62 La CIDH ha considerado que los programas con mayor éxito en materia de prevención de la violencia y la criminalidad han atendido a la “profesionalización de la policía y la implementación de programas para mejorar la relación entre la policía y las comunidades locales” (2009: 26, párr. 60). La policía representa una figura fundamental en las instituciones de seguridad pública, sin embargo, amplios informes e investigaciones han documentado actos de abuso de poder y corrupción por parte de servidores públicos del ámbito policial en México, entre los que se encuentran: la detencion arbitraria o ilegal, la coaccion, la extorsion, la privacion ilegal de la libertad, la tortura y todas aquellas prácticas comprendidas como violaciones a la integridad personal y el derecho al debido proceso judicial (Azaola y Ruiz, 2009: 3; CIDH, 2015a). Al respecto, un indicador que se consideró en los temas de mayor preocupación para la ciudadanía poblana, desde 2011 hasta 2015, fue el de “malos policías” (ENVIPE, 2016); la percepción que se tiene sobre la policía es negativa. En esa línea, las quejas presentadas ante la CDH Puebla por detenciones arbitrarias resultan alarmantes, sin obviar, también, la práctica de la tortura.6 En el periodo comprendido entre 2011 y 2016, a través de la solicitud con folio 00178117, ese organismo señaló que se presentaron 1,465 quejas, de las cuales sólo el 5.2% (77) recibió recomendaciones. Esa práctica atenta contra […] la libertad física de los individuos, como la seguridad personal, en un contexto en el que la ausencia de garantías puede resultar en la subversión de la regla de derecho y en la privación a los detenidos de las formas mínimas de protección.7 Gráfica 1. Número de quejas por detenciones arbitrarias 450 400 350 300 250 200 150 100 50 0 Año 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Hombres 310 419 299 421 238 129 Mujeres 83 107 95 107 59 52 Fuente: INFOMEX. Folio 00178117 6 De acuerdo con la solicitud 00411616 vía INFOMEX, el número de denuncias por tortura, desde 2012 hasta 2015, aumentó considerablemente, registrándose en ese último año 20 casos. Además, se informó que las autoridades responsables de tortura, que la ejercen con mayor frecuencia, son los Policías Ministeriales; al menos tres de los últimos casos involucran a personal adscrito a Delitos de Alto Impacto. En el periodo de enero a agosto de 2016 no había registro de denuncias por este delito y no existe una sola sentencia condenatoria. 7 Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C, núm., 99, párr. 77. Número de quejas Rúbricas XIII Seguridad ciudadana
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