Rúbricas 13

40 años con una ampliación de cinco, es decir, hasta un total de doce años. Este cambio es trascendente dados los antecedentes que hay sobre las reservas de información. Sobre el caso de la represión policial contra población de San Bernardino Chalchihuapan, que resultó en la muerte del niño José Luis Tehuatlie el 9 de julio de 2014, el gobierno de Puebla reservó la información a partir de la solicitud que hizo el reportero Josué Huerta López para conocer el número de policías en el operativo, armas utilizadas, responsable del operativo, protocolo para la utilización de gas lacrimógeno y la capacitación de los agentes para emplear dicho armamento; esto, en el contexto de la aplicación de la llamada Ley Bala (Ley para proteger los derechos humanos y que regula el uso legítimo de la fuerza) (Animal Político, 2014). El argumento para reservar esa información por parte del Estado fue que podría […] causar perjuicio o daño irreparable a las funciones en materia de seguridad pública, comprometer la integridad, la estabilidad, la permanencia, la gobernabilidad democrática o la seguridad del Estado y por ende la integridad física del personal operativo […] (Animal Político, 2014). Resalta, sin embargo, que después de esta negativa, la Secretaría de Seguridad Pública hizo conocer la información que se le había solicitado mediante un boletín. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación 2VG/2014 (que corresponde a Violaciones Graves de Derechos Humanos). Esto importa porque, precisamente, en la nueva Ley de Transparencia se refiere que no es posible reservar información cuando exista presunción de este tipo de violaciones en lo que la información reporte. Otros casos en los que el trabajo periodístico ha evidenciado la opacidad con respecto a las prácticas y proyectos del gobierno del estado de Puebla son sobre el distribuidor de la Vía Quetzalcóatl (Recta a Cholula), o el Museo Barroco y el Centro Integral de Servicios, cuyos contratos están reservados. También, como información reservada está la de las modificaciones a la Casa del Torno en el primer proyecto del teleférico, y la implementación de las líneas de transporte RUTA. Sumadas a lo anterior se encuentran las restricciones que han vivido periodistas respecto a la cobertura de eventos públicos. De acuerdo con el informe del IDHIE, se ha evidenciado una estrategia en la que no se permite acceder a espacios para reportar sobre ciertos temas. Esto se puede interpretar como una especie de bloqueo de información, sobre todo si la administración pública realiza únicamente invitaciones a medios afines. - Censura directa e indirecta Podemos incluir el bloqueo de información descrito anteriormente en este apartado, pues la omisión de información es una manera de no hacer llegar ésta a ojos de nadie. Sin embargo, aquí ocurren fenómenos directos, de acuerdo con lo expresado en el informe del IDHIE. La censura directa deviene de distintos mecanismos. Uno de ellos obedece a lo que se conoce como “leyes de desacato”. Estas leyes contienen disposiciones que buscan “sancionar, reprimir, inhibir aquellas expresiones críticas a la actuación de autoridades estatales o sobre cuestiones de interés público”, a decir de los Principios sobre Libertad de Expresión. Por ejemplo, en Puebla tenemos la figura de daño moral, incluida en el artículo 1958 del Código Civil. A esta creación se le denominó “Ley mordaza” puesto que la definición ahí escrita, aunada a la falta de normas reglamentarias sobre el mismo, hace de ésta una figura ambigua, pues sólo habla de la afectación que “una persona sufre en sus afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos”. De tal manera, lo que ha sugerido la Asociación Mexicana de Derecho a la Información en su Capítulo Puebla (AMEDI Puebla) es la creación de lineamientos para servidores públicos que sirvan para argumentar daño moral, y que sea a ellos a quienes corresponda probar la falsedad de los señalamientos en su contra, ya que ahora el proceso es contrario, sobre todo en lo que concierne al periodismo, pues corresponde a quien escribe comprobar su veracidad, a pesar de que existe el secreto profesional de periodistas, por el cual se oculta, muchas veces por seguridad, la fuente de la información. Esto, por cierto, ha - Las Leyes de desacato contienen disposiciones que buscan “sancionar, reprimir, inhibir aquellas expresiones críticas a la actuación de autoridades estatales o sobre cuestiones de interés público". En Puebla tenemos la denominada Ley mordaza . Foto: pxhere Rúbricas XIII Libertad de expresión y ejercicio periodístico en Puebla

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