Rúbricas 13

64 Al respecto, la CIDH apunta a que muchas veces el problema no sólo se genera por la falta de números efectivos de las fuerzas policiales, sino que existe una inadecuada distribución del personal y falta de estrategia en el cumplimiento de sus tareas, por ejemplo, el avocarse a un modelo de Policía reactiva en lugar de un modelo proactivo dirigido a la prevención y disuasión de la violencia y el delito (CIDH, 2009:34). El aumento de la criminalidad en algunas regiones del estado ha generado diversas estrategias de política criminal y combate a la delincuencia, en las que el uso de la fuerza militar se volvió imprescindible; se han desplegado operativos con la participación del Ejército por la pérdida de control de la seguridad a nivel local (Amayo, Tirzo y Hernández, 2015). Al respecto, la CIDH, en sus visitas in loco a México en 1998 y 2015, refirió que la seguridad ciudadana le compete exclusivamente a la policía civil, y que la militarización puede incrementar la violencia y las violaciones a los derechos humanos, además de la impunidad. Asimismo, ha señalado que es inapropiado que el Ejército asuma funciones de seguridad pública por la filosofía, equipamiento y perspectivas que a cada cuerpo le competen (CIDH, 1998; 2015). - Seguridad y participación comunitaria en Puebla La seguridad comunitaria, como apunta Medina (2011:20), promueve una agenda colectiva que prioriza la prevención del delito, que no se adjudica sólo a la responsabilidad estatal sino a la participación ciudadana, organizaciones de vecinos, comerciantes, organizaciones no gubernamentales, entre otras. Bajo este marco se advierte que la delincuencia local está condicionada por el contexto comunitario que se ve afectado por las cuestiones sociales y económicas, pero mantiene un enfoque de descentralización y toma de decisiones de carácter grupal. Además, en cuanto a los sentimientos de inseguridad, prevé una atención objetiva pero también subjetiva para intervenir en el desarrollo de políticas orientadas a prevenir la comisión de actos delictivos; su limitante es la mínima atención a delitos de delincuencia organizada por los delitos de orden común (Medina, 2011: 21-22). Desde el año 2005 han estado vigentes, entre los programas de seguridad en Puebla: “Vecino vigilante”, “Alarma vecinal” y “Colono alerta”, en los cuales se requiere tanto la participación estatal como ciudadana. Actualmente se han conformado Comités de Paz Social y Seguridad Vecinal, a quienes se les asesora sobre la implementación de estrategias vecinales de prevención social de la violencia y la delincuencia. El uso de la tecnología está presente, ya que diversos colonos se comunican temas relativos a la seguridad por grupos de Whats App. Entre las preocupaciones que existen en el ámbito policial y de justicia en las comunidades indígenas, además del racismo y marginación, destacan la falta de recursos que erosionan la calidad en los servicios y la carencia de personal capacitado y consciente de la cultura indígena (Capobianco, 2009:14). La lucha contra la colonización de servicios como la justicia y la seguridad en las comunidades ha generado brechas importantes entre la libre determinación y autonomía, a causa de intereses económicos y políticos de grupos de poder como los cacicazgos. Por ello, hay que reconocer que en las comunidades indígenas prevalece el sentido de la justicia restaurativa y la mediación, que apuestan por la prevención de la reincidencia, y desde su modelo responden a las necesidades propias de las comunidades (Capobianco, 2009). La policía comunitaria no ha sido una opción para las comunidades, sino una construcción generada por la necesidad de aspirar a modificar la situación de inseguridad que viven en los espacios públicos y privados. En ese sentido, la CNDH (2016) precisa que el común denominador que motiva el surgimiento de la policía comunitaria es la ineficiencia de la seguridad pública para prevenir y combatir los delitos, sobre todo para las personas excluidas de la protección estatal.8 En el marco internacional, también se ha hecho énfasis en que “las fuerzas policiales deben ser representativas, en su integración, de la realidad social y cultural de cada país”, es decir, se debe organizar un sistema policial multiétnico y pluricultural, con la participación de pueblos indígenas y mujeres (CIDH, 2009: 36, párr. 86), considerando que las mujeres, de forma diferenciada, son víctimas de violencia, discriminación y de falta de acceso a la justicia (CIDH, 2009: 46, párr. 111). Las mujeres en las comunidades mantienen un interés especial en participar en asambleas para opinar y proponer sobre la reconstrucción del tejido social y luchar por la inseguridad para beneficio de los otros, incluso en algunos espacios han tomado alcaldías para ejercer sus derechos (Reyna, 2015). No obstante, en muchos lugares su participación es muy limitada e incluso está prohibida, como se evidencia en el siguiente testimonio recuperado en un grupo focal: 8 Véase Recomendación 9/2016: Sobre la situación de la policía comunitaria de Olinalá, en el estado de Guerrero, la detención de diversos integrantes de la policía comunitaria y de la coordinadora regional de autoridades comunitarias, así como de la detención de persona por parte de esa policía comunitaria. Rúbricas XIII Seguridad ciudadana

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