— 91 — dar cabida al altar tradicional y al ritual de los difuntos en el patio del Palacio Nacional en noviembre de 2020. Esta relación se sostiene de un mito sobre la grandeza cultural de los pueblos indígenas en el pasado, que resistieron a la invasión europea y a la dominación cultural. Este mito ignora y encubre las reivindicaciones actuales de los pueblos originarios por la defensa de sus territorios y por el reconocimiento efectivo de su derecho a la libre determinación y autonomía. Como veremos en el siguiente apartado, estos derechos, enunciados en el Programa Nacional de Pueblos Indígenas son, todavía, promesas en el papel. El Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024 En sintonía con la narrativa de la Cuarta Transformación, al inicio del periodo presidencial se publicó el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024. En su presentación, se establecen tres premisas fundamentales:59 • Fortalecer los procesos de autonomía y formas de organización propias. • Consolidar sus formas de participación efectiva en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y programas de gobierno. • Fomentar el aprovechamiento sostenible de sus tierras, territorios y recursos naturales, así como la distribución justa y equitativa de la riqueza. El documento que contiene el programa dedica especial atención a un breve análisis sobre las condiciones de pobreza, marginación y exclusión, y denuncia al colonialismo interno como la causa de estos fenómenos. Por ello, establece como razón de ser del programa “superar las condiciones de pobreza, marginación, desigualdad, exclusión y discriminación que histórica y estructuralmente han vivido” (INPI, 2018: 12). Este es, efectivamente, el enfoque que ha marcado la política pública del gobierno de la llamada Cuarta Transformación en relación a los pueblos originarios. En la definición de los objetivos del plan, observamos que la intención de “fortalecer los procesos de autonomía y formas de organización propias” (4), que se había anunciado como la primera premisa fundamental, es contradictoria frente a conceptos como desarrollo, bienestar o aprovechamiento sostenible de recursos. Las referencias al derecho a la libre determinación y a la revitalización de las identidades culturales quedan relegadas a los objetivos específicos 5 y 6 del plan que, como se verá líneas abajo, son muy imprecisos; mientras que la promoción del derecho a la consulta se menciona como el último de los objetivos sin que, hasta el momento, se haya consolidado en una ley específica. El acento en los mecanismos para promover el desarrollo (integral, intercultural y sostenible, se afirma) se sigue perfilando en los apartados de definición de estrategias 59 Es oportuno mencionar que en este plan se integra, con los mismos derechos, al pueblo afromexicano; reconocimiento que se incorporaría a la Constitución federal, a través de la adición del apartado C del artículo 2º, del 9 de agosto de 2019.
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