46 Otoño - Invierno 2013 Un corporativismo extemporáneo La Ley de Economía Social y Solidaria (en adelante less), reglamentaria del Artículo 25 constitucional, fue aprobada en mayo de 2012. Se originó en una iniciativa elaborada por los entonces senadores René Arce (ex prd) y Jorge Ocejo (pan). No fue el producto de una amplia consulta entre los involucrados en el mundo de la economía social y solidaria (Ecosol) ni se sometió al escrutinio de la opinión pública, por lo que nació sin una base de legitimidad social. En abril de 2013, sin que todavía se hubiera puesto en operación del Instituto de la Economía Social, verdadero sujeto de la Ley, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados presentó una iniciativa de reforma, discutida y aprobada por la Cámara en una semana, de nuevo sin consulta ni consenso. Los protagonistas esta vez fueron la diputada Aliet Bautista, del Partido de la Revolución Democrática, presidenta de la Comisión, y el senador Francisco Rojas del Partido Revolucionario Institucional. El 25 de abril de 2013 la Minuta fue enviada al Senado, éste la aprobó y la envió como Decreto al presidente Enrique Peña, quien lo publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.2 La exposición que sigue presenta una caracterización general de la less en su primera versión; después se reseñan las reformas elaboradas por la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados, enmiendas finalmente publicadas. El análisis sólo alude a algunos artículos significativos y en otro trabajo más extenso hacemos una explicación más amplia. El último inciso es más bien propositivo, sugiere algunas alternativas a la Ley sin más ánimo que el de contribuir al debate programático entre las organizaciones autónomas. Al analizar el contenido de la primera versión de la less de 2012, llama la atención, en primer lugar, su carácter extemporáneo, se presenta en esta época una vía de acción estatal corporativista cuando el régimen neoliberal ha venido destruyendo el corporativismo social, a los sindicatos, las formas de economía social y los medios de defensa de los trabajadores, cuya función había sido de contrapeso y resistencia al capital. Prueba de esto es la reforma a la Ley Federal del Trabajo, aprobada en noviembre de 2012. A contracorriente de la línea estratégica neoliberal, dirigida a desregular y desestructurar el trabajo, pretende sobreregular y corporativizar a los organismos de economía solidaria, un “sector” heterogéneo de actividades productivas que 2 Congreso General. Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 11 de junio de 2013. tiene poca incidencia en el conjunto de la economía, que en gran medida se mantiene en los límites de la sobrevivencia, sin fuerza para contrarrestar la expansión de los monopolios en todas las ramas de actividad ni a un sistema que no ofrece empleo ni ingreso. Esencialmente las derechas conciben la Ecosol como una más de las políticas asistencialistas aplicadas para impedir que los pobres se liberen de la pobreza. El “sector” de la economía social y solidaria es heterogéneo desde el punto de vista de su composición y de su funcionalidad. De manera principal busca variadas maneras de desarrollar una vía no capitalista, una alternativa al trabajo asalariado y a la economía empresarial basada en el lucro. Pero otra tendencia ha sido funcional al capitalismo y se asemeja más a las sociedades anónimas que a la propiedad y gestión colectivas, o son empresas privadas disfrazadas. Responde asimismo al propósito de los capitalistas de explotar a ese sector y eliminar la competencia. Los bancos tienen la pretensión de bancarizar a los pobres, absorber sus microfinanzas. La economía capitalista explota, asfixia y controla la economía popular, se apropia de su modesto excedente, mientras el régimen no deja espacio social sin control político. La less es de inspiración corporativa. Este concepto tiene una larga trayectoria en el siglo xx, por esto es conveniente remitirse a la línea de estudios del corporativismo emprendida por un grupo de investigadores, uno de cuyos exponentes es Phillipe Schmitter; su enfoque esclarece la diferencia entre corporativismo estatista y el neocorporativismo de aparición más reciente, en el último tercio del siglo xx. Conforme a esa distinción, el diseño contenido en la less corresponde al corporativismo estatista, mientras en el segundo tipo el Estado no interfiere en las organizaciones sociales, ni les impone una política; el modelo se limita a una negociación institucionalizada entre sectores. El corporativismo puede definirse como un sistema de representación de intereses en que las unidades constitutivas están organizadas en un número limitado de categorías singulares, obligatorias, no competitivas, jerárquicamente ordenadas y funcionalmente diferenciadas, reconocidas y autorizadas (si no creadas) por el Estado, y a las que se ha concedido un deliberado monopolio representativo dentro de sus respectivas categorías a cambio de observar ciertos controles sobre la selección de sus dirigentes y la articulación de sus demandas y apoyos.3 3 Véase Philippe Schmitter, Gerhard Lehmbruch y Wolfgang Streeck (1992). Neocorporativismo. Más allá del mercado y el mercado. México: Alianza Editorial, 2 vols., vol. i, p. 24.
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