Rúbricas XIII Derechos humanos en Puebla 15 get y relativo al Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio para el Estado Libre y Soberano de Puebla, mediante el cual los feminicidios se investigaban como dolosos y en caso de que la investigación arrojara elementos que permitieran presumir la comisión del delito de feminicidio, se ejercitaba acción penal como tal, lo que a todas luces invisibilizó el fenómeno del feminicidio como máxima expresión de la violencia de género, provocando que las líneas de investigación se desvirtuaran hacia otras metodologías que no observan las causas de género en su comisión (IDHIE, 2017: 129-130). Acuerdo que, se supone, se encuentra superado a partir del cumplimiento a la conclusión octava del informe del grupo de trabajo conformado para atender la solicitud de la alerta de género en Puebla, mediante el cual se emitió en diciembre de 2016 el Protocolo para la Investigación del delito de feminicidio para el estado libre y soberano de Puebla en el Sistema Penal Acusatorio, el que, a diferencia del Acuerdo en mención, dispone: […] siempre que el Ministerio Público tenga noticia del hallazgo del cuerpo de una niña o mujer que presente huellas de violencia, deberá invariablemente comenzar la indagatoria por hechos posiblemente constitutivos del delito de feminicidio, debiendo en su caso descartar esa posibilidad conforme los elementos que se integren a la carpeta de investigación lo permitan (Fiscalía General del Estado de Puebla, 2016: 100). Las irregularidades y prácticas inadecuadas descritas con antelación permiten observar los diversos obstáculos a los que las mujeres que viven violencia se enfrentan al denunciarla, lo que a todas luces constituye una violación al derecho al acceso a la justicia para las mujeres y, por ende, incumplimiento del Estado de sus obligaciones en materia de derechos humanos, principalmente su obligación de garantizarlos, de donde se desprenden los deberes de prevención, protección, investigación, sanción y reparación del daño. - Conclusión En Puebla existen altos índices de violencia contra las mujeres y a pesar de la gran cantidad de denuncias radicadas, éstas siguen siendo poco significativas frente al fenómeno de la violencia desproporcionada en la entidad. Los diversos obstáculos a los que se enfrentan las mujeres al buscar acceder a la justicia muestran una asimetría entre la adopción de medidas legislativas, administrativas, políticas y económicas en Puebla que tienen por objeto hacer efectivos sus derechos, incluido el acceso a la justicia, como son la adopción de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla (que, entre otros mecanismos, contempla las órdenes de protección), la creación de Centros de Justicia para Mujeres, la existencia de la Fiscalía Especializada en Violencia Familiar y Delitos Sexuales, la creación de la Fiscalía de Atención de Delitos de Género, entre muchas políticas públicas para prevenir o erradicar la violencia contra ellas, y la realidad sustantiva del respeto y la garantía del derecho a su acceso a la justicia. Muestra de esto son las pocas denuncias de violencia contra las mujeres que son consignadas a la autoridad judicial, la desproporcionalidad entre las denuncias de violencia contra ellas y la emisión de órdenes de protección por parte de la autoridad competente y los actos de maltrato físico o abuso sexual en contra de las alumnas por parte de autoridades escolares que no son sancionadas de forma adecuada, eficaz y conforme a la gravedad del problema, mandando así un mensaje de tolerancia estatal y fomentado su repetición y agravamiento. Todo ello hace imperante profundizar en las acciones y omisiones que constituyen diversos obstáculos para que las mujeres poblanas que viven violencia en sus distintos tipos y modalidades accedan a la justica, pero principalmente vista ésta desde una perspectiva integral y a partir de su doble dimensión. Aunque también es necesario implementar y reforzar mecanismos de vigilancia adecuados frente a la actuación gubernamental en el ámbito de la administración de justicia, incluyendo los procedimientos de investigación administrativos de los órganos de control y vigilancia de las instancias gubernamentales. De lo contrario, la brecha entre el reconocimiento legal del derecho al acceso a la justica y su realidad sustantiva en Puebla seguirá empeorando y con ello el agravamiento de la violencia contra las mujeres y el detrimento de sus derechos humanos. - Bibliografía Fiscalía General del Estado de Puebla. (2016). Protocolo para la Investigación del delito de feminicidio para el estado libre y soberano de Puebla en el Sistema Penal Acusatorio. IDHIE, Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, S.J. (2017). Derechos Humanos en el Estado de Puebla: su progresividad a partir de procesos históricos y contextos actuales. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2013). Panorama de violencia contra las mujeres en Puebla, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, ENDIREH, 2011.
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