26 - Introducción El presente artículo hace un análisis sobre la situación del derecho al agua en el estado de Puebla con base en los resultados de la investigación “Derechos humanos en el estado de puebla: su progresividad a partir de procesos históricos y contextos actuales”, realizada de manera colectiva por el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría S.J. de la Universidad Iberoamericana Puebla. En este sentido el artículo considera: i) colocar el debate actual sobre los diversos enfoques de concebir y gestionar el agua en México, entre ellos, el derecho humano a ésta, con sus limitaciones y contradicciones con otras formas de gestión, como son el agua como mercancía y el agua como bien común; ii) el diseño institucional del derecho al agua en México, que determinó su apropiación, mercantilización y centralización de la gestión por gobiernos y empresas en un proceso de largo plazo en donde predominó el desvío de poder, y iii) establecer cómo este diseño institucional del agua en México permite que se viva de manera diferenciada este derecho, vulnerando aspectos como la calidad, la accesibilidad económica y la disponibilidad, para la mayoría de las personas que habitan el estado de Puebla. a) Una multiplicidad de actores y de enfoques, con perspectivas diferentes de qué es el agua; las implicaciones de su uso en la vida de las personas, las comunidades, los ecosistemas y los mecanismos de gestión para su utilización, aprovechamiento y conservación. En el marco de estos enfoques, se encuentra aquel que considera el agua como un bien común y colectivo disponible para la comunidad, que no sólo interactúa como un todo con los ecosistemas, sino que, además, pueblos y barrios deben cooperar entre sí y establecer normativas que permitan su manejo y gestión. Este enfoque no contempla la perspectiva del derecho humano al agua como un bien esencial para la vida (humana), ya que el agua es parte de la vida misma (Rodríguez, 2009: 244). Otro enfoque estima que el agua es un recurso escaso, que enfrenta fuertes situaciones de presión, degradación y contaminación, cuyo cuidado requiere de la intervención de una gestión centralizada mixta o privatizada, con la existencia de un usuario individual, considerando el agua no como un bien esencial para la vida, sino como un bien económico (ídem). El enfoque de derecho humano expresa que el agua, en cantidad y calidad suficientes, resulta una condición necesaria para la vida humana y para que se pueda disfrutar de un nivel de vida adecuado; su uso y gestión debe permitir la satisfacción de las necesidades básicas, con el fin de alejar a las personas del temor y la miseria (ídem). b) La institucionalización de la gestión del agua en México permitió que el Estado y las empresas se apropiaran del concepto y discurso del agua como derecho y excluyeran la gestión de ésta como bien común, generando de manera paralela una reingeniería institucional que la mercantiliza y deja sin posibilidad de garantizarla fuera de los parámetros normativos institucionales. - Derecho humano al agua. Contradicciones y limitaciones Para Ignacio Ellacuría SJ, la existencia de un derecho humano tiene razón de ser si éste forma parte de un proceso de liberación y transformación de la realidad, que modifica estructuras injustas e instituciones que generan violencia, dañan el bien común y atentan contra las condiciones de vida (Rosillo, 2011: 256-258). Lo anterior implica el cumplimiento de las necesidades básicas de la población, de tal forma que se garantice la producción y reproducción de la vida humana; transformando las ideologías de las instituciones jurídico/políticas deshumanizantes, que no permiten el cumplimiento de ideales o de las convicciones humanas vinculadas a los derechos humanos e, incluso, mantienen condiciones de opresión o despojo; cambiando las condiciones personales y colectivas, eliminando las dependencias que quitan la autodeterminación para la garantía de los derechos (ídem). Sin embargo, cabe señalar que el derecho al agua no cumple con estas características, además de que su uso y gestión han sido ampliamente debatidos desde las comunidades, empresas, instituciones y academia. Según algunos autores, como Gutiérrez (2008: 78), la gestión actual del agua, plasmada en el Artículo 4° Constitucional, es el resultado de la toma de conciencia de la crisis hídrica y sus consecuencias, como la contaminación del agua superficial y subterránea, su acaparamiento, su distribución inequitativa o su embotellamiento y mercantilización. Otros autores, como Rodríguez (2009: 243-245), estiman que el proceso de uso y gestión del agua como derecho humano en México es un proceso complejo, inacabado y con una conflictividad creciente que ha dado lugar a múltiples batallas locales por la potabilización del preciado líquido, en donde se entrelazan tres procesos diferenciados: Rúbricas XIII Conflictos locales y derecho al agua en el estado de Puebla
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