Rúbricas 15

16 -LA TRANSPARENCIA EN RETROSPECTIVA La transparencia no fue un tema menor para la administración estatal 2011-2017. Desde la campaña electoral de 2010 que llevó a Moreno Valle a la gubernatura, el tema estuvo presente y se dieron pasos institucionales para avanzar en la materia, tal fue el caso de la autonomía constitucional a la entonces Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (CAIP) que había permanecido bajo el espectro de la administración pública estatal en la gestión de Mario Marín Torres. En plena campaña, fue el candidato del PRI quien hizo llegar la propuesta al congreso local a través de la bancada de su partido, siendo aprobada por el pleno en el mes de junio, a escasas semanas de la jornada electoral. Sin embargo, la reforma que le daba autonomía a la CAIP era insuficiente, pues condicionaba su entrada en vigor hasta que se realizaran las adecuaciones correspondientes a la ley de transparencia (una iniciativa conjunta entre el congreso local y el mandatario estatal), lo que ocurrió hasta que, siendo ya gobernador Moreno Valle, se aprobó en diciembre de 2011. Apenas transcurrido un año de su gobierno, RMV sacó al estado de los últimos lugares en los que se encontraba, llevándolo a tener una de las mejores leyes a nivel nacional de acuerdo con el Índice del Derecho de Acceso a la Información en México (IDAIM). En su propuesta de gobierno, se había comprometido a impulsar decididamente una nueva ley de transparencia que se ubicara entre las cinco mejores del país, así como a entregar la CAIP a los ciudadanos.1 Con el fin de examinar la administración morenovallista desde el ángulo de la transparencia, el presente trabajo atiende estas propuestas y expone brevemente un ejercicio ciudadano que ilustra una forma con la que se obstaculizó el derecho a saber a lo largo este gobierno, develando la opacidad del régimen de la alternancia. Después de una deficiente reforma a la primera ley de transparencia de Puebla en 2008, cuyo resorte fue la reforma al artículo sexto constitucional de 2007, esta fue sustituida por una nueva que entró en vigor el 1 de enero de 2012 y se mantuvo vigente hasta el 5 de mayo de 2016, fecha en que fue reemplazada por la tercera ley de transparencia que ha tenido el estado, teniendo como origen la reforma constitucional al artículo sexto de 2014. La segunda ley de transparencia de Puebla fue la que acompañó, durante más de cuatro años, el sexenio de Moreno Valle. 1 Así constó en su propuesta de gobierno desarrollada en un documento bajo el título “Cumplo mis compromisos o me voy”. La evolución del marco jurídico de la transparencia en Puebla no es sino correlato de la evolución que ha tenido la regulación del derecho de acceso a la información a nivel nacional. Son tres generaciones de leyes las que se han desarrollado en cada entidad federativa a partir de la primera ola que tuvo como motor la ley federal de transparencia, seguida de los dos decretos de reforma constitucional mencionados. Tres generaciones de leyes en menos de veinte años han permitido que el acceso a la información pública sea un derecho que, normativamente, goce de buena salud. No obstante, la calidad de una norma no equivale a su adecuada implementación, menos aún con un enfoque garantista pro persona.2 La segunda ley de transparencia de Puebla fue resultado de una importante movilización social que aprovechó la coyuntura electoral de 2010 y del auge que cobró el tema en ese momento. Las razones detrás del contexto de exigencia fueron la acción de inconstitucionalidad que pesaba sobre las reformas que se aprobaron en 2008 y tres evaluaciones independientes provenientes de organizaciones de la sociedad civil y de la academia.3 En este sentido, evadir el tema no era opción. La tercera ley de transparencia de Puebla, en cambio, respondió tanto a la reforma constitucional de 2014 como a la ley general de transparencia que esa reforma trajo consigo para establecer bases y principios relacionados con el ejercicio del derecho de acceso a la información.4 El propósito central de esta tercera ley que estuvo vigente los últimos nueve meses de la 2 Si bien el garantismo ha sido bastante estudiado y desarrollado en el ámbito penal, es posible hablar de un enfoque garantista a la hora de referir un sistema de garantías edificado sobre la base del reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales de las personas. El principio pro persona quedó establecido en la Constitución mexicana con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011. 3 Estas evaluaciones fueron el IDAIM, elaborado por Fundar, Centro de Análisis e Investigación y Artículo 19, disponible en: http://idaim.org.mx; la Métrica de la Transparencia realizada por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), que puede consultarse en: http://metricadetransparencia2010.cide.edu/metrica.html; y la evaluación del Centro de Estudios Espinosa Yglesias, disponible en: http://www. ceey.org.mx/sites/default/files/Proyecto%20de%20Evaluacion%20de%20Leyes%20Puebla%202008.pdf 4 El decreto de reforma fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014, puede consultarse en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332003&- fecha=07/02/2014

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