Gaceta de Literatura IBERO Puebla

no quiere decir que esté exento de interpretaciones y problemáticas. A la luz de estas directrices, el derecho a la libertad de expresión protege las ideas y opiniones molestas, escandalosas, ofensivas y hasta embusteras que pueden disgustarnos, generar rechazo e incluso condena pública. Se hace problemático cuando quien las pronuncia es una autoridad pública u otra persona que hace uso de recursos públicos con tal propósito. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha resuelto que las personas funcionarias públicas están obligadas a una mayor diligencia a la hora de pronunciarse sobre asuntos de interés público: «en atención al alto grado de credibilidad del que gozan y en aras de evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos». Por lo que hace al grado de exposición de las autoridades públicas, la misma CoIDH ha determinado que en una sociedad democrática estas personas están más expuestas al escrutinio público. Lo que patentemente debería quedar fuera son los discursos que incitan a la discriminación, la hostilidad o la violencia —que estigmatizan y deshumanizan—, incluyendo aquellos que pueden disfrazarse de crítica mordaz. ¿Pero qué pasa cuando se recurre al discurso de odio para restringir la disidencia hacia el poder? El Plan de Acción de Rabat coloca un umbral alto para interpretar las restricciones a la libertad de expresión, tomando en consideración el contexto, la intención, el contenido, la extensión, la condición de la persona oradora y la probabilidad de que el discurso pueda incitar a una acción contra un grupo específico. Ante intentos orientados a acotarla, la libertad de expresión ha de prevalecer mientras que su uso no esté asociado a un acto de violencia. En un año electoral como este, conviene tener presente que sin libertad de expresión no es posible informarnos y exigir al poder público una completa rendición de cuentas. Asimismo, resulta clave no perder de vista que este derecho no tiene solamente una dimensión individual, sino también una colectiva, en el sentido de que sus violaciones afectan a las personas lesionadas y al conjunto social por perjudicar el libre flujo de ideas y opiniones. Tal es el caso del contexto hostil y letal para la prensa en México¹. Como lo resume Amnistía Internacional: «poder expresarnos libremente es una necesidad ciudadana. El poder transmitir nuestros pensamientos, ideas y opiniones siempre que no implique un delito de odio debería ser aceptado». 1. Véase en el informe «Violencia contra la prensa en México en 2023: ¿cambio o continuidad?» de la organización Artículo 19.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3