Rúbricas 15

60 - PRINCIPALES CONCLUSIONES 1. El derecho a unmedio ambiente adecuado se ubica dentro de los derechos demás alto rango y comprende varios de ellos. Su vigencia implica, en muchas ocasiones, la limitación de otros derechos. 2. Para el cuidado y la preservación del medio ambiente, el énfasis mayor debe ponerse, sin duda alguna, en el sector preventivo. 3. Hacer realidad el derecho a un medio ambiente adecuado requiere de mecanismos idóneos para su efectiva defensa. 4. Debido a que su aplicación en materia ambiental puede provocar consecuencias dañinas para el planeta, proponemos no aplicar dentro del ámbito del Derecho Ambiental los siguientes Principios de Derecho: “Lo que no está prohibido está permitido” y “Quien usa de su derecho a nadie daña”. 5. Basándonos en la interpretación analógica, proponemos la adopción de un nuevo Principio General del Derecho aplicable exclusivamente en materia ambiental, que puede enunciarse de la siguiente manera: IN DUBIO PRO MEDIO AMBIENTE,12 mismo que podría traducirse como: En caso de duda, a favor del medio ambiente. 6. Es a través de la educación como se podrá despertar la conciencia ecológica, misma que será presupuesto indispensable para la observancia de las normas medioambientales. 7. A diferencia de lo que acontece con otras normas, las normas ambientales, por lo general, van dirigidas a toda la población, pues salvo supuestos específicos, todos nos convertimos, al pertenecer al género humano, y por ese solo hecho, en destinatarios de la norma, de allí la importancia del Derecho Ambiental 8. Estamos convencidos de que en las normas ambientales son de gran utilidad para el legislador los preceptos negativos, pues la mayoría de ellas están redactadas como prohibiciones u obligaciones de no hacer de fuente legal, ya que debido a la importancia de preservar el medio ambiente constituyen la forma idónea de regulación. 9. Aunque no podemos prescindir de la técnica disuasoria, en materia ambiental, creemos fundamental dar preeminencia a la técnica promocional o premial del Derecho. La razón es la misma que apuntamos anteriormente, la preservación y conservación de nuestra Casa Común, es decir, del planeta Tierra, se verá favorecida mediante la concesión de incentivos, pues ello será primordial para el cumplimiento de las normas medioambientales; no solamente porque se logrará, en sí, el cumplimiento de la norma, sino por una cuestión de primera importancia; nos referimos a que, de este modo, se preservará el medio ambiente, fin último del Derecho Ambiental. 10. El Derecho Ambiental debe ser más un hogar de directivas, mostrándonos el camino por donde debemos transitar, que un sistema firme de soluciones. De allí el preponderante papel de los preceptos negativos para la regulación de esta joven rama del Derecho. 11. Puede afirmarse que debido a que, de modo preponderante, la coacción, la coerción y el sometimiento sirven para forzar comportamientos, son útiles principalmente para el cumplimiento forzoso en obligaciones de hacer (conductas positivas de dar o de hacer); pero ya que, en nuestra opinión, la protección del medio ambiente se logra primordialmente mediante preceptos negativos, es decir, a través de abstenciones, las categorías primero indicadas no son los medios adecuados para el cuidado y la preservación del medio ambiente. 12. Para la preservación y el respeto de todo lo que existe y vive es necesario, en primer lugar, desprendernos de la actitud de descuido y desatención que frecuentemente ha invadido varios aspectos de nuestra vida, tanto individual como social y, en segundo lugar, el legislador deberá hacer uso de preceptos negativos en los ordenamientos ambientales. Pero debemos señalar que tales preceptos solo son el inicio de una serie de medidas a tomar y acciones a realizar para el cuidado medioambiental, pues la mera actitud pasiva por sí misma no coadyuvará a la preservación de toda la riqueza y diversidad de nuestro planeta. 12 Cabe indicar que recientemente nuestro más alto tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha referido al tema, y sin proponérselo ha atendido nuestra preocupación, pues con mucha claridad le ha denominado: Principio In dubio pro natura.

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