58 de la norma jurídica. En una sociedad abierta al caos, la concordia de sus miembros naufraga y aflora el roce de pasiones e intereses, propiciando la lucha y la negación misma del Estado de Derecho (González y Carrancá, 2016: 119). Se pretende que el hombre logre dominarse a sí mismo y pueda controlar la intervención —en la mayor de las veces excesiva— que ha aprendido a ejercer sobre la naturaleza. Pero sobre este aspecto es realmente poco lo que pueden hacer las ciencias naturales. Ahora bien, instruir e inducir al hombre para que asuma comportamientos acordes con la necesidad preponderante de proteger la vida en la tierra, así como la tierra para la vida, es quehacer de la educación (Quintana, 2009: 7). En cambio, exigir este tipo de comportamiento al ser humano es atribución exclusiva del Derecho. Consecuentemente, el Derecho debe tener intervención en las estrategias interdisciplinarias mediante las cuales deben ser abordados los problemas ambientales (Quintana, 2009: 8). Desafortunadamente, es un hecho conocido por todos que la falta de cuidado se ha convertido en un estigma de nuestro tiempo, el descuido por la naturaleza ha ocasionado devastaciones en el planeta y, por ello, como elemento previo a las estrategias interdisciplinares que se diseñen para su protección, hemos creído necesario detenernos a considerar el cuidado, ya que es precisamente este lo que se opone al descuido y a la desatención, al abandono y a la indiferencia. En opinión de Leonardo Boff, cuidar, más que un acto, es una actitud de ocupación, de preocupación, de responsabilidad y de compromiso afectivo con el otro (Boff, 2001: 31). - EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO Una de las principales finalidades de este trabajo de investigación es demarcar conceptualmente el derecho a un medio ambiente adecuado y para ello haremos algunas consideraciones previas. En nuestro país, la materia ambiental se denomina “materia concurrente”, ya que en ella participan los tres niveles de gobierno por mandato constitucional (Carbonell y Ferrer, 2005: 22). Recordemos el artículo 2° constitucional, que señala el tema de la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas para conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras, pues también es un tema a considerarse. El primer peldaño para la consideración del ambiente como bien jurídico es el reconocimiento del derecho al medio ambiente (González, 2002: 31). Debemos dejar asentado que el derecho al medio ambiente adecuado se considera un derecho fundamental (Carbonell y Ferrer, 2005: 23). • La incorporación del derecho a un medio ambiente adecuado en los sistemas jurídicos marca un punto de partida en el reconocimiento de este nuevo bien jurídico, pero su plena vigencia exige dos cosas (González, 2002: 35). • En primer lugar, que el orden jurídico se ocupe además del establecimiento de una serie de principios y mecanismos que procuren evitar la producción de afectaciones al mismo; y • En segundo lugar, que ese mismo ordenamiento determine la forma de reparar los daños que son susceptibles de infringírsele. Así pues, la prevención y la reparación de daños al ambiente son, sin duda, capítulos imprescindibles en la estructuración del derecho ambiental, como lo veremos más adelante (González, 2002: 35). - LA TÉCNICA DISUASORIA Y LA TÉCNICA PROMOCIONAL PARA LA REGULACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE El ordenamiento jurídico, como otros instrumentos de control social, se vale también, junto con la técnica disuasoria (mediante sanciones que llamaremos negativas, en cuanto consisten en la privación de un bien), de la técnica promocional (mediante las sanciones que llamaremos positivas, en cuanto se resuelven en la atribución de ventajas) (Lumia en Ramírez, 2008: 181). En la materia ambiental creemos que debe darse mayor importancia a la técnica promocional, es decir, vincular consecuencias positivas al cumplimiento de las normas ambientales, pues muchas veces el castigo no reprime las conductas y tampoco sirve para resarcir o reparar el daño ambiental ocasionado cuando ya, en muchas ocasiones, el equilibrio ambiental está irremediablemente roto cuando llega el castigo o la sanción. El descuido por la naturaleza ha ocasionado devastaciones en el planeta y, por ello, hemos creído necesario detenernos a considerar el cuidado como oposición al descuido y a la desatención, al abandono y a la indiferencia
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