74 La exigencia y el ejercicio de los derechos político/electorales cobran vida en el marco de la aspiración de una sociedad democrática; a la vez, su concreción resulta un indicador de la democracia. En tal sentido, el fomento a la participación de la ciudadanía en asuntos públicos es un deber para las instituciones del Estado mexicano. Participar en asuntos públicos no se acota a la emisión de un sufragio, implica en cambio, la capacidad de incidir, de dialogar, debatir, proponer, de ser parte de los espacios de toma de decisiones en la política gubernamental, de tomar acción en la exposición de necesidades e intereses. Participar en asuntos públicos se traduce pues, en el ejercicio de poder público. Si bien la democracia ha ganado consenso en las sociedades modernas, y es considerada una “fórmula de organización política que ha permitido históricamente los mejores frutos en libertad e igualdad para un mayor número de gente […]” (Serret, 2012:1), dicha fórmula enfrenta grandes exigencias, pues “continúa reproduciendo prácticas excluyentes que afectan la vida de millones de mujeres, por el hecho de ser mujeres” (ibíd.).1 Las dificultades que hoy siguen enfrentando las mujeres para acceder a sus derechos políticos, emanan de una lógica que encuentra sustento en la filosofía política moderna, pues “la diferencia sexual es definida en clave de inferioridad femenina y de superioridad masculina” (Cobo, 2002: 5). Por ello, desde los orígenes de la filosofía ilustrada feminista se reclamó para las mujeres el acceso a la ciudadanía. Ellas fueron abiertamente excluidas de los asuntos públicos y, tiempo después, se organizaron y exigieron para sí ser incluidas a la categoría de ciudadanía, para votar, ser electas, participar plenamente en la toma de decisiones y en todos los asuntos de orden público. En nuestro país, el derecho de las mujeres al sufragio se concretó en 1953 en la Constitución, pero el derecho político electoral a ser electas ha tardado mucho más en cristalizarse. La ciudadanía de las mujeres resulta inacabada a decir de la baja presencia de ellas en puestos de elección popular, de las pocas o nulas oportunidades y recursos para acceder a tales cargos, de la existencia de discriminación y violencia política por razones de género, entre otras condiciones que las siguen excluyendo del espacio público. Ya el objetivo G.1. de la Plataforma de Acción de Beijing de 1994, expresó la necesidad de que los Estados lograran una representación paritaria de mujeres y hombres, de ser necesario, mediante adopción de medidas positivas a favor de aquellas en todos los puestos de gobierno. Y antes de Beijing, otros documentos interna1 El presente artículo se basa en el apartado “Derecho de las mujeres a participar en asuntos públicos” de la investigación Derechos Humanos en el Estado de Puebla: su progresividad a partir de procesos históricos y contextos actuales del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría S.J. Dicho apartado aborda, entre otros aspectos: la institucionalización del derecho de las mujeres a participar en asuntos públicos; la representación equilibrada; la producción de información y seguimiento a la participación política y pública de las mujeres; discriminación y violencia política contra las mujeres en razón de género; y el acceso a la justicia para las mujeres en la política. cionales planteaban el impulso de la representación de las mujeres.2 Sin embargo, en los últimos años en México los avances en torno a la representación de las mujeres no han obedecido tanto a una alineación a convenciones y estándares internacionales, como a un proceso de reformas electorales de poco más de dos décadas, que incluyen sanciones a los partidos políticos; ello se confirma al observar la correlación entre reformas electorales progresivas y el incremento de mujeres en puestos de elección popular. Tales reformas han sido impulsadas en el Congreso de la Unión por mujeres de distintos partidos políticos, a través de cuotas, fórmulas del mismo género y en forma de paridad en el registro de candidaturas a las diputaciones y senadurías en el año 2014, con la reforma Constitucional al artículo 41.3 Esta reglamentación ha estado dirigida a incentivar la participación de las mujeres en la política formal, a través de destinar el 3% del presupuesto público ordinario de los partidos políticos al fortalecimiento del liderazgo de ellas; a garantizar la paridad en la postulación de candidaturas, evitando que las candidatas propietarias hicieran campaña para los hombres suplentes, y que fueran éstos quienes tomaran los escaños de aquellas, haciéndolas renunciar; a garantizar que las autoridades electorales, al aplicar la aritmética para esta2 La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1952 expresa que el ejercicio de las funciones públicas debía ser “en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna”. El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado en 1966, plasma el derecho que tiene la ciudadanía de: a) participar en la dirección de asuntos públicos, demanera directa o por medio de representantes; b) votar y ser personas electas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los ciudadanos; c) acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país. Esto también se ratifica en el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, firmada el 18 de diciembre de 1979. 3 Sólo así se alcanzó el máximo histórico de 42%de mujeres en la Cámara de Diputadas y Diputados. Rúbricas XIII La paridad de género en disputa con la noción de ciudadanía que ha excluido a las mujeres
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