Rúbricas 6

50 Otoño - Invierno 2013 2.2 Del Congreso y Consejo Nacional. La reforma deroga toda la sección cuarta del capítulo 2 dedicada minuciosamente al control sobre las organizaciones representativas mediante el registro. Con esto quedaría invalidado un instrumento de corporatización. En este aspecto la reforma tiene su mérito. Suprime la implementación del Congreso Nacional, con todo su enredo, desde la convocatoria hasta su organización y representatividad. Sólo se menciona al Consejo Nacional, deja en pie la integración por 15 miembros, pero deroga sus tres instancias organizativas: Junta directiva, órgano de control y la función de capacitación, con todo y sus facultades. Hace un cambio radical a la composición del Consejo Nacional, ahora llamado “órgano de participación ciudadana y conformación plural”; saca de la Ley la especificación de sus atribuciones para dejarle todo al Acuerdo del Secretario de Economía. La nueva propuesta de artículo 21 dice: “El Consejo (Nacional) es el órgano del Instituto de participación ciudadana y conformación plural que tendrá por objeto analizar y proponer acciones que incidan en el cumplimiento del Programa de Fomento a la Economía Social”. Lo considera un órgano del Instituto, pero no es una instancia de representación y participación sociales; la reforma conserva la intención de corporatización estatista, pero la vacía de representatividad social; su relación con la autoridad es únicamente analizar y proponer; en el derogado artículo 17 su papel era opinar y recomendar. En todo caso, su opinión no es vinculante, la autoridad sólo escucha. “La regulación del Consejo (Nacional) se regirá en términos del Acuerdo que emita el Secretario de Economía, así como por las Normas Internas de funcionamiento” (artículo 22). El Consejo sigue maniatado, no puede darse su propia forma de funcionamiento, no hay sitio para su autonomía ni para las prerrogativas mínimas antes establecidas. El propósito de fondo de la reforma es reforzar la omnipotencia del secretario de Economía y del director del ines. Persiste en la obsesión, repetida en varios artículos, de vincular al sector social con “organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros”, tejiendo una red de convenios en la cual finalmente no se distinguirá qué es burocracia y qué es representación social (artículos 24.III., V. y 26). La reforma al artículo 25 le quita al Consejo las funciones de convocar al Congreso, discutir, recabar opiniones, gestoría, capacitación, participar en el pnd, promover organismos del sector y organismos de integración. Suprime su Junta Directiva (24.I. y II.) y en su lugar dispone que el Consejo tendrá un presidente y un secretario ejecutivo, sin indicar quién los nombra; así elimina el riesgo potencial de un comité ejecutivo elegido por las organizaciones sociales. Con la derogación de los artículos 28, 29 y 30, simplemente elimina las instancias del Consejo: junta directiva, órgano de vigilancia y capacitación. Sobre todo le quita al Consejo su carácter de órgano de representación social al diluir a sus representantes entre un conjunto de personajes ajenos, incluso abre la puerta a la injerencia extranjera (24.III): “Los consejeros invitados por el Instituto, que deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones al Sector Social de la Economía, pudiendo ser representantes de organismos del sector, del ámbito académico, científico, profesional, empresarial, del poder legislativo y/o de organismos internacionales vinculados al tema.” Así elimina lo que podría ser una representación de los organismos de la economía solidaria. Desaparece la elección de consejeros, la autoridad “invita” o nombra a quien desee. Por consiguiente, no expresará las demandas del sector. La Redcoop objeta que las reformas cancelan la posibilidad de establecer por fuerza de ley el Congreso (artículos 31 y 35), un mecanismo único de representación del sector; no obliga al gobierno a convocarlo, aunque el 32 deja abierta la posibilidad de crearlo. Será causa de que cada subsector continúe trabajando por su lado; se producirá una fuerte disputa por los recursos y prerrogativas del Instituto, y crea la posibilidad de que éste actúe con discrecionalidad favoreciendo a ciertos grupos y sectores. La Redcoop hace una valoración equivocada por varias razones. El Congreso se reuniría ocasionalmente y sería confeccionado por el director, no podría ser un mecanismo único permanente; tampoco serviría para eliminar las contradicciones entre organismos; el mecanismo único supone una disciplina impuesta sin por esto suprimir las diferencias. De hecho tal unificación reforzaría el poder del gobierno sobre el sector; el Instituto manipularía las contradicciones para restarle poder al sector y, por tanto, no restaría sino aumentaría la discrecionalidad en la asignación de los recursos. La distribución equitativa no se lograría. La unificación de los organismos solidarios es un desafío si se quiere crear un poder autónomo, como un proyecto nacional alternativo frente a la burocracia y los empresarios, algo imposible en el marco de la Ley y su Instituto. 3.2 De los derechos y obligaciones de los organismos del sector. Un propósito notoriamente abusivo del texto de 2012 aparece en las obligaciones; va al meollo de la actividad económica, convierte a los participantes en el sector en una especie de trabajadores al servicio del Estado. Tiene la intención de apoderarse de los excedentes imponiendo una serie de fondos para: pérdidas; financiar servicios sociales, de reserva, de previsión social, de educación, más otros fondos que establezcan las leyes específicas (artículo 45.II). Impone la “obligación” a quienes reciben créditos y apoyos de informar de su ejercicio al ines (45.VI.) de todo lo que hagan, se relacione o no con los apoyos. Deben informar de cambios de estatutos y dirigentes con fines de autorización (45.XV.). La autoridad puede o no autorizar los cambios, así han acabado con la democracia interna

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