Rúbricas 13

28 Sin embargo, desde la Conferencia Internacional sobre el agua y el medio ambiente de Dublín, Irlanda,2 se estableció que: i) aunque es un bien esencial para sostener la vida, el desarrollo y los ecosistemas, se considera un “recurso” finito y vulnerable; ii) la participación de la gestión del agua debe estar en relación con los usuarios de ésta (no personas sujetas de derechos), planificadores y responsables de decisiones; y iii) el agua, por ser un recurso escaso, que tiene un valor económico, es equiparada a una mercancía, en todos sus usos y aprovechamientos considerados. Esta perspectiva se fue consolidando con la instauración de los Foros Mundiales del Agua, principalmente con el realizado en Tokio en 2003, en donde si bien se estableció que el acceso al agua es una necesidad vital, de nueva cuenta fue considerada un bien económico, es decir, se le atribuye un valor económico según los precios del mercado, que permite la recuperación del gasto total de producción (Del Castillo, 2009). En México a pesar de que las formas comunitarias de gestión y de mejoramiento del hábitat para pueblos indígenas y equiparables se encuentran garantizadas en los párrafos I, II y V del inciso A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, además, que el derecho al agua está considerado en el párrafo sexto de la reforma al Artículo 4° Constitucional, adicionado el 8 de febrero de 2012, la institucionalización que se ha dado desde 1992, siguiendo lo establecido en la Conferencia de Dublín, ha sido a través de una reingeniería institucional y jurídica vinculada a la extracción del agua por medio de concesiones y su mercantilización hacia proyectos económico/productivos de uso urbano, industrial y neo-extractivos, que de manera paralela van reflejando una injusticia socioambiental creciente (ANAA, 2011: 70). c) En la actualidad vivimos un estado de deterioro extremo de las condiciones ambientales y de la destrucción del sistema hídrico nacional, el cual puede ubicarse en el proceso de adecuación, retroceso, fragmentación e innovación jurídica e institucional que ha vivido México desde hace casi 30 años, a partir del cual, no sólo se ha conducido el manejo de la política hídrica del país hacia la progresiva privatización de las fuentes hídricas y de los servicios públicos asociados con ellas, sino que, además, ha dejado de garantizar las condiciones para el disfrute del derecho humano al agua (ídem). Esto debido a que ante los análisis de la Asamblea Nacional de Afectados Ambientales (ANAA) sobre la destrucción del sistema hídrico nacional, de la organización Agua para todos, Agua para la vida respecto a la Ley de Aguas Nacionales, y los dictámenes del Tribunal latinoamericano de Agua, se puede establecer que, a pesar de las reformas a los marcos jurídicos federales y estatales, el Estado mexicano, aun después de la reforma Constitucional de 2012; el estado de Puebla, después de reformar la Ley de Agua en 2012 y 25 de marzo de 1977, documento E/CONF.70/29 página 67. Disponible en http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=E/CONF.70/29 2 CIAMA. Declaración de Dublín sobre el agua y el desarrollo sostenible. 26-31 de enero de 1992, Dublín/Irlanda. Disponible en http://appweb. cndh.org.mx/derechoagua/archivos/contenido/CPEUM/E1.pdf 2013; y de la reforma al artículo 12, párrafo VI de la Constitución Local, y la emisión de los decretos de los días 23 de marzo y 6 de junio de 2018, no se cuenta con un marco jurídico e institucional adecuado para llevar a cabo la gestión integral de agua con perspectiva de derechos humanos. Con las reformas al artículo 4° y la actual redacción del artículo 2° debió adecuarse la Ley de Aguas Nacionales, lo que aún no se realiza. En 2015, desde el gobierno federal se estableció una iniciativa de ley que contenía una serie de limitaciones que, según la organización Agua para todos, Agua para la vida (2015) eran: Aunque el agua es un bien esencial para sostener la vida, el desarrollo y los ecosistemas, se considera un “recurso” finito y vulnerable; debe estar en relación con los usuarios de ésta, planificadores y responsables de decisiones. Rúbricas XIII Conflictos locales y derecho al agua en el estado de Puebla

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