Rúbricas 15

74 el que las mujeres se habían encontrado hasta la fecha. Claro está, ese ideario se hizo aún más cuestionador del orden de género tradicional cuando las industrias empezaron a absorber una mayor cantidad de mano de obra femenina y en la medida en que los nuevos desarrollos económicos promovieron la presencia de ellas en los espacios públicos (Weiler, 2009; Walkowitz, 1995). La situación sociocultural recalcaba entonces las demandas de cambio que debían atender los gobiernos. En tal coyuntura se dio la apertura del sistema educativo para las mujeres. Sin embargo, el tipo y calidad de educación que en principio se les brindó estaba muy distante de las condiciones ofrecidas para los varones; digamos que las bisagras aún chirreaban de más. Para no ir más lejos, recordemos lo dicho por Alison Prentice sobre la inversion que se realizaba en los planteles para mujeres, a saber: “If we are to look at what was achieved for both men and women by the Victorians, we have to remember how quickly £60.000 was offered for a new boy´s school in London when, at the same time, a famousgirls´s school hardly raise £50” (1982: 217). A este reducido nivel de patrocinio económico, debemos sumarle otro síntoma que nos habla de las inercias y herencias de la estructura de género tradicional: la selección de materias que se les ofrecían a las estudiantes no incluía aquellas que eran requeridas para presentar los exámenes de acceso a la universidad. No se ataba, pues, un futuro. Si estos eran asuntos de partida que podía corregir la mano de un estadista interesado, notamos todavía más las tensiones que suponía este cambio al vislumbrar el tipo de profesiones que en principio fueron habilitadas para las mujeres. Sin duda, este era un asunto íntimamente relacionado con el lugar social y los comportamientos que se les entregaba y que se esperaba de ellas. En Francia, por ejemplo, después de la revolución de 1789, se extendió el concepto de “maternidad republicana”, entendiendo que la “labor revolucionaria” de las mujeres se cumplía con la adecuada formación de los nuevos ciudadanos y no en las calles ni en los espacios del debate político (Gemie, 1995; McMillan, 2000). En consecuencia, se señalaba, la educación para mujeres se debía pensar en relación con la futura labor maternal de las educadas y no en su posible independencia del núcleo familiar. Bajo este tipo de imaginarios, se proyectaba la educación femenina como una que debía mantener una esencia relacional, es decir, ellas debían obtener solo aquella formación que sirviera para procurar el bienestar de otros más que el propio. Una asociación muy naturalizada que se filtró en diversos sistemas educativos para permitir sin mayores inconvenientes que las mujeres se graduaran, por ejemplo, como maestras o asistentes en temas de salud. En la medida de lo dicho, ahora podemos entender cuán difícil resultó obtener este tipo de "salvoconductos" culturales para la profesionalización de las mujeres en campos como el de las leyes, la filosofía o la literatura. Este fue el caso de aquellas mujeres interesadas en la abogacía, quienes además de afrontar los prejuicios sobre las profesiones aptas para mujeres y las dificultades que se les ofrecían para obtener un título, resultaban intimidadas por las pocas perspectivas de un futuro laboral. En efecto, muchos varones consideraban que con el ingreso de las mujeres a los despachos de abogados se haría imposible mantener el “ambiente masculino” propio de esos espacios —refiriéndose a la posibilidad de beber, fumar, bromear—, lo que suponían afectaría sus propios códigos de honor (Fette, 1967). Se negaban así a la apertura y con ello se incrementaban las incertidumbres de las juristas. Como vemos, la educación media y superior para las mujeres en Europa Occidental nacía arreglada a las necesidades del hogar y la reproducción de la especie, pensada en el provecho que de ella podrían derivar “otros”, y teniendo implícitas ciertas valoraciones que amasaban robustas dificultades para que las pocas mujeres integradas a las aulas pudieran abrirse camino hacia una nueva fase de estudios especializados. Pero ¿cuál era la posición de las mujeres con respecto a este trato? Apretemos el paso para conocerla. ... muchos varones consideraban que con el ingreso de las mujeres a los despachos de abogados se haría imposible mantener el “ambiente masculino” propio de esos espacios —refiriéndose a la posibilidad de beber, fumar, bromear—, lo que suponían afectaría sus propios códigos de honor

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