Rúbricas 14

14 15 Rúbricas XIV Servicio Social Rúbricas XIV Aprendizaje Situado y Praxis Universitaria "...la acción comunitaria como promoción de la autogestión “busca que las comunidades se conviertan en sujetos activos protagonistas de acciones de mejora de su vida.” se observa cómo los primeros prestadores de servicio social, 2 2 En el caso particular de la Facultad de Medicina de la UNAM, el SS obligatorio inició en 1936, cuando el doctor Gustavo Baz era su director. la formación técnica, pero su función de contribuir al bien común está en entredicho. Este dilema ético y legal se ins- cribe en “la tendencia a reducir el concepto [de pertinencia o relevancia de la educación superior] a la respuesta que ésta debe dar a las demandas de la economía o del sector empresarial” (Tunnermann, 2004: 212) y amerita examen, debate y, eventualmente, una intervención del Estado. - El Servicio Social como intervención en contextos de marginación: asistencialismo o promoción de la autogestión La diversidad de modelos y prácticas de acción comuni- taria configura, en cierta medida, la forma que adopta el SS. A continuación, comparamos las implicaciones de ejercer este servicio bajo los principios del asistencia- lismo o de la promoción de la autogestión. Tanto en la sociedad civil como en el sector público es posible identificar el asistencialismo como un modo de proceder en la intervención comunitaria. Se trata de un tipo de intervención con la que se busca “ali- viar los efectos visibles de la pobreza y no se cuestiona sobre las causas sociales profundas que la provocan” (Salinas, 2016: 41). Mediante la donación de bienes o servicios, generalmente definidos a partir de aquello que se considera que las familias pobres necesitan para progresar, pueden aliviarse algunas carencias y, por un momento, compensar la falta de oportunidades y la exclusión. Esta lógica, cuando no es aceptada como una situación excepcional, sino como una práctica en continua expansión, refuerza en los actores la idea de que “los pobres son ignorantes, incapaces y no tienen mayoría de edad” (Salinas, 2016: 44). El asistencia- lismo se asemeja al concepto de función social de la educación en el inicio del siglo XX a la que nos referimos previamente. Por ejemplo, en la Gaceta Médica de México “ungidos por la ciencia […] se lanzaban a llevar consuelo y salud al desvalido enfermo” (Iturbide, 1942). Aunque la retórica en torno a la solidaridad haya evolucionado, el asistencialismo sigue siendo el modo clásico y do- minante de concebir y practicar la intervención social. Mientras el asistencialismo tiende a producir depen- dencia e, incluso, clientelismo, la acción comunitaria como promoción de la autogestión “busca que las comu- nidades se conviertan en sujetos activos protagonistas de acciones de mejora de su vida” (Salinas, 2016: 46). Cuando hay una intervención externa a la comunidad, como es el caso típico de un SS, se orienta el prestador hacia el diálogo y la colaboración con la visión de que las comunidades tienen la voluntad y la capacidad de mejo- rar sus condiciones de vida, sea que acepten o resistan las condiciones estructurales inequitativas. La intervención externa se entiende, entonces, como un acompañamien- to y servicio a los proyectos de la población. La concentración de las IES en las ciudades es otra limi- tante fundamental en la necesaria asociación entre el SS y los contextos de marginación y exclusión. Excepto cuando hay elementos regulatorios (ya señalamos que son escasos) para fomentar su descentralización, el SS suele realizarse cerca de la Universidad y contribuye a agudizar la concen- tración del acceso a servicios públicos en las áreas urbanas. Así como las Organizaciones de la Sociedad Civil “es- tán siempre en riesgo de ser atravesadas por la racionalidad y la lógica del mercado y por los intereses de la reproduc- ción del poder del Estado” (Berlanga, 2016: 87), el SS co- rre el riesgo de contribuir a reproducir modelos de inter- vención compensatorios y de confirmar la idea de que la solidaridad no es un valor fundamental, sino un elemento cosmético, un momento anecdótico de la formación pro- fesional, del trabajo y de la vida en sociedad y, por tanto, de reproducir las condiciones de exclusión y desigualdad en lugar de contribuir a un proyecto alternativo. - Conclusiones El abundante marco legal del SS asienta desde la Constitución su obligatoriedad; aunque no es un elemento nor- mativo eficaz que oriente su instrumentación, es la condición básica de su gran flexibilidad y coincide con la poca voluntad de regulación que han demostrado las autoridades educativas. Al observar las formas que hoy predominan en el SS podemos afirmar que su mandato constitucional de contribuir al bien común está seriamente amenazado. Por una parte, podría considerarse que es un factor que promueve la reproducción del modelo político y económico neoliberal; permite una inyección masiva de fuerza de trabajo con el potencial de mitigar el gasto pú- blico; propicia la vinculación de las IES con empresas cuando se ejerce como práctica profesional; y contribuye a reproducir la lógica asistencial y compensatoria que caracteriza gran parte de los servicios públicos y civil hacia las Foto: iberopuebla.mx

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3