Rúbricas 6

51 de los sindicatos. Semejante abuso fue corregido por la reforma al derogar dicha fracción. El Instituto se asegura el control completo de la economía y de todo lo realizado por los organismos, a cambio de un financiamiento, “los beneficios que consagra la presente ley para los fines con que fueron autorizados”. Obliga a “proporcionar cualquier tipo de información que dicha instancia les solicite”, además, “informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados”. Para asegurar el control de todas las actividades del organismo debe: “Acatar las disposiciones, recomendaciones y sanciones administrativas que emita o disponga el Instituto y demás autoridades competentes” (45.VIII). Las recomendaciones y sanciones administrativas se acatan sin apelación. El director se arroga las funciones de legislador, juez y ejecutor. El poder de control se asegura mediante el poder de sanción. ¿Puede el director disponer en qué se ha de aplicar un crédito, qué producir, a quién vender y a qué precio?, ¿podría el Instituto decomisar los bienes de un colectivo por falta de pago?, ¿podría declarar su disolución?, ¿podría condicionar el reconocimiento legal del organismo al nombramiento de un gerente elegido por el director? Si un colectivo tiene vínculos con otros colectivos no dedicados a una actividad económica, o con militantes de un partido, ¿serían sancionados, incluso con la negativa a un crédito? A todas estas interrogantes la respuesta es afirmativa. Los diputados de la Comisión de Fomento Cooperativo reconocen el exceso de cargas y obligaciones, por eso las reducen a tres fondos: “Establecer fondos de reserva, previsión y educación de acuerdo a las leyes específicas, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas; sin que ello les implique mayores cargas de las que se consideran en los ordenamientos legales que, en su caso, las rijan en función de su naturaleza jurídica.” (artículo 45.II.) Elimina dos cargas: los excedentes “destinados a cubrir pérdidas eventuales y a financiar servicios sociales en beneficio de sus Asociados y de la comunidad”. Trata por igual a todo pequeño emprendimiento como si fuera una importante empresa privada. 3.3 Del fomento y financiamiento de los organismos del sector. Asombra ver cómo es minimizado el eje de toda la less: el financiamiento. Lo reduce a tan solo un párrafo. El artículo 46 dice: la Secretaría de Economía creará un Programa de Fomento a la Economía Social, para apoyar proyectos productivos, es lo que entiende por “financiamiento social”. El financiamiento se asigna según el programa unilateralmente elaborado por la Secretaría, con recursos federales, de entidades federativas y municipios. El deber gubernamental de financiar al sector debería estar ampliamente desarrollado, sobre todo en relación con el procedimiento de otorgamiento de créditos y apoyos. Debería enunciar la exención de impuestos, el carácter no mercantil de los contratos, sin gravámenes ni tasas de interés comerciales. Debería estatuir una banca de desarrollo sin fines de lucro. Si existiera la intención de desarrollar el sector social debería establecer un nivel mínimo porcentual del presupuesto de los tres niveles de gobierno, protecciones contra los monopolios, un programa ampliamente deliberado entre las organizaciones sociales y un presupuesto participativo. Asombra ver cómo es minimizado el eje de toda la less: el financiamiento. Fotografía: speakinglatino.com

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