manera independiente a éstas, es decir, se reconoce que son de naturaleza distinta. Una de las principales propuestas que impactan a las cooperativas de ahorro y préstamo es la obligación de validar que sus socios están inscritos en el rfc y considerar actividades susceptibles de inscribirse, las relativas al hecho de aperturar cuentas de ahorro en una Cooperativa de ahorro y préstamo, es decir, las cooperativas serán fiscalizadoras. Adicionalmente y como parte de este proceso de fiscalización, se incluyen obligaciones para las cooperativas, en materia de aseguramiento, embargo e inmovilización de ahorro e inversiones de socios, por mandato de autoridad. Ingresos Tributarios e incluso aumentarlos, en especial para las cooperativas de ahorro y préstamo es claro que en materia de isr no fueron consideradas en su tratamiento fiscal como integrantes del sistema financiero, no se actualizó la referencia a la Ley de Ahorro y Crédito Popular en el Título de personas morales con fines no lucrativos y en materia de isr de intereses se regresó al esquema ante-
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